Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Mayo de 2018.

Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 1071-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 03 de mayo del 2018, que dice así:

Ordena.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 20 de octubre del 2017, hecha por:

 Stream International – Bermuda- Ltd (Stream Global Services) Industria de Zona Franca organizada y existente de conformidad con las leyes de Bermuda, con su planta ubicada en la una de las naves de la Zona Franca de San Isidro, Municipio de Este, Provincia Santo Domingo;

Vista: la instancia depositada en fecha 2 de noviembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. A.S.B., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero (1º): Declarar, regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de la sentencia por haber sido interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil; Segundo (2º) : Ordenar, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 655-2017-SSEN-241 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo,

D., Patria y Libertad

República Dominicana el 20 de octubre del 2017. a favor de la señora C.N.A.M. que de la ejecución de la misma podrían resultar daños irreversibles a la hoy recurrente y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para Stream Internacional –Bermuda-Ltd (Stream Global Services), hasta tanto la Suprema Corte de Justicia resuelva el recurso de casación interpuesto por esta empresa contra la precitada sentencia, al amparo de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Tercero (3º) : Acumular, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas conjuntamente con el fondo del recurso de casación interpuesto por Stream Internacional –Bermuda –Ltd. (Stream Global Services)”;

Visto: el acto núm. 422-2017, de fecha 2 de noviembre de 2017, del Ministerial D.A.M., Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida C.N.A.M.;

Visto: el escrito de fecha 3 de noviembre de 2017, sucrito por el Lic. R.
B.S., actuando en nombre y representación de la parte recurrida C.N.A.M., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Stream Internacional – Bermuda-Ltd (Stream Global Services), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 20 de octubre del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara, en cuanto fondo, regular los recursos de apelación, interpuesto por Stream Internacional-Bermuda-Ltd (Stream Global Services),
de fecha siete (07) de julio del año 2016, contra la sentencia número 216/2016, de fecha trece (13) de mayo del 2016, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la
ley;
Segundo : En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto
por
Stream Internacional-Bermuda-Ltd (Stream Global Services), y confirma
la sentencia impugnada en todas sus partes, por los motivos antes expuestos;
Tercero : Se compensan las costas del procedimiento, por los motivos expuestos”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:
a) Que de permitirse la ejecución de la sentencia en cuestión, el recurso de casación precitada resultaría frustratorio e ineficaz. En efecto, no habría posibilidad alguna de recuperar los valores pagados, ni resarcir a la empresa Stream International –Bermuda-LTD (Stream Global Srvices), de los daños y perjuicios morales y materiales que semejante ejecución podría ocasionarle. Además, no solo se estaría causando daños a la recurrente, sino también a todos los otros empleados que sustentan su vida en el salario que se ganan la empresa. R. a aceptar la suspensión, acarrearía que muchos terceros serían afectados por una decisión que aún es revocable, y para el tiempo que se resuelva el conflicto de derecho, ya que el daño podría ser irreversible.

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 20 de octubre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO Fija en la cantidad de Un Millón Quinientos Diez Mil Pesos (RD$1,510,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Stream Internacional-Bermuda-Ltd (Stream Global Services), mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 3 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de junio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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