Sentencia nº 444 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de resolución444
Número de sentencia444
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA

Sentencia num. 444

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio de 2017 que dice así:

Audiencia pública del 12 de julio del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa A & H Industrial, C. por A., compañía creada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social situado en la Autopista Duarte, Km. 5 ½ tramo La Vega a Santiago, debidamente representada por

Caducidad su gerente administrador señor Y.A.H., dominicano, mayor de edad, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 10 de noviembre de 2011, suscrito por el Licdo. R.G.M., abogado de la empresa recurrente, A & H Industrial, C. por A., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de mayo de 2016, suscrito por los Licdos. N. de J.R.B., M.F.P. y J.M.R.J., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0082340-7, 031-0070998-3 y 054-0069372-6, respectivamente, abogados de los recurridos, los señores J.A.M.V. y A.M.;

Que en fecha 28 de junio de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 10 de julio de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por los señores J.A.M.V. y A.M., contra la empresa A & H Industrial, C. por A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia laboral núm. OAP00441-2010, de fecha cinco (5) del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en reclamo de prestaciones laborales por dimisión justificada, derechos adquiridos y otros accesorios incoada por los señores J.A.M. y A.M. en perjuicio de la empresa A & H Industrial y Yansert Hawia Acevedo y R.D., por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo: a) excluye del presente proceso al señor R.D., por las razones antes expuestas; b) declara que entre los demandantes y la empresa A & H Industrial y el señor Y.H.A., existió un contrato de trabajo por tiempo infinito, cuya causa de ruptura lo fue la dimisión, la cual se declara justificada, y en consecuencia, terminado los contratos de trabajo con responsabilidad para el empleador demandado; c) condena a la empresa A & H Industrial y el señor Y.H.A. a pagar a favor de los demandantes los valores que se describen a continuación: a favor del señor J.A.M.V.: La suma de RD$14,000.00 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; La suma de RD$10,500.00 relativa a 21 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; La suma de RD$71,449.96 relativa a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; La suma de RD$11,916.66 por concepto del salario de Navidad del año 2009; La suma de RD$7,000.00 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones correspondientes al último año laborado; La suma de RD$22,500.00 relativa a 45 días de salario ordinario por concepto de las utilidades correspondientes al año 2009; La suma de RD$20,000.00 por concepto de indemnizaciones por falta de pago vacaciones, navidad, utilidades y violación a la seguridad social; para total de RD$157,416.62 teniendo como base un salario diario de RD$500.00 y una antigüedad de 1 año y 1 mes; a favor del señor A.M.: La suma de RD$16,800.00 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; La suma de RD$12,600.00 relativa a 21 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; La suma de RD$85,800.00 relativa a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; La suma de RD$14,300.00 por concepto del salario de Navidad correspondiente al año 2009; La suma de RD$8,400.00 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones correspondientes al año laborado; La suma de RD$27,000.00 relativa a 45 días de salario ordinario por concepto de las utilidades correspondientes al año 2009; La suma de RD$20,000.00 por concepto de indemnizaciones por falta de pago vacaciones, navidad, utilidades y violación a la seguridad social; para total de RD$184,900 teniendo como base un salario diario de RD$600.00 y una antigüedad de 1 año y 1 mes; d) Ordena que para el pago de la suma que condena la presente sentencia, por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. la variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; e) Rechaza los reclamos de horas extras, días feriados, planeados por la parte demandante por las razones expuestas; Tercero: Condenar a la empresa A & H Industrial y el señor Y.H.A., al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de la Licda. A.A.R.A., quien afirman haberlas avanzado en su totalidad;” b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se rechaza por improcedente, mal fundado y carente de base legal el medio de inadmisión relativo a la falta de calidad; Segundo: Se acoge, como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal incoado por la empresa A & H Industrial C. por A., y el señor Y.A., y el incidental interpuesto por los señores J.A.M. y A.M., contra la sentencia núm. OAP00441-2010, de fecha cinco (5) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge en parte el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa A & H Industrial,
C. por A., y el señor Y.A., y se rechaza el incidental interpuesto por los señores J.A.M. y A.M., contra la sentencia núm. OAP00441-2010, de fecha cinco (5) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega; en tal sentido, declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unió a las partes lo fue la dimisión justificada, con responsabilidad para el empleador;
Cuarto: Se condena a la empresa A & H Industrial, C. por A., y el señor Y.A., a pagar a favor de los trabajadores reclamantes los valores que se describen a continuación: a) J.A.M.V.: 1- La suma de Catorce Mil Pesos (RD$14,000.00), por concepto de 28 días de salario por preaviso; 2- La suma de Diez Mil Quinientos Pesos (RD$10,500.00), por concepto de 21 días de salario por auxilio de cesantía y 3- La suma de Setenta Un Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos con 96/100 (RD$71,499.96), por concepto de 6 meses de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; 4- La suma de Once Mil Novecientos Dieciséis Pesos (RD$11,916.66), por concepto de salario de Navidad del año 2009; 5- La suma de Siete Mil Pesos (RD$7,000.00), por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones; 6- La suma de Veintidós Mil Quinientos (RD$22,500.00) por 45 días de salario ordinario por las utilidades de la empresa; 7- La suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) por concepto de daños y perjuicios; b) A.M.: 1- La suma de Dieciséis Mil Ochocientos Pesos (RD$16,800.00), por concepto de 28 días de salario por preaviso; 2- La suma de Doce Mil Seiscientos Pesos (RD$12,600.00), por concepto de 21 días de salario por auxilio de cesantía y 3- La suma de Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Pesos (RD$85,800.00), por concepto de 6 meses de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; 4- La suma de Catorce Mil Trescientos Pesos (RD$14,300.00), por concepto de salario de Navidad del año 2009; 5- La suma de Ocho Mil Cuatrocientos Pesos (RD$8,400.00), por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones; 6- La suma de Veintisiete Mil Pesos (RD$27,000.00), por 45 días de salario ordinario por las utilidades de la empresa; 7- La suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por concepto de daños y perjuicios; Quinto: Se ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia, excepto en cuanto a las condenaciones por daños y perjuicios. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de La Republica Dominicana; Sexto: Se compensan las costas del procedimiento”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos, violación de los artículos 97 y siguientes del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta total de motivos, contradicción de motivos, falta de base legal;

En cuanto a la caducidad del recurso

Vista la Resolución núm. 403-2013, de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la cual se sobresee el pedimento de caducidad formulado por los recurridos, para ser conocido contradictoriamente en audiencia pública;

Considerando, que los recurridos solicitan en su memorial de defensa, que sea declarada la caducidad del recurso de casación, en virtud de las estipulaciones contenidas en el artículo 643 del Código de Trabajo y en el artículo 7 de la Ley núm. 3726 del 23 de noviembre del año 1966, sobre procedimiento de casación;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por los recurrentes en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 10 de noviembre del 2011 y notificado a la parte recurrida el 6 de diciembre del año 2011, por Acto núm. 2722 diligenciado por el ministerial J.G.C., Alguacil de Estrado del Distrito Judicial de E., cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la empresa A & H Industrial, C. por A. y el señor Y.A.H., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 20 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.
(FIRDOS) M.R.H.C., E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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