Sentencia nº 856 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2017.

Número de sentencia856
Número de resolución856
Fecha22 Noviembre 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de noviembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 22 de noviembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), institución de carácter autónomo creada conforme a la Ley núm. 70 del 17 de diciembre del año 1970, C.S., ciudad de Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su director ejecutivo M. General Policía Nacional, el Ing. M.E., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-0834282-5, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. A.C.R.T. y la Licda. J.R., por sí y por el Licdo. F.L., abogados de la recurrente Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 11 de noviembre de 2015, suscrito por el Licdo. B.J.L. y los Dres. C.Q.D.R.O. y A.C.R.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0958724-6, 001-0056379-0 y 001-0865830-3, respectivamente, abogados de la recurrente mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante; Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de febrero de 2016, suscrito por los Licdos. I.R. y R.L.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0315708-7 y 129-0000655-7, respectivamente, abogados del recurrido, el señor L.A.R.;

Que en fecha 8 de noviembre de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.A. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 20 de noviembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1° y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con R., contra Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 29 de mayo de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral reclamación de pago de, prestaciones laborales y daños y perjuicios por alegada causa de despido injustificado, de fecha quince (15) del mes de abril del año 2014, incoada por el señor L.A.R., en contra de la empresa Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía al señor L.A.R. con la entidad Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), por la causa de despido injustificado, con responsabilidad para el empleador; por los motivos antes expuestos por ser justa y reposar en base legal; Tercero: Condena a la parte demandada, a la empresa Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom) a pagar al demandante, señor L.A.R., por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos los valores siguientes, en base a un salario de Seis Mil Quinientos Setenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$6,578.00), mensuales, para un salario diario de Doscientos Cinco (5) meses y cinco (5) días: 1- Veintiocho (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendente a la suma de Siete Mil Setecientos Veintinueve con 12/100 (RD$7,729.12); 2.-Doscientos trece (213) días de salario ordinario de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Seis Pesos con 52/100 (RD$58,796.52); 3.- Proporción de salario de Navidad, ascendente a la suma de Mil Doscientos Setenta con 78/100 (RD$1,270.78); 4.- Dieciocho (18) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a Cuatro Mil Novecientos Sesenta y ocho con 72/100 (RD$4,968.72); 5.- Seis (6) meses por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Pesos con 20/100 (RD$39,468.20); Quinto: Condena a la parte demandada, empresa Autoridad Portuaria Dominicana, al pago de la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) a favor del señor L.A.R., por los daños y perjuicios sufridos por éste, por la no inscripción y el no pago de las cotizaciones correspondientes al Sistema Dominicano de Seguridad Social; Sexto: Ordena a la parte demandada, empresa Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), al pago de las costas del proceso, a favor y provecho del abogado concluyente, por los motivos expresados; Octavo: C. a un ministerial de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia”; (sic) b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular y válido, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por la Autoridad Portuaria Dominicana, contra la sentencia laboral núm. 65 de fecha 29 de mayo 2015, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido hecho de conformidad con procedimiento de ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el indicado recurso, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida, por las razones precedentemente indicadas; Tercero: Condena a la Autoridad Portuaria Dominicana, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. I.R. y R.L.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación a los Artículos 495 y 511 del Código de Trabajo, en consecuencia al artículo 69 numerales 7 y 10 de la Constitución de la República; Segundo Medio: Falta de Estatuir de Documentos de la Causa y Falta de Base Considerando, que cualquier solicitud en materia ordinaria o constitucional de un pedimento debe ser acompañada de los agravios y violaciones en que sustenta la misma, un pedimento que no indica la violación y los fundamentos, no lo hace ponderable, como en la especie;

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), contra la sentencia núm. 00058/2015, de fecha 30 del mes de septiembre del año 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por no cumplir con los mínimos requisitos de la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1° y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece y el art. 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que es criterio de esta Corte que las disposiciones de las leyes mencionadas por la parte recurrida en su solicitud de inadmisibilidad, a saber, la núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, la núm. 156 de 1997 y la Ley sobre Procedimiento de Casación en sus artículos 1° y 65, no son aplicables en materia laboral, en virtud de que para la admisión del recurso de casación el Código de Trabajo, contempla cuales son las que textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”; por lo que el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida solo encuentra fundamento en el referido artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de Primer Grado, la que a su vez condena a la parte recurrente a pagar a favor de la parte recurrida, los siguientes valores: a) Siete Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 12/100 (RD$7,729.12), por concepto de 28 días de preaviso; b) Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Seis Pesos con 52/100 (RD$58,796.52), por concepto de 213 días de salario por auxilio de cesantía; c) Mil Doscientos Setenta Pesos con 78/100 (RD$1,270.78), por concepto de proporción del salario de Navidad; d) Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Ocho Pesos con 72/100 (RD$4,968.72), por concepto de 18 días de vacaciones; e) Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Pesos con 20/100 (RD$39,468.20), por concepto de aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; f) Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de daños y perjuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción y el no pago de las cotizaciones correspondientes al Sistema condenaciones de Ciento Diecisiete Mil Doscientos Treinta y Tres Pesos con 34/100 (RD$117,233.34);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 30 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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