Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2018.

Fecha15 Marzo 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: R.M.P.M.

Recurrido: Banco Central de la República Dominicana y compartes

Resolución No. 769-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de marzo del 2018, que dice así:

Rechaza

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, integrada en la forma en que se consigna al final de la siguiente resolución:

Con relación a la solicitud de defecto depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de julio de 2017, suscrita por el Licdo. P.C.P.M., en representación de la parte recurrente, señora R.M.P.M., la cual en su parte dispositiva establece:

Primero : Declarar regular y válido en cuanto a la forma la presente instancia en solicitud de declaratoria de defecto del recurrido en casación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo declarar el defecto de la recurrida en casación y cualquiera otro adversario oponente y en consecuencia; a) Ordenar la continuación del conocimiento y fallo del recurso de casación de Recurrente: R.M.P.M.

Recurrido: Banco Central de la República Dominicana y compartes

que se trata, de conformidad con la aplicación combinada de los artículos 11 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 645 del nuevo Código de Trabajo; b) Declarar excluidos y descartados de los debates en casación cualquiera escrito tendente a presentar medios de defensa en la indicada instancia, y c) Fijar la fecha en que habrá de celebrase la audiencia pública donde se conocerá de los medios invocados en apoyo del recurso de casación interpuesto por la solicitante; Tercero: Condenando a las recurridas y cualquiera otro adversario oponente, al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados de la recurrente quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

V.: el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la señora R.M.P.M., contra la Sentencia núm. 59/2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 28 de marzo de 2017;

V.: el artículo 639 del Código de Trabajo según el cual, salvo lo establecido en el Código de Trabajo, son aplicables a la materia de Casación, las disposiciones de la ley sobre procedimiento de Casación;

Atendido, que como se consigna más arriba, en el caso se trata de una solicitud de defecto en contra del Banco Central de la República Dominicana, señores P.S., H.C., L.A.R.E. y Recurrente: R.M.P.M.

Recurrido: Banco Central de la República Dominicana y compartes

H.V.A., hecha por la señora R.M.P.M., por alegadamente dicha parte recurrida no haber producido su memorial de defensa ni comparecido mediante la correspondiente constitución de abogado, en ocasión del recurso de casación interpuesto por dicha impetrante contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, arriba descrita;

Atendido, que para fundamentar su solicitud la recurrente alega que el recurrido no ha hecho depósito alguno de los documentos que establece la ley que rige la materia;

Atendido, que según dispone el artículo 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”;

Atendido, que de la ponderación de dicho acto y de la aplicación de las disposiciones legales transcritas resulta que:

  1. - Según acto núm. 473/17 de fecha 13 de julio de 2017, del ministerial L.F.A.C., A.O. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual las partes recurridas, Banco Central de la República Dominicana, señores Recurrente: R.M.P.M.

Recurrido: Banco Central de la República Dominicana y compartes

H.V.A., P.S., H.C.O. y L.A.R.E., notificó a la parte recurrente, señora R.M.P.M., su constitución de abogado, su notificación del memorial de defensa, en ocasión del recurso de que se trata, razón por la cual el pedimento contra dicho recurrido carece de fundamento;

2- Que en fecha 12 de julio de 2017, fue depositado en la Secretaría General de la suprema Corte de Justicia, el memorial de de defensa, del Banco Central de la República Dominicana, señores H.V.A., P.S., H.C.O. y L.A.R.E., sobre el recurso de casación interpuesto por la señora R.M.P.M., contra la Sentencia núm. 59/2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 28 de marzo de 2017;

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, RESUELVEN:

PRIMERO:

Rechaza por improcedente la solicitud de defecto formulada por la parte recurrente, señora R.M.P.M., en el recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de marzo de 2017;

SEGUNDO: Recurrente: R.M.P.M.

Recurrido: Banco Central de la República Dominicana y compartes

O. que esta resolución sea notificada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial;

Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 15 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR