Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2017.

Fecha06 Diciembre 2017
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 879

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 6 de diciembredel 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 6 de diciembre de 2017 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Nueva Editora La Información, C. por A., entidad comercial establecida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del RNC núm. 102-32209-2, con domicilio en la debidamente representada por su Encargada, señora C.A., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta misma ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de diciembre del año 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, abogados de la razón social recurrente, Nueva Editora La Información, C. por A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. L.M.. S.M. y B.A.D., abogados del recurrido, señor W.P.D.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, 18 de marzo de 2016, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante; Suprema Corte de Justicia el 4 de abril de 2016, suscrito por los Licdos. L.M.. S.M. y B.A.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0288845-0 y 001-0229091-3, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 26 de julio de 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado en fecha 4 de diciembre de 2017, por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por desahucio, interpuesta por el señor W.P.D. en contra de la razón social Nueva Editora La Información, C. por A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 25 de noviembre del año 2013, una sentencia, con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara en cuanto a la forma buena y válida la demanda laboral por desahucio, incoada por el señor W.P.D. contra Nueva Editora La Información, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: Rechaza la oferta real de pago, por los motivos antes expuestos en la presente sentencia; Tercero: Condena a la demandada Nueva Editora La Información, a pagar al demandante señor W.P.D., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos, calculados en base a un salario mensual de Once Mil Novecientos Seis Pesos con Veintiún centavos (RD$11,906.21), equivalente a un salario diario de Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos con Sesenta y Tres centavos (RD$499.63), 28 días de preaviso igual a la suma de Trece Mil Novecientos Ochenta y Nueve Pesos con Sesenta y Siete centavos (RD$13,989.67), 42 días de auxilio de cesantía igual a la suma de Veinte Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Cuarenta y Seis centavos Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Pesos con Veinte y Nueve centavos (RD$6,945.29); 14 días de vacaciones igual a la suma de Seis Mil Novecientos Noventa y Cuatro Pesos con Ochenta y Dos centavos (RD$6,994.82); proporción de participación en los beneficios de la empresa igual a la suma de Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Pesos con Cuarenta centavos (RD$22,483.40), para un total de Setenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis Pesos con Sesenta y Cuatro centavos (RD$71,397.64), moneda de curso legal. Más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligacion, que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del diez (10) del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013), y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; Cuarto: Rechaza la presente demanda en daños y perjuicios, por los motivos antes expuestos; Quinto: Ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda según lo estipulado en el artículo 537 del Código de Trabajo, por los motivos antes expuestos; Sexto: Condena a la demandada Nueva Editora La Información, al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. T.A.V. y B.A.D., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013), por Nueva Editora La Información, C. por A., contra sentencia núm. 454-2014, dictada en fecha 25 del mes de noviembre del año 2013, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo se rechazan las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por Nueva Editora La Información, C. por
A., por improcedente, mal fundadas, carente de base legal, falta de pruebas sobre los hechos alegados y en consecuencia se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada;
Tercero: Condena a la parte sucumbiente Nueva Editora La Información, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y en provecho de los Licdos. L.M.S.M. y B.A.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Violación al principio de libertad de prueba en materia laboral, desnaturalización de documento, inobservancia de los artículos 85 del Código de Trabajo y 15, literal “e” del reglamento/decreto 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo y falta de base legal; casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que el tribunal a-quo hizo un cálculo incorrecto del salario promedio mensual del trabajador, cuestión que produjo condenaciones excesivas, impidiendo que se hiciera una valoración adecuada de la oferta real de pago de las prestaciones laborales, que al ponderar este aspecto controvertido, el tribunal a-quo adujo que por examen de la certificación depositada por la empresa relativa a la Seguridad Social, comprobó que el recurrido, había tenido en sus últimos cobros distintos salarios y que la empresa no probó en virtud de lo que establece el artículo 16 del Código de Trabajo, cuál era el verdadero salario devengado por éste, rechazando las conclusiones de la empresa por considerarlas que resultaban improcedentes, así como la oferta real de pago realizada, reteniendo el salario alegado por el trabajador; que se evidencia que la Corte a-qua en sus motivaciones estableció que la certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social era incapaz de destruir la presunción del artículo 16 del Código de Trabajo, cosa que representa un desconocimiento olímpico del principio de libertad probatoria en esta materia y desnaturalizando el alcance del documento, toda vez que no fue estudiado en toda su dimensión, ya que el simple hecho de que el trabajador en un mismo año haya tenido distintos salarios, todos en orden ascendentes, no artículos 85 del Código de Trabajo y 14, literal 2 del reglamento para su aplicación, que con sus expresiones, el tribunal a-quo dejó claro que omitió aplicar las disposiciones del referido artículo 85, de igual manera el mandato del literal 2, del artículo 14 del reglamento para la aplicación del Código de Trabajo, es evidente que al fallar como lo hizo, dejó su sentencia sin base legal, razón por la cual la misma debe ser casada con todas sus consecuencias legales”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que la parte recurrente Nueva Editora La Información, C. por A., sostiene en sus alegatos que el ex trabajador demandante originario reinvindica un salario que no se corresponde con la realidad y en apoyo de sus pretensiones ha depositado en el expediente la certificación núm. 189831 emitida por la TSS en la que se hace constar que en los registros de esa institución el empleador la Nueva Editora La Información, C. por A., a cotización a esa institución por el demandante, y a continuación detalla los salarios reportados por la empresa recurrente, sin embargo, esta Corte ha podido comprobar que en la susodicha certificación el demandante originario figura cobrando salarios indistintos los cuales oscilan entre los RD$3,878.00 y RD$11,906.00 pesos, este último correspondiente al último salario devengado por este”; sostiene: “que si bien la parte recurrente ha establecido un salario para el recurrido Sr. W.P.D., equivalente a la suma de RD$7,365.35 pesos, esta Corte luego de examinar los salarios correspondientes a la certificación depositada por la empresa relativa a la Seguridad Social, ha podido comprobar que el recurrido Sr. W.P.D., ha tenido en sus últimos cobros distintos salarios que oscilan entre los RD$6,000.00 y 11,000.00 pesos mensuales, y que la empresa demandada no probó en virtud de lo que establece el artículo 16 del Código de Trabajo cual era el verdadero salario devengado por el demandante por lo que en tal sentido se rechaza las conclusiones de la parte recurrente por considerar que las mismas resultan improcedentes, así como la oferta realizada por éste debido a que la empresa no estableció el verdadero salario del demandante, por lo que esta Corte retiene el salario establecido por éste en su instancia introductiva de demanda”;

Considerando, que el artículo 16 del Código de Trabajo, libera a los trabajadores de presentar los medios de pruebas con relación al salario y al tiempo en la prestación de servicios, debido a que los medios de pruebas que establecen dichos hechos están en manos del empleador el cual debe comunicar, registrar y conservar, hecho que alegado por el trabajador, probar los mismos;

Considerando, que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales, es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que éstos, al hacerlo, incurran en alguna desnaturalización, (sent. del 31 de octubre 2001, B. J. 1091, págs. 977-985); en la especie, el tribunal a-quo, pudo, como lo hizo, en una correcta apreciación de las pruebas aportadas, en el ejercicio de su facultad soberana de apreciación, establecer el salario que le correspondía al trabajador, sin evidencia alguna de desnaturalización, en uso razonable y adecuado de la administración de la prueba, acorde a la jurisprudencia de la materia, sin que además estuviera condenando al pago de lo indebido, en consecuencia el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la razón social Nueva Editora La Información, C. por
A., en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los Licdos. L.M.. S.M. y B.A.D., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de diciembre 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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