Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Abril de 2018.

Número de resolución.
Fecha05 Abril 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 700-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 5 de abril del 2018, que dice así:

Ordena.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 1 de junio del año 2016, hecha por:

 Therrestra, S.R.L., una organización organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-30-05778-8, con domicilio social en la Carretera Friusa Riu, Bávaro, Higuey, República Dominicana y H.P.O., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0061491-2, con domicilio en este Paraje de Bávaro, ciudad de Higuey, Provincia La Altagracia, República Dominicana;

Vista: la instancia depositada en fecha 29 de noviembre del año 2016, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. M.V.E., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Único : Sea acogida la presente demanda en suspensión, de ejecución de la sentencia No. 276-2016, dictada por la Honorable Corte de Apelación Laboral, del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 1 del mes de junio del año 2016 en la forma que le ha sido solicitada”;

D., Patria y Libertad

República Dominicana Visto: el acto No. 628-2016, de fecha 30 de noviembre del año 2016, del Ministerial J.A.S.F., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial La Altagracia, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida O.M.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Therrestra, S.R.L. y H.P.O., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 1 de junio del año 2016, mediante la cual se decidió:

Primero: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el señor O.M. (A) Nicio), en contra de la sentencia núm. 295/2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, esta corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el núm. 295/2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos y falta de base legal; Tercero : Declara, en cuanto a la forma, regular, buena y válida la demanda incoada por el señor O.M. (Mesadieu (A) Nicio), en contra de los señores H.P.; A.P.M.; M.O. y Therrestra S.A., y en cuanto al fondo, declara rescindido el contrato de trabajo existente entre el señor O.M. y la empresa Therrestra y el señor H.P., con responsabilidad para estos últimos, por los motivos expuestos; Cuarto : Determina que el verdadero empleador del señor O. Mesadieu (Mesadieu (A) Nicio), era la empresa Therrestra y el señor H.P., por los motivos expuestos y en consecuencia, se excluye del presente proceso a los señores A.P.M. y M.O., por los motivos expuestos; Quinto : Declara justificada la dimisión ejercida por el señor O.M. (Mesadieu (A) Nicio) en contra de la empresa Therrestra y el señor H.P., por los motivos expuestos y en consecuencia, se condena a la empresa Therrestra y al señor H.P., a pagarle al señor O.M. (Mesadieu (A) Nicio), las siguientes prestaciones laborales y derechos adquiridos: A.- La suma de RD$29,374.5228 pesos dominicanos, por concepto de 28 días de preaviso, previsto en el articulo 76 del Código de Trabajo; B.- La suma RD$57,699.95, por concepto de 55 días de auxilio de cesantía, conforme al articulo 80 del Código de Trabajo; C.- La suma de 14,687.26, por concepto de 14 días de vacaciones del último año, conforme al articulo 77 del Código de Trabajo; D.- La suma de RD$25,000.00 pesos dominicanos, por concepto del salario de Navidad del último año, conforme al artículo 219 del Código de Trabajo; E.-La suma de RD$47,209.05, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa, conforme al artículo 223 del Código de Trabajo; F.- La suma de RD$150,000.00 por concepto de los 6 meses de salario caídos previstos en el numeral 3º del artículo 95 del Código de Trabajo. Todo teniendo en cuenta la duración del contrato de trabajo de 2 años, 7 meses y 14 días y el salario devengado por dicho trabajador en RD$25,000.00, pesos dominicanos mensuales, o sea, RD$1,049.09 diario; Sexto : Se condena a la empresa Therrestra y al señor H.P., a pagarle al señor O.M. (Mesadieu (A) Nicio), la suma de RD$50,000.00 pesos dominicanos por conceptos de la falta de pago de los meses mayo y junio del año 2012; Séptimo : Se rechaza la demanda en daños y perjuicios incoada por el señor O.M. (Mesadieu (A) Nicio), en contra de la empresa Therrestra y el señor H.P., así como el reclamo de pago de 6 días, por los motivos expuestos y falta de base legal; Octavo : Se condena a la empresa Therrestra y el señor H.P., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. E.B.P. y A.R., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Noveno : Se comisiona al ministerial J. de la Rosa Figueroa, alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia;”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:
a) Que la ejecución de la sentencia antes citada causaría graves perjuicios a la empresa y al Sr. H.P., ya que no existe peligro inminente ni posibilidad de quiebra comercial por tratarse de una reconocida compañía que ejecuta obras en reconocidos destinos turísticos nacionales con grandes inversiones en todo el territorio nacional y el Caribe, el cual se vería grandemente afectado si practican embargos o algún tipo de ejecución de esa sentencia; b) Que estamos frente a una pretendida ejecución, fundamentada en una sentencia que cuando sea revisada en una corte de envío, los resultados serán totalmente diferentes y a favor de la empresa hoy intimante y si esta ejecución se pone en marcha, estaríamos, frente a una perturbación manifiestamente ilícita y la amenaza misma de su ejecución, un daño inminente, por lo que recurrimos ante vos a los fines de frenar esta situación;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia 276-2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 1 de junio del año 2016, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Trescientos Noventa y Cinco Mil Pesos (RD$395,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Therrestra, S.R.L. y H.H.P., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en
Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional,
Capital de la República, el 5 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155°
de la Restauración.
(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C. -EdgarH.M.-ManuelA.R.O. -FranE.S.S.-P.J.O.-A.A.M.S.-E.E.A.C.-J.H.R.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L.-F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de mayo de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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