Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2017.

Fecha15 Febrero 2017
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 100

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de febrero de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 15 de febrero de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Universidad

Tecnológica de Santiago (Utesa), institución de educación superior,

Casa sin fines de lucro, establecida y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social principal ubicado en la Ave. M.G., esquina J.C., Zona Universitaria, de esta ciudad, debidamente representada por su rector, el Dr. P.A.R.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0032925-3, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de febrero de 2014, suscrito por el Licdo. J.L.L., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0078672-2 abogado de los recurridos F.C., C.I.A.A. De los Santos, J.F.S.G. y F. De Oleo;

Que en fecha 25 de noviembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: S.I.H.M., en funciones de presidenta; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 13 de febrero de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los señores H.E., F. De Oleo y compartes contra la actual recurrente Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) y el Dr. P.A.R.C., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de julio de 2004 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto de la demandada pronunciado en la audiencia que se llevó a efectos en fecha 22 de Junio de 2004; Segundo: Declara: I. En cuanto la forma, regulares la demanda en nulidad de despidos ejercidos por el empleador, interpuesta por los Sres. H.E., F. de Oleo, M.R.G.P., F.C., J.F.S.G., C.I.A.A. De los Santos, J.G.F., N.A.R., W.E.H.R., C.A.S., R.P., M.M.A., T. de Jesús de Mayo G., C.M., R.R.J., M.E.M., J.F.C.A., E.C., G.P.G., A.M.P.F. e I.P.T. en contra de la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) y el Dr. P.A.R.C., por ser conformes a derecho; II. Excluye de la demanda al co-demandado Dr. P.A.R.C. y III. En cuanto al fondo, nulas las terminaciones de los contratos de trabajo que existen entre las partes en litis, en consecuencia son vigentes, dispone el integro inmediato de cada uno de los co-demandantes a sus puestos de trabajo; Tercero: Condena a la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) a pagar a favor de cada uno de los co-demandantes: I. Los valores que corresponden a los salarios ordinarios, salario de Navidad y compensación por vacaciones no disfrutadas en el período comprendido desde la fecha 27 de enero de 2004 y hasta que sean integrados definitivamente a sus puestos de trabajo y II. De estos valores, la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 25-Marzo-2004 y 30-Julio-2004; Cuarto: Condena a la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) al pago de las costas del procedimiento en distracción del L.. J.A.L.L.; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 26 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se transcribe: “Primero: Ratifica el defecto en contra de la recurrente, pronunciado en la audiencia de fecha veinticuatro
(24) del mes de junio del año dos mil ocho (2008); Segundo: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), por la razón social Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), contra la sentencia No. 204-04, relativa al expediente laboral marcado con el No. C-052-0177-2004, dictada en fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; Tercero: En cuanto al fondo, y respecto a los Sres. F.C., C.I.A.A. De los Santos, J.F.S.G. y F. De Oleo, se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Cuarto: Condena a la entidad sucumbiente, Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), al pago de las costas, en provecho del L.. J.A.L.L.”; c) que en ocasión del recurso de casación interpuesto con motivo de la decisión anteriormente citada, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó la sentencia núm. 286, del 20 de julio de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del L.. J.A.L.L., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; d) que en ocasión de la demanda laboral en reclamación de determinación de monto de condenaciones impuesta por la sentencia 204-04, interpuesta por la hoy recurrente, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de diciembre de 2011, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), de una demanda incoada en contra de los señores F.C., C.I.A.A. De los Santos, J.F.S.G. y F. De Oleo, en reclamación de determinación de monto de condenaciones impuesta por la sentencia 204-04; Segundo: Declara ejecutada la sentencia 204-04 dictada por esta Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en cuanto al señor F.C., por haberse efectuado su reintegro a su puesto de trabajo; Tercero: Declara que las acreencias de los señores C.I.A.A. De los Santos, J.F.S.G. y F. De Oleo contra la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), conforme la sentencia núm. 204-04 emitida en fecha 30 de julio del 2004 por esta Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional asciende a los valores y por los conceptos que se indican a continuación: 1) C.I., la suma de Mil Quinientos Once Pesos Dominicanos con Sesenta y Un Centavos (RD$1,511.61) por concepto de salario de Navidad; la suma de Quince Mil Ochocientos Nueve Pesos Dominicanos con Cincuenta Centavos (RD$15,809.50) por concepto de vacaciones, que es el resultado de las condenaciones ya indexadas por aplicación de la fórmula anteriormente descrita, más la suma de Un Millón Doscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos Dominicanos con Cincuenta y Nueve centavos (RD$1,236,636.59) por concepto de salarios caídos; para un total de Un Millón Doscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con Setenta centavos (RD$1,253,957.70); 2) F.D., la suma de Dos Mil Setecientos Noventa Pesos Dominicanos con Sesenta y Seis centavos (RD$2,790.66) por concepto de salario de Navidad y la suma de Diecinueve Mil Ciento Ochenta y Seis Pesos Dominicanos con Sesenta y Tres centavos (RD$19,186.63) por concepto de vacaciones; que es el resultado de las condenaciones ya indexadas por aplicación de la fórmula anteriormente descrita, más la suma de Dos Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Veintiún Pesos Dominicanos con Treinta y Nueve centavos por concepto de salarios caídos (RD$2,283,021.39); para un total de Dos Millones Trescientos Cuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$2,304,998.68); 3) J.F.S.G., la suma de Mil Trescientos Treinta y Siete Pesos Dominicanos con Veinte centavos (RD$1,337.20) por concepto de salario de Navidad; la suma de Trece Mil Novecientos Ochenta y Cinco Pesos Dominicanos con Diecisiete centavos (RD$13,985.17) por concepto de vacaciones que es el resultado de las condenaciones ya indexadas por aplicación de la fórmula anteriormente descrita, más la suma de Un Millón Noventa y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete Pesos Dominicanos con Setenta y Cuatro Centavos (RD$1,093,947.74) por concepto de salarios caídos; para un total de Un Millón Ciento Nueve Mil Doscientos Setenta Pesos Dominicanos con Once centavos (RD$1,109,270.11); Cuarto: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento”; e) que con motivo del recurso de impugnación interpuesto contra esta decisión, la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 067-2012, de fecha 28 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de impugnación interpuesto por los señores F.C., C.I.A. De los Santos, J.F.S.G. y F. De Oleo, por haber sido hecha acorde con la regla procesal que rige la materia; Segundo: Se acoge en cuanto al fondo, y en consecuencia se declara nula la sentencia núm. 474-2011, dictada en fecha 30 de noviembre del año 2011, al tenor de los motivos y textos constitucionales citados en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Envía a las partes a proveerse como fuere de derecho por ante el Juez Presidente de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a los fines de obtener en atribución administrativa la liquidación de las condenaciones establecidas en la sentencia núm. 204-04, de fecha 30 del mes de julio del año 2004”; f) que con motivo del recurso de apelación incoado en contra de la indicada decisión, la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 26 de diciembre del 2013, la sentencia ahora impugnada, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara inadmisible el recurso de apelación promovido por la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), contra la sentencia núm. 067-2012, dictada en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del dos mil doce (2012), relativa al expediente núm. 049-12-0086, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta misma sentencia; Segundo: Condena a la parte recurrente, Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho del L.. J.A.L., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo a su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y los documentos, falta de ponderación, falta de base legal; Segundo Medio: Falta de base legal por inobservancia del debido proceso de ley, violación a los artículos 69.7, 69.10 y 73 de la Constitución de la República; Tercer Medio: Falta de base legal por incorrecta o falsa aplicación del artículo 586 del Código de Trabajo y falta de motivos;

Considerando, que para una mejor comprensión y solución del presente recurso, se hará un resumen del caso sometido, por el presente expediente, a razón de: a) mediante sentencia dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 30 de julio de 2004, se condenó a la Universidad Tecnología de Santiago (Utesa) a reintegrar a varios trabajadores y al pago de salarios vencidos; b) esta decisión adquirió el carácter de lo irrevocablemente juzgado por haber sido confirmada el 11 de agosto de 2011, por la Corte de Casación; c) posteriormente, U. apoderó al Presidente del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de la Ejecución, por entender que, al ser reintegrado a sus labores el Profesor F.C., había dado cumplimento a la sentencia, pero el caso fue declinado por ante la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; d) en fecha 18 de octubre de 2011, F.C. y los demás trabajadores apoderaron al J.P. de esa Tercera Sala para solicitar la liquidación de las condenaciones pronunciadas a su favor, y el 30 de diciembre de 2011, se pronunció la sentencia por la cual se declaró ejecutada con relación al señor F.C. y se procedió a la liquidación de las condenaciones respecto al resto de los demandantes; e) inconformes con esta decisión, F.C. y compartes recurrieron ante la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que declinó el asunto por ante la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; f) el 28 de septiembre de 2012, la Presidencia de ese Juzgado devolvió el expediente a la Tercera Sala, sentencia que fue impugnada por la Universidad recurrente por ante la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;

Considerando, que cuando un tribunal pronuncia condenaciones y no determina el monto de las mismas, corresponde al juez que dictó la sentencia su liquidación; que, en la especie, compete al Juez de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la liquidación de las condenaciones por él pronunciadas;

Considerando, que es jurisprudencia pacífica de esta Suprema Corte de Justicia que la liquidación de las condenaciones pronunciadas por una sentencia, es un acto de simple administración judicial, que los actos de administración judicial no son susceptibles de recurso alguno, pues esta es una vía reservada exclusivamente para impugnar una sentencia o decisión judicial; Considerando, que sin embargo, en el caso, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, no solo fue apoderada para disponer la liquidación de las condenaciones que había pronunciado en su sentencia del 30 de julio de 2004, con autoridad de la cosa juzgada, sino también para determinar si la misma había sido o no ejecutada respecto al profesor F.C., cuestión de naturaleza controvertida, que excede al ámbito de la simple administración judicial;

Considerando, que conforme al ordinal tercero del artículo 706 del Código de Trabajo, corresponde al juzgado de trabajo conocer las ejecuciones de las sentencias;

Considerando, que en la especie, no solo se trata de decidir en jurisdicción graciosa, como afirma la Corte a-qua, la liquidación y acciones de reconsideración derivadas de la misma, sino también la de determinar si la sentencia de fondo había sido o no ejecutada respecto a uno de los trabajadores, asunto controversial que no debió ser conocido como un simple acto de administración judicial, y el cual debió ser declinado ante la jurisdicción competente, o sea, el juez de la ejecución;

Considerando, que para fundamentar su decisión, la Corte a-qua sostiene que, el Juez de fondo es el competente para decidir siempre en jurisdicción graciosa liquidación de las condenaciones que ha pronunciado y las acciones en reconsideración que se deriva de ellas, lo que le lleva a declarar inadmisible el recurso de apelación, sin percatarse que en la instancia también se solicitaba la solución de una dificultad de ejecución, cuestión de orden controversial, que debió declinar ante el Juez de la ejecución, por ser éste el competente para conocer las dificultades de ejecución de una sentencia y de todos aquellos aspectos accesorios que se deriven de las mismas, en consecuencia procede casar la decisión impugnada, por falta de base legal y violación a las normas elementales de procedimiento;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser casadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de diciembre del 2013, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de febrero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

( Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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