Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2018.

Fecha15 Marzo 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 657-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de marzo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, de fecha 15 de mayo del 2017, hecha por:

 M.J.P., empresa formada acorde a la ley dominicana, ubicada en Burende La Vega, Carretera Jimayaco núm. 100, La Vega;

Vista: la instancia depositada en fecha 3 de noviembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. V. de P.P., J.M.H., M.C. y M.L.G., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

“Ordenar la correspondiente suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 479-2017-SSEN-00102, de fecha 15-5-2017 de marzo del 2017, de la Corte Laboral de La Vega, actualmente recurrida en casación concurrentemente con la fijación del monto de fianza que deberá prestar el recurrente para garantía del

Ordena. recurrido conforme a la parte final de, mencionado artículo 12, el cual ya ha sido modificado por la ley 491-08 todo en caso de que fuese necesario”;

V.: el escrito de fecha 21 de noviembre de 2017, suscrito por el Lic. J.L.T.A. por sí y por el Lic. J.M.T.A., actuando en nombre y representación de la parte recurrida P.A.V., contestando es escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por M.J.P. y J.P., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, de fecha 15 de mayo del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Se rechaza la excepción de inconstitucionalidad planteada por la recurrente principal la empresa M.J.P. y el señor J.P., conforme a los motivos antes indicados ; Segundo: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación principal incoado por la empresa M.J.P. y el señor J.P., y el recurso de apelación incidental realizado por el señor P.A.V., por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Tercero : En cuanto al fondo, se rechaza en parte el recurso de apelación principal incoado por la empresa M.J.P. y el señor J.P., y se acoge en parte el incidental realizado por el señor P.A.V., en contra de la sentencia laboral núm. OAP26-16, de fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega y se modifica la indicada decisión, en tal sentido, se acoge en parte la demanda interpuesta por el señor P.A.V. y se declara que las partes se encontraban unidas mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unió a las partes
lo fue la dimisión justificada;
Cuarto : Se condena a la empresa M.J.
peña y el señor J.P., a pagar a favor del señor P.A.V., los valores que se describen a continuación: 1-La suma de RD$35,263.20 Pesos, por concepto de 28 días de salario por preaviso; 2- La suma de RD$144,831.00 Pesos,
por concepto de 115 días de salario por auxilio de cesantía y 3- La suma de RD$180,000.00 pesos, por conceptos de 6 meses de salario por concepto de la indemnización del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; 4.- La suma
de RD$32,500.00 Pesos, por concepto de salario de navidad del último año laborado; 5.- La suma de RD$22,670.10 Pesos, por concepto de 18 días de salario ordinario por vacaciones del último año laborado; 6.- La suma de RD$75,567.00 relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de utilidades correspondientes
al último año laborado y 7.- La suma de Cincuenta Mil Pesos (50,000.00) por concepto de reparación en daños y perjuicios por la falta de pago de derechos adquiridos y violación a la ley de Seguridad Social;
Quinto : Se rechazan los reclamos por concepto de pago de horas extras, días feriados, descanso semanal, descuentos ilegales y reparación de daños y perjuicios por dichos conceptos, solicitados por el señor P.A.V., por improcedente e infundados, confirmándose en ese sentido la esencia recurrida; Sexto : Se ordena que para el
pago de la suma a que condena la presente sentencia, excepto en cuanto a los daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde
la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación en el valor de la monedad será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana;
Séptimo : Se condena a la empresa M.J.P. y al señor J.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los L.J.M.T.A. y J.L.T.A., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:
a) Que si su ejecución no se suspende y posteriormente este Supremo Tribunal decide su anulación, los actuales exponentes no podrían restablecer su patrimonio económico efectado, porque precisamente la ejecución no seria sobre una empresa de las más prestigiosa del país y también internacionalmente, en lo que se refiere dar y vender productos y servicios de calidad como lo hace esta empresa, ya que
sus productos y servicios se venden actualmente en varios mercados a empresas
que responden a un alto nivel de prestigio, y lo más graves que con respecto a la misma sería desastroso, ya que le ocasionaría graves daños e irreparable es decir a
la empresa y administrador lo que es violatorio a la ley, pues es bien sabido que se
le ejecutaría mediante una sentencia afligida de errores groseros y no conforme a
la constitución que como vemos dicha institución solo es de servicio y que podría responder mediante cualquier modalidad impuesta por esta noble corte a los fines
de ser suspendida dichas amenazas de ejecución.

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables
en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, de fecha 15 de mayo del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Quinientos Sesenta Mil Pesos (RD$560,000.00) la garantía que deberán prestar la recurrente M.J.P. y J.P., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 15 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de abril del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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