Sentencia nº 404 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Junio de 2017.

Número de sentencia404
Número de resolución404
Fecha28 Junio 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de junio del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 28 de junio del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto Frito Lay Dominicana, S.
A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) número 1-01-60117-5, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Avenida Prolongación 27 de Febrero, calle O.M., manzana 26, Sector Las Caobas, Municipio Sano Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 31 de enero del 2013;

Visto el memorial de casación depositado en la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 19 de mayo de 2014, suscrito por la Licda. C.F.S., por sí y por los Dres. E.S.F. y F.V. De León y los Licdos. M.R.F. y J.C.S.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1818124-7, 001-1127189-6, 001-1407713-4, 223-0056057-4 y 001-1813970-8, respectivamente, abogados de la parte recurrente;

Visto el inventario de documentos transaccionales depositados en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de julio de 2014, suscrito por la Licda. M.R.F., por sí y por el Dr. E.S.F., mediante la cual hace depósito formal del Acuerdo de Transacción y Desistimiento de Acciones, conjuntamente con la fotocopia del cheque emitido a favor de la parte recurrida y sus representantes legales y el Recibo de Descargo suscrito por estos últimos;

Visto el Acuerdo de Transacción y Desistimiento de Acciones, de fecha 3 de julio de 2014, suscrito y firmado por la Licda. M.R.F., en representación de la empresa recurrente Frito-Lay Dominicana, S.A., por H.M.S., parte recurrida, y por el Lic. M.A.A. De Jesús Aquino, en representación de R.M.F.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas Distrito Nacional, mediante el cual el recurrido desiste pura y simplemente de todas las reclamaciones contenidas en la demanda laboral interpuesta por este contra la parte recurrente, desistiendo también de todas las acciones, procedimientos, demandas, recursos y vías de ejecución iniciadas presentes y futuras, ejercidas o por ejercer, subsecuentes a dicha demanda; igualmente la parte recurrida mediante el mismo documento otorga formal recibo de descargo y finiquito a la parte recurrente de las sumas convenidas en el artículo segundo de dicho acuerdo;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente, Frito-Lay Dominicana, S.A., del recurso de casación por Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 31 de enero del 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de junio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-S.I.H.M.-R.C.P.Á.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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