Sentencia nº 126 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2018.

Fecha21 Marzo 2018
Número de resolución126
Número de sentencia126
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 126

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de marzo del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 21 de marzo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Berú, compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana y por el Ing. R.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Eelctoral núm. 001-1370020-7, con asiento social en la calle G.M.R. núm. 53, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 9 de abril de 2014;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de mayo de 2014, suscrito por el Dr. H.G.A.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1030749-3, abogado de los recurrentes, empresa Inversiones Berú y el Ing. R.S.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 13 de mayo de 2014, suscrito por el Dr. M.A.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0385991-4, abogado de los recurridos, los señores Altis Elires, R.D., M.J. y L.C.;

Que en fecha 24 de enero de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 19 de marzo de 2018 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la instancia contentiva del Acuerdo Transaccional Amigable, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de enero de 2018, suscrita y firmada por el Dr. H.G.A.P., de generales indicadas, abogado de los recurrentes, mediante la cual solicita “Único: Que sea aceptado como bueno y válido y finiquito legal el presente Acuerdo Transaccional Amigable, de fecha 21 de julio del año 2014, de la autoría de la Licda. N.L.N.R., Notario Público para el Distrito Nacional, matrícula núm. 3688, en el cual, por medio de sus abogados los Dres. H.G.A. y M.A.C., las partes en conflicto han arribado al presente acuerdo transaccional”;

Visto el Acuerdo de Transacción Amigable, de fecha 21 de julio de 2014, suscrito y firmado por el Dr. M.A.C., abogado de los recurridos, los señores A.E., R.D., M.J. y L.C. y por el Dr. H.G.A.P., abogado de los recurrentes, la empresa Inversiones Berú y el Ing. R.S., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. N.L.N.R., Abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual ambas partes convienen dejar sin efecto todos los litigios pendientes que cursan ante la Suprema Corte de Justicia, así como cualquier otra acción nacida con relación al presente litigio, por entender que con la suma recibida de Doscientos Dieciséis Mil Pesos (RD$2016,000.00), las partes quedan satisfechas en todas sus pretensiones y otorgan formal recibo de descargo y de finiquito legal, por lo que solicitamos que se otorgue el archivo definitivo del expediente ;

Vista la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrentes y recurridos, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente, la empresa Inversiones Berú e Ing. R.S., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 9 de abril de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.
C.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores

Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en

ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria

General, que certifico.

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