Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2017.

Fecha20 Diciembre 2017
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 937

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de diciembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 20 de diciembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor W.R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1674922-74, domiciliado y residente en la calle Progreso núm. 12, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de junio de 2016, cuyo dispositivo se copia más Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. S.B., abogada de la empresa recurrida, Exergía, S. A. (Auditorias y Proyectos Energéticos);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de noviembre de 2016, suscrito por los Licdos. I.R. y R.L.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0315708-7 y 129-0000655-7, respectivamente, abogados del recurrente, el señor W.R.M., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de diciembre de 2016, suscrito por la Licda. S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 224-0025472-2, abogada de la recurrida;

Visto el auto dictado en fecha 6 de diciembre de 2017, por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., Juez la misma para conocer del presente recurso de que se trata;

Que en fecha 6 de diciembre de 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y J.C.R.J., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de diciembre de 2017, por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral, interpuesta por el señor W.R.M. contra Exergía, S.A. (Auditorias y Proyectos Energéticos), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 23 “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos incoada por el señor W.R.M. en contra de Exergía, S.A. (Auditorias y Proyectos Energéticos) y los señores C.F. y J.M.C., por haberse interpuesto con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos en contra de los señores C.F. y J.M.C., por no ser los empleadores; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo suscrito entre el trabajador demandante W.R.M. y el demandado Exergía, S.A., (Auditorias y Proyectos Energéticos), por causa de despido justificado y sin responsabilidad para este último; Cuarto: Rechaza la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, por ser un despido justificado; Quinto: Acoge el reclamo de derechos adquiridos en lo atinente al salario de Navidad, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa por ser justo y reposar en base legal; Sexto: Condena al demandado Exergía, S.A. (Auditorias y Proyectos Energéticos), a pagar al demandante los valores que por concepto de sus derechos adquiridos le corresponden, los cuales se indican a continuación: a) La suma de Quince Mil Ciento Siete Pesos con 00/100 centavos (RD$15,107.04) por concepto de vacaciones; b) centavos (RD$14,166.66) por concepto de salario de Navidad; y c) La suma de Cincuenta Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos con 20/100 centavos (RD$550,356.80) por concepto de participación en los beneficios de la empresa. Para un total de Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta Pesos con 50/100 centavos (RD$79,630.50); Séptimo: Ordena al demandado tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 de la Ley 16-92; Octavo: Compensa entre las partes en litis las costas del procedimiento”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo:Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación promovidos, el principal, en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013), por el señor W.R.M., y el incidental, en fecha dos (2) del mes de septiembre del año Dos Mil Quince (2015), por la razón social Exergía, S.A. (Auditorias y Proyectos Energéticos), ambos contra la sentencia núm. 538-2014, relativa al expediente núm. 051-14-00572, dictada en fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentados de conformidad con la ley; fueron interpuestos por el señor W.R.M. y Exergía, S.A. (Auditorias y Proyectos Energéticos), confirma la sentencia apelada, con la salvedad de que las condenaciones que contiene la misma por concepto de derechos adquiridos, les fueron pagadas al beneficiario, por los motivos expuestos; Tercero: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de ponderación; Tercer Medio: Falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que de un estudio de los documentos que reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirmó la decisión ya haber sido satisfechos, los cuales ascendían a la suma de Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta Pesos con 50/100 (RD$79,630.50);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor W.R.M., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de diciembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-M.
A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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