Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2017.

Fecha15 Marzo 2017
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 149

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de marzo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 15 de marzo de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Centro Cuesta Nacional, C. por A., sociedad de comercio legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República, son su domicilio social y establecimiento principal en la Ave. Luperón esq. Prolongación

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

C. GustavoM.R., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 14 de mayo de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.A.S.Z., abogado de la parte recurrente, la sociedad de comercio Centro Cuesta Nacional, C. por A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. S.R., por sí y por el Licdo. S.O.P.R., abogados del recurrido, el señor J.A.M.R.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de junio del 2013, suscrito por el Licdo. F.A.S.Z., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0096513-6, abogado de la parte recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de julio de 2013, suscrito por el Licdo. S.O.P.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0258464-0, abogado del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 27 de enero de 2016, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral incoada por el señor J.A.M.R. contra Centro Cuesta Nacional, C. por A., la Sexta Sala del Juzgado Trabajo del Distrito Nacional dictó en fecha 13 de julio del 2012, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: válida, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor J.A.M.R., contra del Centro Cuesta Nacional, C. por A., en fecha 24 de noviembre del 2011, por haber sido incoada por la ley que rige la materia; Segundo: Acoge parcialmente en cuanto al fondo la presente demanda, y en consecuencia, condena a la empresa Centro Cuesta Nacional C. por A., a pagar a favor del señor J.A.M.R. la suma de Mil Doscientos Noventa y Nueve con 96/100 Pesos Dominicanos (RD$1,299.96), por concepto de completivo de las prestaciones laborales y derechos adquiridos que le correspondían al demandante, conforme se detalla en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Compensa las costas del procedimiento pura y simplemente entre las partes”; (sic) b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto, por el señor J.A.M.R., en contra de la sentencia de fecha 13 de julio del año 2012, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: Acoge en parte en cuanto al fondo el recurso de apelación, y en consecuencia, revoca la sentencia impugnada con excepción de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: la parte referente al reclamo de indemnización por daños y perjuicios que se confirman; Tercero: Condena a la empresa Centro Cuesta Nacional, C. por
A., la suma de RD$650,344.4, de diferencia de prestaciones y derechos adquiridos, más un (1) día de salario por cada día de no pago de dicha suma, en base a un salario diario de RD$41,400.00, esto en base al porcentaje de prestaciones dejadas de pagar;
Cuarto: Condena al Centro Cuesta Nacional,
C. por A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. S.O.P., quien afirma por haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Insuficiencia de motivos, falta de base legal y errada interpretación del artículo 16 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Error en la apreciación de documentos y desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Violación al sagrado derecho de defensa;

Considerando, que en el desarrollo de los tres medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la sentencia de la corte aqua incurre en insuficiencia de motivos, falta de base legal y errada

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: interpretación del artículo 16 del Código de Trabajo, pues si se observa el escrito de demanda y el escrito de apelación del trabajador, podemos ver que el señor J.A.M. tenía un salario de RD$49,000.00, salario igual al que utilizó el Centro Cuesta Nacional, C. por A., para hacer el pago de las prestaciones laborales al trabajador, por lo que el salario no era el punto controvertido de la demanda, único motivo en el que sustenta su fallo la corte a-quo, por otra parte en sus motivaciones, la corte a-qua se refiere a documentos depositados por el trabajador demandante en copias, las cuales ninguna están dirigidas a él, documentos con los que pretende el trabajador probar que ganaba RD$49,000.00, más otros incentivos, en este punto el tribunal le dio a los mismos un alcance que no tienen, dándoles con su análisis una errónea apreciación y desnaturalización de los hechos, pues el trabajador nunca probó ante el tribunal, ni por ninguna otra vía, que recibiera los complementos alegados en adición al salario nominal mensual reconocido por ambas partes, en este aspecto, a los magistrados se les olvidó motivar, cómo probó, el trabajador que recibía y cobraba todos y cada uno los complementos salariales alegados por él en su demanda, razón por la cual se viola el sagrado

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: derecho de defensa del empleador, al no permitirle probar lo contrario”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso señala: “que respecto del salario la empresa recurrida alega un salario inicial de RD$49,000.00 y el trabajador RD$90,000.00 Pesos mensuales, recibiendo, bajo reservas, el trabajador la cantidad de RD$808,197.00 por sus prestaciones laborales con motivo del desahucio ejercido en fecha 27 de septiembre del 2011”;

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que al empleador le correspondía probar que el trabajador tenía un salario distinto al establecido por éste en su demanda original de RD$90,000.00 Pesos mensuales en base a lo que establece el artículo 16 del Código de Trabajo que invierte la carga de la prueba, en tal sentido, cosa que no hizo por ningún medio de prueba legal, o sea, no establece el salario ganado por el trabajador en su último año de trabajo, todo lo contrario, se deposita comunicación de la empresa dirigida al consulado de los Estados Unidos a la República Dominicana de fecha 17 de marzo del 2008 firmada por su Presidente Ejecutivo, el señor J.M.G. donde expresa: “que el

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: trabajador recurrente devengaba un salario mensual de RD$45,000.00 Pesos, más otros incentivos, es decir, que su salario lo completaban algunos incentivos además se depositan comunicaciones de la misma empresa de los años 2003 y 2007 donde se establece el pago de incentivos y el pago mensual de asignaciones de combustible”;

Considerando, que asimismo la sentencia impugnada objeto del presente recurso sostiene: “que de forma definitiva la empresa recurrida no prueba por ningún medio legal de prueba, como era su obligación, el salario del trabajador del último año, por lo que se retiene el salario de RD$90,000.00 Pesos mensuales por el trabajador”;

Considerando, que la corte a-qua concluye: “que todas las ventajas accesorias o complementarias devengadas por el trabajador, en virtud de su contrato de trabajo, deben considerarse como salario, o sea, que el salario deja de ser la simple contraprestación del trabajo realizado para convertirse en el conjunto de ventajas vinculadas al puesto de trabajo, como lo previene el artículo 192 del Código de Trabajo que considera, como parte integrante del salario, cualquier otro beneficio que el trabajador obtenga por su trabajo”;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Considerando, que si bien todos los beneficios que recibe un trabajador como contraprestación por el servicio prestado, es considerado salario, para los fines del cómputo de los derechos de los trabajadores, solo se toma en cuenta el salario ordinario que perciba el trabajador y no las partidas consideradas como salarios extraordinarios (sentencia 6 de julio de 2005, B. J. núm. 1136, págs. 1126-1139);

Considerando, que esta Corte ha sostenido que los valores recibidos por los trabajadores, de manera fija y permanente, son parte de su salario ordinario, y ha ido delimitando el mismo en relación a alimentación y alojamiento en las zonas hoteleras, (sentencia 16 de octubre 2003, B. J. núm. 1103, págs. 981-995), en igual sentido analizará las partidas catalogadas como salario ordinario por el tribunal a-quo;

Considerando, que los gastos de representación, combustibles, celulares y teléfonos residenciales, son herramientas de carácter extraordinario, que el empleador pone a cargo del trabajador para que pueda cumplir con su labor ante las exigencias y naturaleza de la función que desempeña, que tienen un carácter extraordinario y no pueden ser admitidas como parte del salario ordinario en sectores como el que se trata;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Considerando, que ha sido juzgado por esta Corte que corresponde a los jueces del fondo, dar por establecido el monto del salario devengado por el trabajador, para lo cual deben examinar las pruebas que se les aporten, teniendo la facultad de entre pruebas disímiles, basar su decisión en aquellas que les resulten más creíbles y descartar, las que a su juicio, no estén acorde con los hechos de la causa (sentencia 9 de noviembre 2011), sin embargo, ese monto no puede ser desnaturalizado por valores que el trabajador recibe como condición de la prestación propia de la naturaleza de su servicio, como son los gastos de representación y salarios extraordinarios, que no pueden computarse como salario ordinario;

Considerando, que el establecimiento del monto del salario de un trabajador, es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, salvo que éstos incurran en alguna desnaturalización, como es el caso de que se trata;

Considerando, que en la especie el tribunal de fondo comete falta de base legal al entender que los gastos de representación son salario ordinario y que los incentivos son incentivos, sin analizar la

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: doctrina y la jurisprudencia de la materia y sin dar motivos adecuados y razonables por lo cual procede casar la misma;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que las costas pueden compensarse cuando ambas partes sucumben en alguna de sus pretensiones, como es el caso de la especie;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo de 2013, cuyo dispositivo es copiado en parte anterior del presente fallo, por falta de base legal y la envía a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para su conocimiento; Segundo:

Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de marzo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M.R.
C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

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