Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2017.

Número de resolución.
Fecha14 Junio 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Sentencia No. 382

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de junio del 2017, que dice así:

Desistimiento

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Fábrica FMG, S.A., debidamente organizada de conformidad con la leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle Segunda No. 15, del I.K.G., en Herrera, Santo Domingo Oeste, debidamente representada por el señor D.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral al día, domiciliado y residente en esta ciudad Santo Domingo Oeste,

Audiencia pública del 14 de junio de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 13 de abril de 2016;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento de Santo Domingo, el 29 de abril de 2016, suscrito por

L.. F.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0035382-0, abogado de la parte recurrente, Fabrica FMG, S. A.;

Vista la solicitud de archivo definitivo de expediente, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de febrero de 2017, suscrito y firmado por el Lic. F.M., mediante la cual concluye así: Único: Que sea acogido el presente acuerdo amigable y archivo definitivo del expediente de echa 14 del mes de febrero del año 2014, debidamente notarizado por el Dr. J. delC.M.T., notario público de los del número del Distrito Nacional, firmado por los Dr. S.M. De la Cruz y los licenciados M.L.P. y M.Q.M. en representación de la parte recurrida R. de J.C.B. y L.. F.M.S., en representación de Fábrica FMG y el señor D.G.M., parte recurrente;

Visto el acuerdo amigable y archivo definitivo de expediente, de fecha 14 febrero de 2017, suscrito y firmado por el Dr. S.M. De la Cruz, en representación del señor R. De Jesús Cabrera Báez, parte recurrida, y por

L.. F.M., en representación de la Fábrica FMG, S.R.L. y el señor D.G., parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por Dr. J. delC.M.T., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal, y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Fábrica FMG, S.R.L., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, fecha 13 de abril de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de junio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-SaraI.H.M..-R.C.P.A.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Hm

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de julio de 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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