Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de resolución.
Fecha31 Mayo 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Sentencia No. 345

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de mayo del 2017, que dice así:

Inadmisible

Audiencia pública del 31 de mayo del 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.C., SRL., entidad comercial constituida conforme a las leyes del país, con su domicilio social en la calle Principal, núm. 10 de Costamar, Puerto Plata, debidamente representada por el señor H.D.K., alemán, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-1402334-4, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe, Puerto Plata, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2015, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S.A.G.
B., abogado del recurrente, R.C., SRL., y el señor H.D.K.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 30 de julio de 2015, suscrito por el Licdo. S.A.G.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0024965-3, abogado de la parte recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 19 de agosto del 2015, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Licdos. R.C.D. y M.D.M.O., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0073135-5 y 097-0021549-5, respectivamente, abogados de la parte recurrida;

Que en fecha 24 de mayo de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor R.M.S. contra R.C., SRL., y el señor H.D.K., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó en fecha 21 de marzo del 2014, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta en fecha dieciséis (16) del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013), por el señor R.M.S. en contra de Empresa Rancho Campomar, SRL., y el señor H.D.K., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo, por despido injustificado, que unía a las partes, R.M.S., parte demandante, en contra de la empresa R.C., SRL., y el señor H.D.K., parte demandada; Tercero: Condena a la Empresa R.C., SRL., y el señor H.D.K., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Siete Mil Ciento Cuarenta y Nueve Pesos con 98/100 (RD$7,0149.98); b) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Tres Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$3,800.00); c) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 51/100 (RD$22,660.51); Todo en base a un período de labores de un (1) año y ocho (8) meses, devengando el salario mensual de RD$12,000.00; Cuarto: Condena a la Empresa R.C., SRL., y el señor H.D.K., al pago a favor de la parte demandante de la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00); Quinto: Ordena a E.R.C., SRL., y el señor H.D.K., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto el primero a las tres horas y cincuenta minutos (3: 50) horas de la tarde, del día diecisiete (17) del mes de junio del año 2014, por los Licdos. R.C.D. y D.M.O., en representación de R.M.S.; y el segundo a las diez y veintisiete (10: 27) minutos horas de la mañana del día ocho (8) del mes de agosto del año 2014, interpuesta por el Licdo. S.A.G.B., representada por el señor H.D.K., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 465/2014/00152, de fecha veintiuno (21) del mes de Marzo del año 2014, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido hecho conforme los preceptos legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo: a) acoge el recurso de apelación parcial, interpuesto por el señor R.M.S., por los motivos expuestos en esta decisión y en consecuencia esta corte de apelación actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca los dispositivos números tercero y sexto, y en consecuencia condena a la empresa R.C., SRL., y el señor H.D.K., a pagar a favor del trabajador demandante, señor R.M.S., por el despido injustificado del que fue objeto dicho trabajador, las siguientes presentaciones laborales: a) Veintiocho (28) días, art. 76 CT. por la suma de Catorce Mil Noventa y Nueve Pesos con 87/100 (RD$14,099.87); b) Treinta y cuatro (34) días, art. 80 CT. por la suma de Diecisiete Mil Ciento Veintiún pesos con 38/100 (RD$17,121.38); c) Cuarenta y cinco (45) días art. 223 CT, por la suma de Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 51/100 (RD$22,660.51), d) Vacaciones correspondiente al año calendario 2013-2014 por catorce (14) días, por la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 98/100 (RD$7,049.98); e) proporción del salario de Navidad del año 2013, tres meses y 25 días, Tres Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$3,800.00), f) Condena a la empresa R.C., SRL., y su propietario señor H.D.K., a pagar a favor del trabajador demandante, señor R.M.S., a seis (6) meses de salario ordinario, en vista de que se trata de un despido injustificado, según lo establece el ordinal 3° del artículo 95 de la Ley núm. 16-92; b) Rechaza el recurso de apelación Empresa R.C., SRL., y su propietario señor H.D.K., en contra de la sentencia recurrida marcada con el núm. 465-13-00279, de fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por el Juez Presidente de la Cámara Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos antes expuestos; Tercero: Ordena tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborada por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto: Condena a la empresa R.C., SRL., y su propietario señor H.D.K., al pago de las costas de procedimiento y se ordena su distracción a favor de los Licdos. R.C.D. y D.M.O., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a la Ley especialmente a lo dispuesto en el artículo 541 del Código de Trabajo, relativo a los medios de pruebas, falsa y errada interpretación de los hechos de la causa (Desnaturalización); Segundo Medio: Contradicción de motivos y contradicción con la Razonabilidad de la Ley;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrente a pagar a favor de la recurrida, los siguientes valores: a) Catorce Mil Noventa y Nueve Pesos con 87/100 (RD$14,099.87), por concepto de 28 días de preaviso; b) Diecisiete Mil Ciento Veintiún pesos con 38/100 (RD$17,121.38) por concepto de 34 días de cesantía;
c) Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 51/100 (RD$22,660.51), por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; d) Siete Mil Ciento Cuarenta y Nueve Pesos con 98/100 (RD$7,0149.98), por concepto de 14 días de vacaciones; e) Tres Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$3,800.00), por concepto de proporción del salario de Navidad; f) Setenta y Dos Mil Pesos con 00/100 (RD$72,000.00), por concepto de 6 meses de salario, por aplicación del ordinal 3° del artículo 95, del Código de Trabajo; g) Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por concepto de indemnización por la no afiliación al TSS; Para un total en las presentes condenaciones de Ciento Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Un Pesos con 74/100 (RD$156,731.74);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial R.C., SRL., y el señor H.D.K., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 26 de junio de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174° de la Independencia y 154 de la Restauración.
(Firmados) M.R.H.C.-SaraI.H.M..-R.
C.P.A.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de julio de 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

M.M.S. General

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