Sentencia nº 655 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Octubre de 2017.

Fecha18 Octubre 2017
Número de sentencia655
Número de resolución655
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 18 de octubre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 18 de octubre de 2017 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Constructora Inmobiliaria Rodos, S.R.L., constituida de conformidad con las disposiciones legales de la República Dominicana, con su asiento social establecido en el local 1-C, del Residencial Génesis, calle D., debidamente representada por su Gerente, Ing. G.J.R.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1572324-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. E.L., en representación de la Licda. C.M. De León, abogadas de la sociedad recurrente, Constructora Inmobiliaria Rodos, S.R.L.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de diciembre de 2015, suscrito por la Licda. C.M. De León A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0104801-5, abogada de la sociedad recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de enero de 2016, suscrito por los Licdos. J.R.S., J.J.S. y M.T.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0722921-5, 001-recurridos, R.F.C. y J.K.;

Que en fecha 11 de octubre de 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 16 de octubre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por los señores R.F.C. y J.K. en contra de la Constructora e Inmobiliaria Rosario, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 9 de mayo de 2014, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por los señores R.F.C. y J.K. en contra de Constructora e Inmobiliaria Rodos y los señores S.R.M. y G.R., por ser conforme al derecho; Segundo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en intervención forzosa interpuesta por Constructora e Inmobiliaria Rodos y los señores S.R.M. y G.R. en contra de E.M., por ser conforme al derecho. Y en cuanto al fondo se rechazan, los motivos antes expuestos; Tercero: Excluye a los señores S.R.M., G.R. y E.M., por las razones expuestas en el cuerpo de la demanda; Cuarto: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía a los señores R.F.C. y J.K. con Constructora e Inmobiliaria Rodos y los señores S.R.M. y G.R., con responsabilidad para los trabajadores por falta de pruebas del despido; Quinto: Acoge, únicamente la demanda en cuanto a los derechos adquiridos, por ser justa y reposar en pruebas legales, y condena a Constructora e Inmobiliaria Rodos, a pagar al señor R.F.C. los valores y los conceptos que se indican dominicanos con Setenta y Tres Centavos (RD$19,381.73), por concepto proporción del salario de Navidad; Dieciséis Mil Ochocientos Pesos dominicanos (RD$16,800.00), por concepto de 14 días de vacaciones; y Setenta y Dos Mil Pesos dominicanos (RD$72,000.00) por concepto de la participación en los beneficios de la empresa. Ascendentes a la suma total de Ciento Ocho Mil Ciento Ochenta y Un Pesos dominicanos con Setenta y Tres Centavos (RD$108,181.73), calculado en base a un salario diario de Mil Doscientos Pesos dominicanos (RD$1,200.00) y un tiempo de labores de tres (3) años y tres (3) meses; y a favor del señor J.K., los valores y los conceptos que se indican a continuación: Nueve Mil Seiscientos Noventa Pesos dominicanos con Ochenta y Siete Centavos (RD$9,690.87), por concepto proporción del salario de Navidad; Ocho Mil Cuatrocientos Pesos dominicanos (RD$8,400.00), por concepto de vacaciones; y Treinta y Seis Mil Pesos Dominicanos (RD$36,000.00) por concepto por la participación en los beneficios de la empresa. Ascendentes a la suma total de Cincuenta y Cuatro Mil Noventa Pesos dominicanos con Ochenta y Siete Centavos (RD$54,090.87), calculado en base a un salario diario de Seiscientos Pesos dominicanos (RD$600.00) y un tiempo de labores de tres (3) años y tres (3) meses; Sexto: Ordena a Constructora e Inmobiliaria Rodos, que al momento la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 11 de septiembre del 2012 y 9 de mayo de 2014; Séptimo: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por los señores R.F.C. y J.K. y el incidental por la entidad Constructora e Inmobiliaria Rodos,
S.R.L., en contra de la sentencia laboral núm. 140/2014, de fecha 9 de mayo de 2014, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos de acuerdo a la Ley;
Segundo: Rechaza, en parte, en cuanto al fondo, los recursos de apelación mencionados y en consecuencia confirma la sentencia impugnada respecto del trabajador R.F.C. en cuanto a los derechos adquiridos y se revoca en cuanto a las indemnizaciones por daños y perjuicios; Tercero: En cuanto al trabajador J.K. se modifica la sentencia en cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo que se establece para obra determinada, el tiempo de trabajo igual a 3 meses y monto del salario de Navidad igual a RD$3,574.05 y la parte referente a las vacaciones y participación en los beneficios de la empresa e indemnizaciones por daños y perjuicios que se revoca respecto del mismo; Cuarto: Condena a la empresa Constructora e Inmobiliaria Rodos, indemnizaciones por daños y perjuicios para cada trabajador por las razones expuestas; Quinto: Compensa las costas del procedimiento entre las partes en causa; Sexto: En virtud del principio de aplicación directa de la Construcción, la presente sentencia una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público; (Resolución núm. 17/15, de fecha 3/8/2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los medios siguientes: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrente a pagar a favor de la recurrida, los siguientes valores: a) Diez Mil Pesos 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios por la no inscripción en la Seguridad Social; b) Diecinueve Mil Trescientos Ochenta y Un Pesos con 73/100 (RD$19,381.73), por con concepto de proporción de Salario (RD$16,800.00), por concepto de 14 días de vacaciones; d) Setenta y Dos Mil Pesos con 00/100 (RD$72,000.00), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; Para un total en las presentes condenaciones de Cientos Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Un Pesos con 73/100 (RD$118,181.73) ;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 11/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 8 de diciembre de 2011, que establecía un salario mínimo de Diez Mil Trescientos Dieciocho Pesos con 39/100 (RD$10,318.39), mensuales para los trabajadores que prestan servicios en el área de la construcción y sus afines, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete Pesos con 80/100 (RD$206,367.80), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad Constructora Inmobiliaria Rodos, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.C.P.A.-MoisésA.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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