Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Marzo de 2017.

Número de resolución.
Fecha22 Marzo 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 174

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de marzo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 22 de marzo de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad de comercio Termo Envases, S.A., sociedad de comercio legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social ubicado y establecimiento principal en la Av. de la Refinería Esq. Carretera S. (vieja), Haina, de la ciudad de San Cristóbal; contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, de fecha 21 de octubre de 2015;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 3 de noviembre de 2015, suscrito por el Lic. J.A.P.M., abogado de la parte recurrente Termo Envases, S.A.,

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 1° de diciembre de 2015, suscrito por los Licdos. L.A.C.M. y M. delC.G.A., abogados del recurrido J.A.P.M.;

Visto el Depósito de Recibo de Descargo Total y Finiquito, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1° de diciembre de 2016, suscrito y firmado por el Lic. F.A.S.Z., mediante el cual hacen formal deposito del mismo;

Visto el Acuerdo Recibo de Descargo Total y Finiquito, de fecha 25 de julio de 2016, suscrito y firmado por el Lic. L.A.C.M., por sí y por los Licdos. F.A.P. y M. delC.G.A., en representación del señor J.A.P.M., parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. T.E.M., Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad comercial Termo Envases, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, de fecha 21 de octubre de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de marzo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.
C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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