Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2017.

Número de resolución.
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 900

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 6 de diciembre de 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 6 de diciembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Novotrade Dominicana, S.A., entidad comercial establecida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social ubicado en el Aeropuerto Internacional Cibao, S. de los Caballeros, debidamente representada por el señor V.R., alemán, Cédula de Identidad Personal núm. 001-1255869-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de marzo de 2014, suscrito por el Dr. P.P.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0005799-7, abogado de la compañía recurrente, Novotrade Dominicana, S.A., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de abril de 2014, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y J.D.A.V., abogados de la recurrida, la señora Y.D.H.R.;

Que en fecha 29 de noviembre de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 4 de diciembre de 2017, por el Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1° y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora Y.D.H.R., contra la compañía Novotrade Dominicana, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó, en fecha 15 de mayo de 2012, su sentencia núm. 401-2012, cuyo dispositivo dice de la siguiente manera: “Primero: Se acoge parcialmente la demanda incoada por la señora Y.D.H.R., en contra de la empresa Novotrade Dominicana, S.A., por reposar en base legal; se condena a esta última parte a pagar en beneficio de la primera, lo siguiente: 1- Salario ordinario correspondiente a la última quincena laborada RD$22,500.00; 2- Monto a reparar los daños y perjuicios experimentados ante el Navidad RD$22,500.00; 4- Compensación del período de vacaciones RD$13,216.00; 5- Participación en los beneficios de la empresa RD$42,480.00; Segundo: Se ordena tomar en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la presente demanda y la del pronunciamiento de la presente sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se condena a Novotrade Dominicana, S.A., al pago del cincuenta por ciento (50%) de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. A.A.M. y V.C.M., quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte; compensándose el restante por ciento”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Novatrade Dominicana S. A., en contra de la sentencia laboral núm. 401-2012, dictada en fecha 15 de mayo de 2012 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por falta de interés del recurrente principal; y también el recurso de apelación incidental, por correr la misma suerte del recurso principal; Segundo: Se condena a empresa Novatrade Dominicana S. A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. V.C.M. Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación al sagrado derecho de defensa establecido en la Constitución de República Dominicana; Segundo Medio: Errónea Interpretación de los hechos y el derecho. Falta de motivación de la sentencia; Tercer Medio: Falta de objeto;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso interpuesto por la empresa Novotrade Dominicana, S.A., en fecha 28 de marzo del 2014, en contra de la sentencia laboral núm. 452-2013, de fecha 27 de diciembre del 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, debido a que dicha sentencia no contiene las condenaciones que exige la ley de manera especial en el artículo 641, del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que es de jurisprudencia constante y pacífica de esta Sala que el monto a tomar en cuenta cuando la sentencia impugnada en casación, no contiene condenaciones por haberse declarado inadmisible el recurso de apelación, a los fines de referido artículo 641 del Código de Trabajo, es el de las condenaciones impuestas por el Juzgado de Primera Instancia. En la especie, la sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, el 15 de mayo de 2012, condenó a la recurrente a favor de la actual recurrida, la suma de: a) Veintidós Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$22,500.00), por concepto de última quincena laborada; b) Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por concepto de incumplimiento de la ley 87-01; c) Veintidós Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$22,500.00), por concepto salario de Navidad; d) Trece Mil Doscientos Dieciséis Pesos con 00/100 (RD$13,216.00), por concepto de compensación del período de vacaciones; e) Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos con 00/100 (RD$42,480.00), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; para un total en las presentes condenaciones de Ciento Veinte Mil Seiscientos Noventa y Seis Pesos con 00/100 (RD$120,696.00);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/100m (RD$7,360.00), mensuales, por lo que el monto de Doscientos Pesos con 00/100 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía Novotrade Dominicana, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 27 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Licdos. V.C.M.C. y J.D.A.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.C.P.A.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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