Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2016.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución.
Fecha27 Abril 2016

Sentencia No. 209

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 27 de abril de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.V.I.P.S., entidad debidamente organizada, con domicilio y asiento social en la calle L.F.T. núm. 104, en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 13 de octubre de 2015;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 20 de

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Desistimiento noviembre de 2015, suscrito por el Lic. N.G.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1390188-8, abogado de la recurrente H.
V.I.P.S.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la

Suprema Corte de Justicia el 3 de diciembre de 2015, suscrito por los Licdos. H.S.S.G. y M.D.S.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1361581-9 y 001-1643603-1, respectivamente, abogados del recurrido C.V.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de abril de 2016, suscrito por el Lic. N.G.M., abogado de la parte recurrente, mediante la cual hace depósito formal del Contrato Transaccional, conjuntamente con la fotocopia de los cheques emitidos a favor de la parte recurrida y sus representantes legales y el Recibo de Descargo suscrito por estos últimos;

Visto el Contrato Transaccional de fecha 10 de marzo de 2016, suscrito y firmado por el Lic. N.G.M., en representación de la entidad comercial Horus V. I. P. Security, (parte recurrente), y los Licdos. H.S.S.G. y M.D.S.G. (abogados de la parte recurrida), cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. P.V., Notario Público de los del

2 Número del Distrito Nacional, matrícula núm. 2830, mediante el cual el recurrido desiste pura y simplemente de todas las reclamaciones contenidas en la demanda laboral interpuesta por este contra la parte recurrente, desistiendo también de todas las acciones, procedimientos, demandas, recursos y vías de ejecución iniciadas presentes y futuras, ejercidas o por ejercer, subsecuentes a dicha demanda; igualmente la parte recurrida mediante el mismo documento otorga formal recibo de descargo y finiquito a la parte recurrente de las sumas convenidas en el artículo primero de dicho contrato;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

3 Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la entidad comercial H.V.I.P.S., del recurso de casación por esta interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 13 de octubre de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..- Mercedes Minervino, Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. cr

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