Sentencia nº 158 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2018.

Número de resolución158
Fecha04 Abril 2018
Número de sentencia158
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 158

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 4 de abril del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 4 de abril de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora A.M.T., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0032952-2, domiciliada y residente en la calle D, P.d.C., núm. 249, sector I.C., municipio Bajos de Haina, provincia S.C., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 18 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 21 de abril de 2016, suscrito por los Licdos. W.W.R., Y.W.R., I.W.R. y Yulibelys Wandelpool, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 093-0049098-5, 223-0034506-7, 223-0028914-1 y 001-1895986-5, respectivamente, abogados de la recurrente, la señora A.M.T., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de mayo de 2016, suscrito por el Lic. M.R.U.L., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0111278-7, abogado de la razón social recurrida, Clínica Independencia, C. por A.;

Que en fecha 21 de marzo 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por la señora A.M.T. contra Clínica Independencia, C. por A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 30 de marzo de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por la señora A.M.T., en contra de la Clínica Independencia, S.A., por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre la señora A.M.T. y Clínica Independencia, S.A., con responsabilidad para el empleador por causa de despido injustificado; Tercero: Acoge, la solicitud del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios, por ser justo y reposar en pruebas legales, y en consecuencia, condena a Clínica Independencia, S.A., a pagar a la señora A.M.T., los valores que se indican a continuación: Trece Mil Quinientos Doce Pesos dominicanos con Veinticuatro Centavos (RD$13,512.24), por concepto de 28 días de preaviso; Ciento Veintidós Mil Noventa y Dos Pesos dominicanos con Setenta y Cuatro Centavos (RD$122,092.74) por concepto de 253 días de cesantía; Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Pesos dominicanos con Veintisiete Centavos (RD$3,865.27) por concepto salario de Navidad; Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Pesos dominicanos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$8,686.44) por concepto de 18 días de vacaciones, correspondientes al año 2013, Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Pesos dominicanos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$8,686.44) por concepto de 18 días de vacaciones correspondientes al año 2014, Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Pesos dominicanos con Diez Centavos (RD$28,955.10) por la participación en los beneficios de la empresa, para un total ascendente a la suma de Ciento Ochenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Ocho Pesos dominicanos con Veintitrés Centavos (RD$185,798.23), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que se haga definitiva la sentencia, sin que éstos sean superiores a los seis (6) meses, por concepto de indemnización supletoria, calculados en base a un salario mensual de Once Mil Quinientos Pesos dominicanos (RD$11,500.00) y un tiempo laborado de once (11) y tres (3) días; Cuarto: Ordena a la empresa Clínica Independencia S.A., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que tenido el valor de la moneda nacional; Quinto: Compensa las costas del procedimiento por los motivos antes expuestos”; (sic) b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Acoge, en cuanto al fondo, en parte los recursos de apelación principal e incidental, y en consecuencia, revoca la sentencia impugnada, con excepción de la parte referente al salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa indemnizaciones por daños y perjuicios por despido ejecutado y vacaciones que se confirma; Segundo: Condena a la empresa Clínica Independencia, C. por A., al pago de RD$30,000.00 Pesos por indemnizaciones por daños y perjuicios por las razones expuestas; Tercero: Compensa las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del procesos; Cuarto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia, una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”; Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación al derecho de defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Constitución Dominicana; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de las pruebas;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación que: “del estudio de la sentencia impugnada se advierte que la Corte a-qua, al dictar su sentencia, no cumplió con las formalidades que el artículo 548 del Código de Trabajo establece, pues dentro del expediente no figura lista de testigos, lo que constituye una flagrante violación al derecho de defensa y debido proceso consagrados en lo ordinales 4to., 8vo. y 10mo., del artículo 69 de la Constitución Dominicana;

Considerando, que del estudio del caso sometido no hay ninguna evidencia, ni manifestación de que a la parte recurrente se le hubiera impedido presentar pruebas, medidas, hacer alegatos, presentar sus argumentos y conclusiones, así como violentar el principio de contradicción e igualdad en el debate y el derecho de defensa, en ese tenor, carece de fundamento la solicitud planteada, pues no hay prueba de violación a las garantías procesales constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, en lo relativo a la tutela judicial efectiva y debido proceso;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación, en virtud de lo establecido por el artículo 641 del Código de Trabajo de la República Dominicana;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene las siguientes condenaciones, a saber: a) Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Pesos con 27/100 (RD$3,865.27), por concepto de salario de Navidad; b) Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Pesos con 44/100 (RD$8,686.44), por concepto de 18 días de vacaciones del año 2013; c) Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Pesos con 44/100 (RD$8,686.44), por concepto de 18 días de vacaciones del año 2014; d) Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Pesos con 10/100 (RD$28,955.10), por concepto participación en los beneficios de la empresa; e) Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00), por concepto de daños y perjuicios; para un total general en las presentes condenaciones de Ochenta Mil Ciento Noventa y Tres Pesos con 25/100 (RD$80,193.25) ;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora A.M.T., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.E.H.M.....M.
.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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