Sentencia nº 874 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Noviembre de 2017.

Número de sentencia874
Fecha29 Noviembre 2017
Número de resolución874
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de noviembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 29 de noviembre de 2017

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por MX Máxima Cosmetics, S.A., con su domicilio social establecido en la calle M.S., núm. 9-A, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de mayo del año 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, 14 de julio de 2015, suscrito por el Dr. J.A.L.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0473908-1, abogado de la recurrente, MX Máxima Cosmetics, S.A., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de julio de 2015, suscrito por los Licdos. A.A.M., M.F.R. y F.A.. A.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 034-0011260-7, 094-0022479-7 y 034-0035905-9, respectivamente, abogados del recurrido, señor M.F.F.;

Visto el auto dictado en fecha 23 de agosto de 2017, por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., J.P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma para conocer del recurso de que se trata;

Que en fecha 23 de agosto del 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; M.A.F.L. y J.C. audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2017, por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por parte completiva de prestaciones laborales, daños y perjuicios, interpuesta por el señor M.F.F. en contra de Máxima Cosmetics e Italia Products, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 28 de diciembre del año 2011, una sentencia, con el siguiente dispositivo: “Único: Declara inadmisible la demanda por parte completiva de prestaciones laborales, daños y perjuicios, interpuesta por el señor Products, en fecha 30 de noviembre 2010, por falta de interés del demandante”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor M.F.F. en contra de la sentencia núm. 2011-626, dictada en fecha 28 de diciembre de 2011 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisión planteado, por carecer de toda base legal; en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación, parcialmente, y, en consecuencia, se condena a la empresa Máxima Cosmetics,
S. A. (MX Máxima Cosmetics, S. A.) a pagar a favor del señor M.F.F. la suma de RD$32,218.96, por concepto de parte completiva de prestaciones laborales y el 25.65% por concepto del astreinte previsto en el artículo 86 del Código de Trabajo; la suma de RD$19,330.36, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$27,419.17, por concepto de parte proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2010 y RD$2,844.40, por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa; y
Cuarto: Se condena a la empresa Máxima Cosmetics, S. A. (MX Máxima Cosmetics, S. A.) al pago del 70% de las costas del A.A., Mairení Fondeur, F.A.A.M., M.D. y J.L., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad y, se compensa el 30% restante”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Ambigüedad y falta de precisión de parte condenada; Segundo Medio: Violación a la ley; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa MX Máxima Cosmetics, S.A., por no cumplir con el requisito o formalidad de desarrollar o indicar los fundamentos en que descansan los medios de casación alegados contra la sentencia recurrida y en consecuencia violación de los artículos 640 y 642 del Código de Trabajo;

Considerando, que la doctrina judicial de esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que es admisible todo recurso interpuesto, si el mismo desarrolla los medios indicados o los agravios contenidos en la sentencia en forma breve y sucinta, esta posición se fundamenta en el principio constitucional del derecho al acceso a la justicia y la favorabilidad del recurso, en la especie, la recurrente expone como cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación y el ordinal 4º del artículo 642 del Código de Trabajo, en consecuencia dicho pedimento carece de fundamento y debe ser desestimado;

En cuanto al recurso de casación.

Considerando, que en el desarrollo de los tres medios de casación propuestos, los que se reúnen para su estudio por su vinculación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la corte aqua en su sentencia no determina en forma precisa en su dispositivo cuál es el nombre correcto de la empresa condenada, en virtud de que figuran dos nombres comerciales, uno de los cuales se encuentra escrito entre paréntesis, lo que no permite determinar quién es real y efectivamente la empresa condenada, en ese mismo aspecto, al incluir partes que no participaron, la sentencia de la corte a-qua incurre en violación a la ley, según lo establece el artículo 3 de la Ley de Procedimiento de Casación, y en consecuencia, no puede ser compelida a pagar condenaciones determinadas en la sentencia impugnada en contra de otras empresas ya que no fue parte de ninguno de los procedimientos llevados a cabo tanto en primer como que solicitamos casar con envío la sentencia que hoy se impugna”;

Considerando, que para una mejor comprensión del caso sometido, indicaremos lo siguiente: 1º. Que en el recurso de apelación, se desestima un recibo de descargo y finiquito, en razón de que el trabajador hizo reservas sobre el mismo e hizo constar su inconformidad; 2º. El tribunal de fondo determinó la procedencia de las pretensiones del trabajador; y 3º. La parte recurrente entiende que hay una indefinición en la condena del empleador;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “como viene de indicarse, en el presente caso no hay contestación en lo concerniente a la existencia del contrato de trabajo y su naturaleza por tiempo indefinido con la empresa Máxima Cosmetic, la ruptura de dicho contrato por el desahucio ejercido por la empresa, el pago de valores al trabajador mediante cheques no contestado por el hoy recurrente y conforme documentos de descargo y finiquito firmado, mismos que, como fue indicado, constan en el expediente, por concepto de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos. Tampoco discuten las partes que el trabajador tenía deuda contraída con la empresa; por lo que estos hechos y elementos se dan por ciertos y averiguados. Sí hay contestación en lo referente a si la empresa Italia Product era empleadora, en cuanto al salario devengado, a la reclamados en la demanda introductiva de instancia”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “en cuanto a la empresa Italia Products, no fue probable la relación de trabajo con esta, pues todos los documentos del expediente refieren a M.C., S. A. (MX Cosmetic, S. A.). en cuanto al salario, el señor F. alega en su demanda que devengaba un salario mensual de RD$32,903.08, mientras que la empresa indica en su escrito de defensa depositado por ante el tribunal de primer grado en fecha 20 de enero de 2011 (documento que depositó en esta Corte la parte recurrente), que el salario era de RD$17,851.00, el cual es contrario al que se verificó en la planilla de personal fijo. Que ante esta situación de contradicción entre los datos que sostiene la empresa en los dos documentos señalados, es obvio que la Corte debe acoger el alegado de la demanda introductiva de instancia, por ser más favorable al trabajador”;

Considerando, que es necesario que el tribunal de fondo en el análisis del caso sometido determine quién es el empleador, a los fines de dar eficacia y contenido a la sentencia dictada e impedir confusión en la ejecución de la misma, en la especie, la Corte determinó quién era el empleador y el pago de las prestaciones laborales correspondientes y coloca el nombre comercial de la compañía, que es el mismo que documentación depositada en el expediente;

Considerando, que la determinación en forma clara y precisa, en virtud de la aplicación del principio de la búsqueda de la verdad material y de la primacía de la realidad, no es equivocado, al señalar el nombre comercial de la empresa como una forma de dejar claramente establecido quien era su empleador, en la especie Máxima Cosmetics,
S. A. (MX Cosmectics, S. A.), lo cual no da lugar a dudas sobre dicha calificación, contrario a lo sostenido por la recurrente;

Considerando, que la eficacia de una resolución judicial no solo está expresada en su normativa, que así lo dispone, sino en el contenido claramente establecido contra quien se debe ejecutar la condenación de los créditos laborales indicados en la misma, lo cual el tribunal de fondo ha dejado plasmado en la sentencia impugnada, en consecuencia, los medios planteados carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso;

Considerando, que las costas de procedimiento pueden ser compensadas cuando ambas partes sucumben en algunas de sus pretensiones, como es el caso de la especie;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por MX Máxima Cosmetics, S.A., en contra de la sentencia el 28 de mayo del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Se compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de noviembre 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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