Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2018.

Fecha14 Marzo 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 103

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de marzo del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 14 de marzo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor O.E.E.J., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 402-223471-2, domiciliado y residente en la calle Ave. 9 Los Llanos de Gurabo, Residencial Los Jardines 3, edificio 7, apto. 3B, S. de los Caballeros, contra la Ordenanza de fecha 22 de noviembre de 2016 y el acta de audiencia de fecha 13 de Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. T.J.E.F., por sí y por los Licdos. D.M.E.M. y G.I.B.P., abogados del recurrente, el señor O.E.E.J.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.T.N.F., abogado de la sociedad recurrida, Sigma Alimentos Dominicana, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 29 de diciembre de 2016, suscrito por los Licdos. T.J.E.F., D.M.E.M. y G.I.B.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 041-0014304-1, 041-0013742-3 y 001-1797559-9, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de enero de 2017, suscrito por el Licdo. C.T.N.F., Cédula de Identidad y Electoral Que en 11 de octubre de 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 12 de marzo de 2018, por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.
C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda por dimisión, interpuesta por el señor O.E.E.J. en contra de la empresa Sigma Alimentos Dominicana,
S.A., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de el siguiente: “Primero: Se declara justificada la dimisión presentada por el señor O.E.E.J. en contra de la empresa Sigma Alimentos Dominicana, S.A., por lo cual se declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para dicha empleadora; Segundo: Se acoge parcialmente la demanda introductiva de instancia incoada en fecha 16 de marzo del año 2016, por sustentarse en base legal, con excepción de los reclamos por horas extras e indemnización de daños y perjuicios en general, por improcedentes, al igual que por salario de Navidad del año 2016, por extemporáneo; Tercero: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes valores: a) Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Siete Pesos dominicanos con Veintiocho Centavos (RD$24,557.28) por concepto de 28 días de preaviso; b) Dieciocho Mil Cuatrocientos Diecisiete Pesos dominicanos con Noventa y Seis Centavos (RD$18,417.96) por concepto de 21 días de auxilio de cesantía; c) Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Pesos dominicanos con Cinco Centavos (RD$39,467.05) por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; d) Cuarenta y Un Mil Ochocientos Pesos dominicanos (RD$41,800.00) por concepto de 2 meses de salario de acuerdo al ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; y e) Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Se compensa el 40% de las costas del proceso y se condena a la parte demandada al pago del restante 60%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. D.E., G.B. y T.E., quienes afirman haberlas avanzado”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la Ordenanza, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Se rechaza la solicitud a que se refiere el presente caso, de conformidad con las precedentes consideraciones; y Segundo: Se ordena a la secretaria de esta Corte comunicar a ambas partes la presente Ordenanza, a más tardar un día después de la fecha de la misma”; c) que en ocasión de celebrarse la audiencia de fecha 13 de diciembre de 2016, intervino el acta de audiencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se reserva el fallo con relación al pedimento de inadmisibilidad solicitado por la empresa Sigma Alimentos Dominicana, S.A., para ser fallado con el fondo, de conformidad con lo previsto por el artículo 534 del Código de Trabajo; Segundo: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el día martes 21 de febrero de 2017, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de cumplir con el procedimiento previsto por la ley con relación al escrito de defensa depositado en fecha 9 de diciembre de 2016, por la empresa Sigma Alimentos Dominicana, S.A., el cual deberá ser notificado al señor E.J., preservándole así su representadas en esta audiencia”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Violación al debido proceso, violación al derecho de defensa, exceso de poder, fallo extra petita, violación a la ley y falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita la inadmisibilidad del recurso por contrariar las previsiones legales y las decisiones jurisprudenciales al respecto y los artículos 482, 639 del Código de Trabajo, 1 y 5 de la Ley de Casación, en tal sentido, al tratarse de decisiones claramente preparatorias, dictadas por la Corte a-qua, para poner el asunto en condiciones de recibir fallo definitivo sobre el fondo de los recursos de apelación, sin prejuzgarlos, el recurso de casación no está abierto contra las mismas;

Considerando, que el artículo 1 de la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre del año 1953, establece lo siguiente: “La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto”;

Considerando, que el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de interponer recurso de casación contra las sentencias preparatorias sino después de las sentencia definitiva…”;

Considerando, que la decisión que adopta un tribunal mediante una ordenanza, rechazando la solicitud de autorización para la producción de nuevos documentos, por no cumplir con los requisitos que dispone los artículos 544 y siguientes del Código de Trabajo, no tiene carácter interlocutorio por no prejuzgar la misma el fondo del asunto puesto a su cargo; en igual manera, tampoco tiene el carácter interlocutorio, una sentencia in-voce que acumule, de oficio, dos recursos de apelación por tratarse de las mismas partes contra la misma sentencia, por ser ésto una facultad del juez, en virtud del artículo 506 del Código de Trabajo, teniendo por objeto evitar sentencias contradictorias o facilitar la sustanciación de procesos que pueden realizarse de manera común, sin perjuicio de los derechos de las partes, por lo que las referidas decisiones, conforme establece la ley, no pueden ser recurridas en casación, sino conjuntamente con la sentencia definitiva de lo principal, en consecuencia, el recurso debe ser declarado inadmisible, sin necesidad de examinar el medio propuesto;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor O.E.E.J., en audiencia de fecha 13 de diciembre de 2016, ambas dictadas por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyos dispositivos se han copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Se compensan las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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