Sentencia nº 413 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Número de resolución413
Número de sentencia413
Fecha12 Julio 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Sentencia num. 413

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio de 2017 que dice así:

Inadmisible

Audiencia pública del 12 de julio de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Quala Dominicana, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la antigua carretera S., Km. 18½ Haina, El Cajuilito, municipio San Cristóbal, debidamente representada por su Gerente de Recursos Humanos, señora A.M., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

1 de San Cristóbal, el 30 de septiembre de 2013, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. E.Q., por sí y por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, abogados de la razón social recurrente, Quala Dominicana, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. A. De León Reyes, abogado del recurrido F.Y.T.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 7 de noviembre del 2013, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de noviembre de 2013, suscrito por el Lic. A. De León Reyes, Cédula de Identidad y Electoral núm. 082-0018561-2, abogado del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 18 de enero de 2017, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral incoada por el señor F.Y.T.A. contra Quala Dominicana, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 22 de abril de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara

2 regular, en cuanto a la forma, la demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales por la causa de despido injustificado y reparación en daños y perjuicios interpuesta en fecha cuatro (4) de julio del año Dos Mil Doce (2012), por el señor F.Y.T.A., en contra de la empresa Quala Dominicana, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo. Acoge en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado, en consecuencia Decolara resuelto el contrasto de trabajo que por tiempo indefinido unía al señor F.Y.T.A. y a la empresa Quala Dominicana, S.A., por la causa de despido injustificado, con responsabilidad para el empleador; por los motivos antes expuestos, por ser justo y reposar en base legal. Tercero: Condena a la parte demandada, empresa Quala Dominicana, S.A., a pagar al demandante señor F.Y.T.A., por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos los valores siguientes, en base a un tiempo de servicio de Tres (3) años, ocho (8) meses y doce (12) días, devengando un salario de Once Mil Novecientos Pesos (RD$11,900.00) mensuales para un salario diario de Cuatrocientos Novena y Nueve Pesos con 37/100 (RD$499.37): a) Veintiocho (28) días por concepto de Preaviso, la suma de Trece Mil Novecientos Ochenta y Dos Pesos con 38/100 (RD$13,982.38); b) Setenta y Seis (76) días por concepto de auxilio de cesantía, la suma de Treinta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Dos Pesos con 12/100 (RD$37,952.12); c) Por concepto de vacaciones, la suma de Seis Mil Novecientos Noventa y Un Pesos con 18/100 (RD$6,991.18); d) Proporción de salario de Navidad, la suma de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$5,553.33); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Setenta y Un Mil Trescientos Novena y Nueve Pesos con 92/100 (RD$71,399.92); Cuarto: Ordena a la parte demandada, empresa Quala Dominicana, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Condena a la parte demandada empresa Quala Dominicana, S. A. al pago de las costas del proceso, a favor y provecho del abogado concluyente, por los motivos expresados”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declarar, regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la empresa Quala Dominicana, S.A., contra la sentencia laboral núm. 56/2013, dictada en

3 fecha 22 de abril del 2013, por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal; Segundo: En cuanto al fondo, y por las razones expuestas, rechaza por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso de apelación interpuesto por Quala Dominicana, S.A., contra la sentencia laboral núm. 56/2013 dictada en fecha 22 de abril del 2013 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, y al hacerlo confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; acoge parcialmente dicho recurso, y en consecuencia y en ejercicio del imperium con que la ley inviste a los tribunales de alzada, modifica los Ordinales Segundo y Tercero de la sentencia impugnada para que se lean: “Segundo: En cuanto al fondo, se declara rescindido el contrato de trabajo que existía entre la empresa Quala Dominicana, S.A., y el señor F.Y.T.A., por despido injustificado y con responsabilidad para la empresa. Tercero: Condena a la empresa Quala Dominicana, S. A. al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del L.. A. De León Reyes, quienes afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: C. a D.P.M., Alguacil de Estrado de esta Corte para la notificación de la presente sentencia”; Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de motivos, contradicción de motivos, contradicción de dispositivos, motivos insuficientes y falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de las pruebas y hechos de la causa;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, el cual establece que no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado, la cual condenó a la parte hoy recurrente a pagar a favor del recurrido los siguientes valores: a) Veintiocho (28) días por concepto de preaviso, la suma de Trece Mil Novecientos

4 Ochenta y Dos Pesos con 38/00 (RD$13,982.38); b) Setenta y Seis (76) días por concepto de auxilio de cesantía, la suma de Treinta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Dos Pesos con 12/100 (RD$37,952.12); c) Por concepto de vacaciones, la suma de Seis Mil Novecientos Novena y Un Pesos con 18/100 (RD$6,991.18); d) Proporción de salario de Navidad, la suma de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$5,553.33); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo, ascendente a la suma d Sesenta y Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos con 92/100 (RD$71,399.92); para un total de Ciento Treinta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Ocho Pesos con 93/100 (RD$135,878.93);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia de primer grado confirmada por la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la
razón social Quala Dominicana, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 30 de septiembre de 2013, en atribuciones
laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa
las costas de procedimiento

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

5 (FIRDOS) M.R.H.C., E.H.M., S.I.H.M., R.
C.P.Á..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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