Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2017.

Número de resolución.
Fecha02 Agosto 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia num. 475

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 02 de agosto de 2017 que dice así:

Rechaza

Audiencia pública del 2 de agosto de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores: 1- F.P.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 025-0020720-0, domiciliado y residente en la calle Mercedes núm. 120 del B.J.P.D. de la ciudad de San Pedro de Macorís; 2- M.A.P.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0111917-4, domiciliado y residente en la calle El Molino núm. 59 del sector Barrio Lindo de la ciudad de San Pedro Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0002927-5, domiciliado y residente en la calle T núm. 186 del Barrio Restauración de la ciudad de San Pedro de Macorís; 4- A.P.P., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0051129-8, domiciliada y residente en la calle P núm. 1 del Barrio Restauración de la ciudad de San Pedro de Macorís; 5- Arelis De Los Santos Valera, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0078323-6, domiciliada y residente en la calle 2da. núm. 30 del Barrio Sarmiento de la ciudad de San Pedro de Macorís; 6- O.M.M.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0130212-7, domiciliada y residente en la calle Teo Cruz, s/n del sector Barrio Lindo de la ciudad de San Pedro de Macorís; 7- R.A.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0009989-8, domiciliado y residente en el Barrio Restauración de la ciudad de San Pedro de Macorís; 8- A.I.B.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 027-0033878-3, domiciliada y residente en la calle Y.G. núm. 13 del sector Las Colinas, de la ciudad de San Pedro de Macorís; 9- M.A.J.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0065098-9, domiciliada y residente en la calle Y.G., casa s/n, del sector Colina I de la ciudad de San Pedro de Macorís; 10- Germania Santana Mercedes, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-sector V.M. de la ciudad de San Pedro de Macorís; 11- C.P.P., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0083443-5, domiciliada y residente en la calle El Molino núm. 119 del sector 3 ½ de la ciudad de San Pedro de Macorís; 12- M.P., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0004456-3, domiciliada y residente en la calle El Molino núm. 119 del sector 3 ½ de la ciudad de San Pedro de Macorís; 13- Y.R.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 027-0017208-9, domiciliada y residente en la calle I. núm. 30 del sector Loma del Cochero de la ciudad de San Pedro de Macorís; 14- H.S.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0115834-7, domiciliada y residente en la calle Teo Cruz, s/n del sector Barrio Lindo de la ciudad de San Pedro de Macorís; 15- Aneuris Reina Concepción, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0097369-6, domiciliado y residente en la calle Av. El Bosque núm. 37 del sector H.M. del municipio de Consuelo; 16- R.V.D., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 027-0039262-0, domiciliada y residente en la calle P núm. 42 del Barrio Restauración de la ciudad de San Pedro de Macorís; 17- M.A.H.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0093160-0, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 19 del Barrio 24 de Abril de la ciudad de San Pedro de Macorís; Identidad y Electoral núm. 023-0133439-3, residente en la calle 20 núm. 45 del sector Miramar de la ciudad de San Pedro de Macorís; 19- B.E.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0058772-8, domiciliada y residente en la calle I. núm. 14 del Ingenio Porvenir de la ciudad de San Pedro de Macorís; 20- Yoleida Berroa De La Cruz, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0134683-5, domiciliada y residente en la calle El Guaral núm. 48 del B.A. de la ciudad de San Pedro de Macorís; 21- C.M.A., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0067835-2, domiciliado y residente en la Punta Pescadora núm. 16 de la ciudad de San Pedro de Macorís; 22- Robertina Sarmiento, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís; M.J.W.M., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0118156-2, domiciliada y residente en la calle S. núm. 27 del Ingenio Santa Fe de la ciudad de San Pedro de Macorís; 24- Y.I.A.Z., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0151894-6, domiciliada y residente en la calle Teo Cruz núm. 30 del Barrio Lindo de la ciudad de San Pedro de Macorís y 25- J.A.L.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0137561-0, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 26 del Ingenio Santa Fe de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia Macorís, el 31 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Patricio Jáquez

Paniagua, abogado de los recurrentes, F.P.V. y compartes;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 17 de julio de 2012, suscrito por el Licdo. P.J.P., abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de agosto de 2012, suscrito por el Dr. M.A.R.P., abogado de la recurrida, Aria Fashion, S. A.;

Vista la Resolución núm. 2056-2013, de fecha 25 de junio de 2013, dictada por esta Tercera Sala, mediante la cual se sobreseyó el pedimento de caducidad formulado por el co-recurrido, señor J.R.P.G. contra el recurso de casación de que se trata;

Vista la Resolución núm. 3316-2014, de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por esta Tercera Sala, mediante la cual se declaró el defecto contra el co-recurrido, el señor J.R.P.G.;

Que en fecha 30 de septiembre de 2015, esta Tercera Sala en sus funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 31 de julio de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en pago de prestaciones laborales, otros derechos adquiridos, devolución de descuento ilegal, descuentos excesivos y reparación de daños y perjuicios materiales y morales, por dimisión justificada, interpuesta por los señores F.P.V., M.A.P.R., R.A.S.B., A.P.P., A. De los Santos Varela, O.M.M.C., R.A.C., A.I.B.S., M.A.J.R., Germania Santana Mercedes, C.P.P., M.P., Y.R.C., H.A.H.S., B.N.S.S., B.E.S., Y.B. De la Cruz, C.M.A., R.S., M.J.W.M., Y.I.A.Z. y J.A.L.C. contra la B. &L.F., S.A., Aria Fashions, S. A. (demandada en intervención forzosa) y el señor J.R.P.G. (demandado en intervención forzosa), la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 25 de mayo de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, en cuanto a la forma buena y válida la demanda en pago de prestaciones laborales, otros derechos adquiridos, devolución de descuentos ilegales, descuentos excesivos y reparación de daños y perjuicios materiales y morales, por dimisión justificada incoada por los señores: 1.-Francisco P.V.; 2.-Marcos A.P.R.; 3.- R.A.S.B.; 4.-Altagracia P.P.; 5.-Arelis De los Santos Valera; 6.-Odris M.M.C.; 7.-Ruddy A.C.; 8.-Ana I.B.S.; 9.- M.A.J.R.; 10.-Germania Santana Mercedes; 11.- C.P.P.; 12.-Mirella P.; 13.-Ynocencia R.C.; 14.-Henry S.S.; 15.- Aneuris Reina Concepción; 16.-Rafaela V.D.; 17.-María A.H.S.; 18.-Belkis N.S.S.; 19.-Brenda E.S.; 20.- Yoleida B. De la Cruz; 21.-Carmen M.A.; 22.-Robertina Sarmiento; 23.- M.J.W.M.; 24.- Y.I.A.Z.; S.A., y el señor J.R.P.G. (demandado en intervención forzosa), por ser incoada en tiempo hábil, conforme al derecho; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, justificadas las demisiones presentadas por los trabajadores demandantes en contra de la empresa Bonnie & Linda Fashions, S.A., por ésta no reportar el salario real de los demandantes al cotizar a la Tesorería de la Seguridad Social y por no pagar el salario de Navidad 2009 y las vacaciones del 2009 completo al no pagarlos de acuerdo al salario real; Tercero: Condena a la parte demandada, B. &L.F., S.A. y al interviniente forzoso J.R.P.G., a pagar a los demandantes: 1.-Francisco P.V.; 2.-Marcos A.P.R.; 3.- R.A.S.B.; 4.-Altagracia P.P.; 5.-Arelis De Los Santos Valera; 6.-Odris M.M.C.; 7.-Ruddy A.C.; 8.-Ana I.B.S.; 9.- M.A.J.R.; 10.-Germania Santana Mercedes; 11.- C.P.P.; 12.-Mirella P.; 13.-Ynocencia R.C.; 14.-Henry S.S.; 15.- Aneuris Reina Concepción; 16.- R.V.D.; 17.- M.A.H.S.; 18.-Belkis N.S.S.; 19.-Brenda E.S.; 20.- Yoleida B. De La Cruz; 21.-Carmen M.A.; 22.-Robertina Sarmiento; 23.- M.J.W.M.; 24.- Y.I.A.Z.; 25.-Joaquín A.L.C., los siguientes valores: 1.-Francisco P.V.; a)- RD$8,889.44 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$36,510.20 por concepto de 115 días de RD$1,891.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. e)- RD$2,166.66, por concepto de completivo de regalía pascual año 2009 f)- RD$1,273.34 por concepto de completivo vacaciones año 2009 g)- RD$4,365.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010, RD$8.73.07X5 semanas. h) RD$325.07 por concepto de completivo horas extras último año pagadas a precio inferior. 2.-Marcos A.P.R.; a)- RD$13,238.12 por concepto de 28 días de preaviso, b)- RD$39,714.36 por concepto de 84 días de cesantía. c)- RD$6,619,06 por concepto de 14 días de vacaciones año 2010. d)- RD$2,816.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. e)- RD$4,333.33 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. f)- RD$2,545.90 por concepto de completivo vacaciones año 2009. g)- RD$6,500.00 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. h)- RD$3,928.19 por concepto de completivo horas extras último año pagadas a un precio inferior. j)- RD$391.03 por concepto de descuento ilegal de Impuesto sobre la Renta. 3.-Rafael A.S.B.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$7,099.11 por concepto de 27 días de cesantía. c)- RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009, f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010; 4.-Altagracia P.P.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010; 5.-Arelis De Los Santos Valera; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$16,564.59 por concepto de 63 días de cesantía, c)- RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. g) RD$157.52 por concepto de completivo horas extras último año pagadas a un precio inferior; h)- RD$303.76 por concepto de descuento ilegal de Impuesto sobre la Renta. 6.-Odris M.M.C.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$23,663.70 por concepto de 90 días de cesantía. c)- RD$1,566.66, por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. g)- RD$367.17 por concepto de completivo horas extras último año pagadas a un precio inferior. h)- RD$144.16 por concepto de descuento ilegal de Impuesto sobre la Renta. 7.-Ruddy A.C.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$11,043.06, por concepto de 42 días 2010. d)- RD$866.66, por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. g)- RD$114.58 por concepto de completivo horas extras último año pagadas a un precio inferior. 8.-Ana I.B.S.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$5,521.53 por concepto de 21 días de cesantía. c)- RD$1,566.66, por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010.
9.-Miledys A.J.R.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$5,521.53 por concepto de 21 días de cesantía. c)- RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010, 10.-Germania Santana Mercedes; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)RD$30,236.95 por concepto de 115 días de cesantía. c)- RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. g)- RD$511.26 por inferior. h)- RD$165.92 por concepto de descuento ilegal de Impuesto sobre la Renta. 11.-Carmen P.P.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$8,939.62, por concepto de 34 días de cesantía c)- RD$1,566.66, por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. 12.-Mirella P.: a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$16,564.59 por concepto de 63 días de cesantía. c)- RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. 13.-Ynocencia R.C.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$36,284.34 por concepto de 138 días de cesantía. c)- RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de Medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010 g)- RD$152.42, por concepto de completivo horas extras último año pagadas a un precio inferior; h)- RD$1,044.53 por concepto de descuento ilegal de Impuesto sobre la Renta. 14.-Henry S.S.; a) RD$11,358.20, por concepto de 28 RD$2,416.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010 d)- RD$2,839.55 por concepto de 7 días de vacaciones. e)- RD$1,000.00 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. f)- RD$587.58 por concepto de completivo vacaciones año 2009. g)- RD$5,750.00 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. 15.-Aneuris R.C.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$16,564.59 por concepto de 63 días de cesantía. c)- RD$1,566.66, por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. g)-RD$12.20 por concepto de completivo horas extras último año pagadas a un precio inferior. 16.- R.V.D.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$11,043.06 por concepto de 42 días de cesantía. c)- RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. g)- RD$27.45 por concepto de completivo horas extras último año pagadas a un precio inferior. 17.-María Alt. H.S.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$22,086.12 por concepto de ochenta y cuatro (84) días de cesantía. c)-RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año e)- RD$509.04, concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. 18.-Belkis N.S.S.; a)- RD$7,362.04 por concepto de 28 días de preaviso. b)- RD$22,086.12 por concepto de ochenta y cuatro (84) días de cesantía. c)- RD$1,566.66 por concepto de Proporción Regalía Pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010 19.-Brenda Estefanía Senda, a)- RD$7,362.04, por concepto de veinte y ocho (28) días de preaviso. b)- RD$5,521.53 por concepto de veinte y un (21) días de cesantía. c)- RD$1,566.66, por concepto de proporción regalía pascual año 2010 d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. g)- RD$65.37 por concepto de completivo horas extras último año pagadas a un precio inferior. 20.- Yoleida B. De La Cruz; a)- RD$7,362.04 por concepto de veinte y ocho (28) días de preaviso. b)- RD$18,142.17 por concepto de sesenta y nueve (69) días de cesantía. c)- RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. g)- RD$173.77 por concepto de RD$28.52 por concepto de descuento ilegal de Impuesto sobre la Renta. 21.- C.M.A.; a)- RD$7,362.04 por concepto de veinte y ocho (28) días de preaviso. b)- RD$12,620.64 por concepto de cuarenta y ocho (48) días de cesantía. c)- RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2. g)- RD$54.89 por concepto de completivo horas extras último año pagadas a un precio inferior. I)- RD$57.04 por concepto de descuento ilegal de Impuesto sobre la Renta. 22.- Robertina Sarmiento; a)- RD$7,362.04 por concepto de veinte y ocho (28) días de preaviso. b)- RD$30,236.95 por concepto de ciento quince (115) días de cesantía. c)- RD$1,566.66, por concepto de proporción regalía pascual año 2010 salario. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. 23.- M.J.W.M.; a)- RD$7,362.04 por concepto de veinte y ocho (28) días de preaviso. b)- RD$5,521.53 por concepto de veinte y un (21) días de cesantía. c)- RD$1,566.66 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. g)- RD$65.37 por concepto de Y.I.A.Z.; a)- RD$7,362.04 por concepto de veinte y ocho
(28) días de preaviso. b)- RD$7099.11 por concepto de veinte y siete (27) días de cesantía. c)- RD$1,566.66, por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009, e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010. g) RD$382.78 por concepto de completivo horas extras último año pagadas a un precio inferior., 25.-Sr. J.A.L.C.: a)- RD$7,362.04 por concepto de veinte y ocho (28) días de preaviso. b)- RD$22,086.12 por concepto de ochenta y cuatro (84) días de cesantía. c)- RD$1,827.77 por concepto de proporción regalía pascual año 2010. d)- RD$866.66 por concepto de completivo de regalía pascual año 2009. e)- RD$509.04 por concepto de completivo vacaciones año 2009. f)- RD$3,615.35 por concepto de medio salario no pagado de 12-1 al 15-2-2010; Cuarto: Condena a los demandados B.L. & Fashions, S.A.yJ.R.P.G., a pagar a los trabajadores demandantes RD$50,000.00 para cada trabajador demandante por los daños causados por los demandados tal y como manifestaron en sus escritos de demandas; Quinto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor del L.. P.J.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: C. al ministerial, O.D.C., Alguacil de Ordinario de esta Sala núm. 2 del cualquier ministerial de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino una sentencia, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por el señor J.R.P.G. y el recurso incidental interpuesto por los señores F.P.V. y compartes, ambos, contra la sentencia núm. 78-2011 de fecha 25 de mayo del 2011, dictada por la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hechos en la forma indicada por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor J.R.P.G.; en consecuencia, revoca la sentencia en lo que respecta al citado señor, y actuando por propia autoridad y contrario imperio, excluye de la demanda al señor J.R.P.G., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores F.P.V. y compartes, en consecuencia, ratifica la sentencia, en lo que respecta a la exclusión de la interviniente forzosa, empresa Aria Fashions, S. A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Cuarto: Condena a F.P.V. y compartes al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. H.B. De la Cruz y M.R.P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de hechos e inobservancia de las reglas de derecho; Segundo Medio: Mala apreciación de los medios de prueba; Tercer Medio: Contradicción de motivos; Cuarto Medio: Violación a la ley y falta de base legal; Quinto Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Sexto Medio: Mala interpretación y mala aplicación de los artículos 12 y 154 de la Ley núm. 479-08, de fecha 11 de diciembre del 2008, 6, 63, 64, 65, 480, 534 del Código de Trabajo, artículo 145 de la Ley núm. 87-01 del 10 de mayo del año 2001, artículos 8, 40, numeral 15, 68 y 69 de la Constitución de la República;

En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación

Considerando, que mediante instancia de declaratoria de caducidad, el señor J.R.P.G., solicitó la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores F.P.V., M.A.P.R., R.A.S.B., A.P.P., A. De Los Santos Valera y compartes, por ser violatorio al artículo 643 del Código de Trabajo y por aplicación del artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación; que dicho pedimento fue sobreseído para ser conocido contradictoriamente en audiencia pública mediante resolución núm. 2056-2013, de fecha 25 de junio de 2013, lo que esta Tercera Sala, en primer término, procederá a evaluar si procede o no acoger el referido pedimento;

Considerando, que del estudio de las piezas que reposan en el advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por los hoy recurrentes en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 17 de julio de 2012 y notificado a la parte co-recurrida, señor J.R.P.G., el 1 de agosto del 2012, por acto núm. 108-2012 diligenciado por el ministerial M.E.Z., cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual procede acoger el pedimento de caducidad de que se trata, en cuanto al co-recurrido;

En cuanto al recurso de casación

Considerando, que en el desarrollo de los cinco primeros medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: “que la corte aqua en su sentencia incurrió en desnaturalización de los hechos y en una mala apreciación de los medios de pruebas, al establecer que entre las empresas B. & Linda Fashions, S.A., y Arias Fashions, S.A., no ha existido ningún traspaso, transferimiento de trabajadores, cesión o arrendamiento, sin embargo, más adelante dice que sí se hizo el transferimiento de las materias primas y productos terminados entre las empresas, la corte a-qua pretende justificar que el señor J.R.P.G. le comunicó a la inspectora de trabajo que le visitó cuando estaba en Arias Fashion´s, que tenía problemas económicos, que operaba contrato, además cita la corte a-qua una comunicación del 25 de julio de 2010 depositada por B. & Linda Fashion´s donde J.W. le pide que saquen materias primas, pero la corte no advirtió que para poder hacer esto era necesario presentar documentos aduanales fehacientes de que esas materias primas fueron embarcadas bajo la modalidad de consignación por J.W. a B. &L.F.´s y que esta última firmara un manifiesto de aceptación, lo que no ha ocurrido en la especie, además en el formulario Declaración Única Aduanera (DUA) consta que B. &L.F.´s actuaba como importadora, lo que evidencia, de manera inequívoca, que ésta le compraba materias primas a J.W., que la propia demandada A.F.´s admite, mediante testimonio, que recibió las materias primas, telas e hilos y productos terminados, sin embargo, la corte a-qua no obstante consignar en su decisión esas declaraciones incurre en la contradicción de decir que no se probó el transferimiento o cesión de empresa, en conclusión, por todos los argumentos esgrimidos en esta instancia son los que demuestran un fraude, una cesión fraudulenta e ilegal de las empresas demandadas en contra de los trabajadores demandantes y una violación a los artículos 63 al 66 y 96 del Código de Trabajo sobre cesión de empresas y fraudes”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que los señores F.P.V. y compartes, recurrieron la sentencia núm. 78-2011, dictada por la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo juez a-quo excluyó injustificadamente a la demandada interviniente forzosa, Aria Fashions, S.A. y lo plantea así: “A que mediante esta instancia, nuestros representados interponen formal recurso de apelación, contra la sentencia núm. 78-2011, dictada por la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, recurso que se limita al rechazamiento de la demanda en intervención forzosa incoada por los actuales recurrentes contra la empresa Aria Fashions, S.A.; a que el tribunal a-quo, para rechazar la demanda en intervención forzosa, expresa que los demandantes no han aportado pruebas de que Aria Fashions, S.A., sea una extensión de B. &L.F., S.A. o que haya tenido relación comercial con dicha empresa o que se haya aportado una cesión de empresa, siendo todo ésto incierto, ya que los demandantes probaron la relación y cesión fraudulenta de empresa”;

Considerando, que la Corte a-qua alega: “que por su parte la recurrida, Aria Fashions, S.A., alega en provecho de sus pretensiones, en su escrito de defensa, entre otras cosas que: “A que, en resumen, la parte recurrente, en su escrito de apelación solo se limita a transcribir y sustentar los mismos argumentos esgrimidos en la demanda inicial. A que tal como se pudo establecer en el juzgado a-quo, entre la sociedad comercial Aria Fashions, S.A., y la parte demandante, ahora recurrente, nunca existió contrato de trabajo alguno, ni verbal ni escrito, ni relación laboral alguna que pueda interpretarse como tal. A que de igual manera, quedó y la interviniente forzosa, Aria Fashions nunca existió ni ha existido ningún tipo de contrato comercial que las vincule entre sí, ni mucho menos lo que ha querido alegar la parte recurrente, que Aria Fashions sea una continuadora jurídica de la demandada principal”;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa: “que del estudio de las piezas que componen el expediente, esta Corte ha arribado a la conclusión de que entre las empresas B. & Linda Fashions, S.A. y Aria Fashions, S.A., no ha existido ningún traspaso, transferimiento de trabajadores o cesión o arrendamiento de empresas. Si bien ha quedado establecido que fue trasladada desde la empresa Bonny & Linda Fashions, S.
A. a Aria Fashions, S .A., materia prima, ello ha sido el resultado de las precariedades económicas en que se estaba desenvolviendo la empresa Bonny & Linda Fashions, pues el señor J.R.P., comunicó al Inspector de Trabajo en el informe que reposa en el expediente que: “Nosotros venimos enfrentando problemas desde hace un año y ellos lo saben, el dueño de la fábrica se fue y no ha vuelto más y tampoco sabemos de él, un cliente nos daba el trabajo, nosotros habíamos mantenido la fábrica abierto con ese cliente, pero él decidió que sacáramos el hilo y la tela y le diéramos el trabajo a Aria Fashions”. Lo que justifica el transferimiento de materia prima de B. & Linda Fashions a Aria Fashions, tal como se advierte del formulario traspaso de mercancías de la Dirección General de Aduanas, el cual hace constar el transferimiento de la materia prima país, trabajan con contratos para la fabricación de textiles u otras mercancías de clientes foráneos, generalmente de los Estados Unidos de América, clientes que le proveen dicha materia prima para su elaboración, lo que justifica que en circunstancias de crisis económicas de las referidas empresas los proveedores de las referidas materias primas busquen otros clientes que le fabriquen las citadas materias primas, tal cual ocurrió en el presente caso. Además ello se hace constar en comunicación de julio 25, 2010 depositada en el expediente y la que expresa: “Estimado J.. Esta es una carta de recordatorio para que tenga en cuenta que J.W.A., Inc. ha decidido cambiar de fábricas y pide que cese la producción de sus mercancías de inmediato y transferir todos los bienes de J.W., incluyendo todos los géneros en piezas, piezas especiales, materiales de embalaje, y cualquier otro material propiedad de J.W.A. de Modas, Solar #3, Manzana 4-B, Z.F., S.P. de Macorís, RD. Por favor, tenga estos materiales movidos antes del lunes, 2 de agosto 2010. Gracias de antemano por su pronta atención y la cooperación”;

Considerando, que igualmente la Corte a-qua alega: “que es evidente, que ninguna de las documentaciones aportadas al proceso por la recurrente, señores F.P.V. y compartes, tales como: Informe de inspección del Departamento de Trabajo, Representación de San Pedro de Macorís, núm. 126-2010; comunicación de desahucio hecho por la empresa Aria Fashions, S.A., acto núm. 875-2010; escrito de defensa depositado por núm. 740707 y núm. 66611; inventario de máquinas de B. & Linda Fashions, S.A., ni las declaraciones de los testigos hechos oír por la demandada en primer grado, dejan constancia de que haya habido entre Aria Fashions, S.A. y B.L.F., S.A., ninguna suerte de cesión de empresa de ninguna naturaleza ni se ha acreditado de manera eficiente fraude alguno de estas empresas en perjuicio de los trabajadores recurrentes; razones todas por las que procede rechazar el recurso y ratificar la sentencia recurrida en cuanto a la exclusión de la demandada en intervención forzosa, Aria Fashions, S. A.”;

Considerando, que es un hecho no controvertido que los recurrentes prestaban sus servicios para la empresa Bonny & Linda Fashions, S.A.; que por las precariedades económicas en que se encontraba desenvolviendo, dicha empresa se mantenía abierta por la materia prima que le suministraba un cliente, hasta que decidió sacar el hilo y la tela y se la diera a Aria Fashions;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas sometidas, lo que escapa al control de la casación, a condición de que las mismas no se les de el alcance y sentido que éstas tienen, pues en caso contrario incurrirían en desnaturalización de los hechos; en la especie, y del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que si bien es cierto como estableció la Corte a-qua, no existió ningún traspaso, transferimiento de trabajadores o cesión o arrendamiento de desde la empresa Bonny & Linda Fashions, S.A. a Aria Fashions, S.A., según se evidencia en el formulario de traspaso de mercancías de la Dirección General de Aduanas, a requerimiento del cliente proveedor de la materia prima;

Considerando, que para que proceda la cesión de empresa es indispensable que se produzca una transmisión efectiva de los elementos patrimoniales, que suponen conjunto de elemento que configuran una empresa; que se haga cargo de una parte esencial de los trabajadores de la anterior empresa y que subsista el vínculo laboral y no se haya extinguido válidamente, por lo que la mera cesión de actividad, no supone la sucesión de empresa; que en la especie, los recurrentes no demostraron ante la Corte a-qua por ninguno de los modos de pruebas, que hubo, como establecieron los jueces del fondo, maniobras fraudulentas ejercidas por las empresas recurridas o que se tratara de una cesión de empresa en perjuicio de los trabajadores, o que Arias Fashions sea una extensión de B. &L.F., S.A., que hubiera transferencia de los trabajadores de una u otra empresa, o que haya una relación comercial entre las empresas o relación laboral con los trabajadores recurrentes;

Considerando, que el tribunal de fondo ha dado formal cumplimiento a la legislación laboral vigente en cuanto a las disposiciones de los artículos 63, 64 y 65 del Código de Trabajo en lo relativo a la cesión de empresa y a la transferencia de derechos sin que exista desnaturalización alguna, ni falta fundamentos y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso de casación;

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores F.P.V., M.A.P.R., R.A.S.B., A.P.P., A. De los Santos Varela, O.M.M.C., R.A.C., A.I.B.S., M.A.J.R., Germania Santana Mercedes, C.P.P., M.P., Y.R.C., H.S.S., Aneuris Reina Concepción, R.V.D., M.A.H.S., B.N.S.S., B.E.S., Y.B. De la Cruz, C.M.A., R.S., M.J.W.M., Y.I.A.Z. y J.A.L.C., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de mayo del 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, en relación al señor J.R.P.G.; Segundo: Rechaza el recurso de casación en los demás aspectos; Tercero: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de agosto de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(FIRDOS)M.R.H.C., E.H.M., R.
C.P.A., M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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