Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Abril de 2017.

Número de resolución.
Fecha05 Abril 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 229

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 5 de abril de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 5 de abril del 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.M.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0204452-0, domiciliado y residente en Palmar Arriba, detrás del Cementerio, barrio S.M., de la ciudad de

Inadmisible Santiago, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. N.C., por sí y por el Licdo. V.C.M.C., abogados del recurrente, el señor A.M.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 10 de mayo de 2016, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y Y.E.G.S., abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 7 de junio del 2016, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Licdos. R.A.G.C. y T.C.P.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0117550-7 y 031-0541832-5, respectivamente, abogados de la parte recurrida, los señores A.R. y A.V.;

Que en fecha 29 de marzo de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 3 de abril de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor A.M.M. contra los señores A.R. y A.V., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 30 de julio del 2015, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara resuelto por despido injustificado, el contrato de trabajo entre el señor A.M.M. en contra de los señores A.R. y A.V., con responsabilidad para la parte ex empleadora; Segundo: Se acoge la demanda introductiva de instancia de fecha 24 de octubre del año 2014, con excepción de los reclamos por reembolso de gastos relacionados a la Seguridad Social e indemnización por violación a normas de protección inespecificadas, a por lo que se condena a la parte demandada al pago de los siguientes valores: a) Once Mil Quinientos Catorce Pesos Dominicanos con Ochenta y Nueve Centavos (RD$11,514.89), por concepto de 28 días de preaviso; b) Veinticinco Mil Novecientos Ocho Pesos Dominicanos con Cincuenta y Un Centavos (RD$25,908.01); c) Nueve Mil Ochocientos Pesos Dominicanos (RD$9,800.00) por concepto de salario de Navidad del año 2013 y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Pesos Dominicanos (RD$7,889.00), por concepto de Navidad del año 2014; d) Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$5,757.44) por concepto de 14 días de vacaciones;
e) Veinticuatro Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Pesos Dominicanos con Setenta y Siete (RD$24,674.77), por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; f) Nueve Mil Ochocientos Pesos Dominicanos (RD$9,800.00) por salario del último mes laborado; g) Ciento Seis Mil Novecientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con Cuatro Centavos (RD$106,924.04) por concepto de 1040 horas de descanso semanal laboradas; h) Siete Mil Cuatrocientos Dos Pesos Dominicanos con Cuarenta y Tres Centavos (RD$7,402.43), por concepto de 9 días feriados laborados; i) Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Pesos Dominicanos (RD$58,800.00) por concepto de 6 meses de salario de acuerdo al ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; j) Cuarenta Mil Pesos Dominicanos (RD$40,000.00), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios en general experimentados con motivo de la falta establecida a cargo de la parte demandada; y k) Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo a la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se compensa el 15% de las costas del proceso y se condena la parte demandada al pago del restante 85%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. V.M., Y.G. y J.A., quienes afirman estarlas avanzando”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores A.R. y A.V. en contra de la sentencia núm. 266-2015, dictada en fecha 30 de julio de 2015, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se revoca la sentencia impugnada, y en consecuencia, se declara inadmisible la demanda interpuesta por el señor A.M.M. en contra de los señores A.R. y A.V., por prescripción extintiva, salvo lo relativo a la proporción del salario de Navidad, aspecto que se ratifica; Tercero: Se condena a la parte recurrida, señor A.M.M., al pago del 80% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del L.. R.A.G.C., abogado que afirma estarlas avanzándolas en su totalidad, y se compensa el 20% restante”;

Considerando, que la parte recurrente sostiene el siguiente medio de casación; Único Medio: Fallo Extra Petita, Ultra y Citra Pepita, violación a la ley, D. de los hechos y falta de Motivos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el presente recurso, en virtud de lo que establece el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma algunas de las condenaciones de la sentencia de primer grado, a saber, los valores siguientes: a) Nueve Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$9,800.00), por concepto de salario de navidad del año 2013; c) Siete Mil Ochocientos Ochenta y Nueve (RD$7,889.00) por concepto de Salario de Navidad del 2014, para un total en las presentes condenaciones de Diecisiete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$17,689.00);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 13 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio en el cual se fundamenta el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor A.M.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 29 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M.RobertC.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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