Sentencia nº 881 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2017.

Número de sentencia881
Número de resolución881
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 881

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 6 de diciembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 6 de diciembre de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.S., C. por
A., sociedad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle J.G.G., núm. 26, Zona Colonial, de la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 30 de octubre de 2013;

Desistimiento Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de diciembre de 2013, suscrito por el Dr. J.A.O.B., abogado de la sociedad comercial recurrente, F.S., C. por A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la suprema Corte de Justicia el 27 de diciembre de 2013, sucrito por el Lic. Santo C.M., abogado del recurrido, el señor R.S.R.;

Visto el acuerdo transaccional deposito depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de abril de 2015, suscrito y firmado por el Dr. J.A.O.B., el cual concluye así: “Primero: Librar acta del Contrato de Transacción y Desistimiento de Instancia, suscrito entre la entidad F.S., C. por A. y el señor R.S.R., en fecha siete (7) de abril del año Dos Mil Quince (2015); Segundo: Disponer el archivo del recurso de casación interpuesto por la entidad F.S., C. por A., en contra de la sentencia núm. 277/2013, de fecha treinta (30) de octubre del año Dos Mil Trece (2013), dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional”;

Visto el Contrato de Transacción y Desistimiento de Instancia de fecha 7 de abril de 2015, suscrito y firmado por el señor P.M.P., en representación de la entidad F.S., C. por A., parte recurrente y por el Lic. Santo C.M., en representación del señor R.S.R., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. M.A.D.D., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso. Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la entidad comercial F.S., C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Segunda de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de octubre de 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de diciembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.- EdgarH.M.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR