Sentencia nº 821 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Noviembre de 2017.

Número de sentencia821
Fecha15 Noviembre 2017
Número de resolución821
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 821

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de noviembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial CVS Security, S.R.L., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y establecimiento principal ubicado la calle L.D. número 20, sector Los Prados, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 19 de enero de

Audiencia pública del 15 de noviembre de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la orte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 13 de febrero de

7, suscrito por las Licdas. P.Z.R., R.C.D.C. y D.M.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1850936-3, 001-1777340-8 y 402-2015195-1, respectivamente, abogadas de la parte recurrente, sociedad comercial CVS Security, S.R.L.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de febrero de 2017, suscrito por los Licdos. W.P. y M.B., abogados del recurrido A.D.P.;

Visto el inventario de documentos, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrito L.. P.Z.R., R.C.D.C. y D.M.L., mediante el cual hacen formal deposito del original del Acuerdo de Transacción;

Visto el Acuerdo de Transacción, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de febrero de 2015, suscrito y firmado por la Licda. P.Z.R., en calidad de abogada constituida y apoderada de CVS Security, S.R.L., parte recurrente y por la Licda. M.B. sí y por el Lic. W.P. en calidad de abogados y apoderados especiales del señor A.D.P., parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. M. de L.D.C.F., abogada Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, mediante cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas

conservatorias y ejecutorias iniciadas y en consecuencia, autorizan archivar

definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad comercial CVS Security, S.R.L., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 19 de enero de 2017; Segundo: Declara no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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