Sentencia nº 843 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2017.

Número de resolución843
Fecha22 Noviembre 2017
Número de sentencia843
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 843

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de noviembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 22 de noviembre del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Orchids Dominicana, S.A., con asiento y domicilio principal en el sector El Pedregal, La Cuaba, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, y por el señor R.E., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1018315-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 20 de agosto de 2015;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 31 de agosto de 2015, suscrito por los Licdos. M.Á.D. y W.B.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0876532-2 y 016-0010501-7, respectivamente, abogados de los recurrentes, la entidad Orchids Dominicana, S.A. y el señor R.E.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de septiembre de 2015, suscrito por el Dr. A.N.A.N., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0714427-1, abogado de la recurrida, la señora J.R.;

Que en fecha 10 de mayo de 2017, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.Á., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 20 de noviembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto el inventario de depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de febrero de 2016, suscrita por el Lic. M.Á.D., abogado de los recurrentes, mediante la cual deposita el original de Recibo de Descargo, Carta de Pago y Finiquito Legal, de fecha 4 de febrero de 2016”;

Visto el Recibo de Descargo, Carta de Pago y Finiquito Legal, de fecha 4 de febrero de 2016, suscrito y firmado por el Lic. J.R.E.C., por sí y por los Licdos. G.M.M. y F. De los S.M., abogados de la recurrida, la señora J.R. y el Dr. A.N.A.N., abogado de los recurrentes, Orchids Dominicana, S.A. y el señor R.E., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. R.A.L.M., Abogado Notario Público para el Distrito Nacional, mediante el cual en nombre y representación de la señora J.R., renuncia a ejercer cualquier acción, demanda laboral, recurso de casación o incoar reclamación presente o futura por los indicados conceptos, ni mucho menos a efectuar acción legal, por ante los tribunales de la República, en virtud del presente Recibo de Descargo, Carta de Pago y Finiquito Legal, solicitamos el archivo definitivo del presente caso;

Vista la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurridos, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la entidad recurrente, Orchids Dominicana, S.A. y el señor R.E., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 20 de agosto de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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