Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 2015.

Número de resolución.
Fecha31 Marzo 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 132

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 31 de marzo del 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Nacional de Investigaciones & Gestiones Empresariales (C.N.I.), compañía organizada y constituida de acuerdo a las leyes de la

Desistimiento Leonardo Da Vinci núm. 58, Urbanización Real, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor P.M., domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de marzo del 2013;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.L.P., por sí y por el Dr. N.G., abogados de la recurrente, Compañía Nacional de Investigaciones & Gestiones Empresarial, (C.N.I.);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de abril de 2013, suscrito por el Licdo. N.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1390188-8, abogado de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de noviembre de 2013, suscrito por los Dres. R.C.B.B. y M. De Jesús Ovalle Silverio, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, respectivamente, abogados del recurrido J.M. y Silven;

Vista la instancia depositada el 1º de octubre de 2014, en la N.G.M., abogado de la recurrente, mediante la cual solicita: Primero: Librar acta de que el señor J.M.S., por intermedio de sus abogados ha suscrito el citado contrato transaccional, recibiendo la suma de Ciento Sesenta Mil Pesos RD$160,000.00, por concepto de pago transaccional de prestaciones laboral y derechos adquiridos y Cincuenta Mil (RD$50,000.00), por concepto de honorarios profesionales; Segundo: Librar acta también, de que al recibir el pago, el señor J.M.S., por intermedio de sus abogados, declaró no tener interés en continuar con la demanda la cual se conoció por ante la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Tercero: Como consecuencia de lo antedicho, ordenar el archivo definitivo del expediente aperturado en ocasión del recurso de casación, interpuesto en contra de la sentencia núm. 42-2013, de fecha 22 de marzo del 2013, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;

Visto el contrato transaccional suscrito y firmado por el Licdo. N.G.M., en representación de la Compañía Nacional de Investigaciones y Gestiones Empresariales, C.N.I. y R.C.B.B., por sí y por el Dr. M. De Jesús Ovalle, ambos en representación del señor J.M.S., debidamente los del número para el Distrito Nacional, por medio del cual el señor J.M.S. reconoce y declara haber recibido a su entera satisfacción la suma de Ciento Sesenta Mil Pesos (RD$160,000.00), por concepto de pago transaccional de derechos adquiridos y prestaciones laborales, asimismo su abogado apoderado la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por concepto de los gastos y costas del proceso incurridos en la demanda laboral entre las partes, la cual se conoció por ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, así como de los gastos incurridos en las subsecuentes acciones, demandas y recursos ocurridos consecuencia directa o indirecta de dicha demanda, todo derivado de la sentencia núm. 165-2012 de fecha 23 de abril del 2012, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y de la sentencia núm. 42-2013, de fecha 22 de marzo del 2013, emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; por lo que el hoy recurrido declara y afirma, que desiste pura y simplemente de todas las reclamaciones contenidas en la demanda laboral y posterior recurso de apelación que interpusiera contra la parte recurrente, también de todas las acciones, procedimientos, demandas, recursos y vías de ejecución iniciadas, presentes y futuras, ejercidas o por ejercer, subsecuentes a dicha demanda, consecuentemente otorga formal recibo de descargo y Empresariales, C.N.I., reconociendo que los pagos recibidos han sido total y definitivamente desinteresados, no teniendo nada más que reclamar, ni a ninguno de sus representantes por ningún concepto; de igual forma, no se opone y por tanto autoriza a cualquier entidad bancaria a levantar y dejar sin efecto de modo inmediato cualquier embargo u oposición que haya sido trabado sobre las cuentas de la recurrente;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Empresariales, (C.N.I.), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de marzo del 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..-

S.I.H.M..- R.C.P.Á..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

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