Sentencia nº 542 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2017.

Número de sentencia542
Fecha20 Septiembre 2017
Número de resolución542
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 542

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de septiembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 20 de septiembre del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), institución estatal de derecho público y autónoma del Estado Dominicano, regida por la Ley núm. 70 del 1970, modificada, con su asiento social en la Carretera Sánchez, Km. 13½ Margen Oriental del Río Haina, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su director ejecutivo Ing. R.A.R.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0134520-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 9 de mayo del 2013;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.A.M., por sí y por los Licdos. A.C., J.R. y H.M., por sí y por los Licdos. A.C. y J.G.E., en representación del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 9 de octubre de 2013, suscrito por el Dr. H.M.P. y la Licda. A.C.R.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 020-0000818-1 y 001-0865830-3, respectivamente, abogados de la parte recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de mayo de 2014, suscrito por la Licda. G.I.B.P., Cédula de Identidad y Electoral núm.041-0013742-3, abogada de los recurridos D.E.M. y J.C.M.;

Que en fecha 22 de marzo de 2017, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., y F.A.O.P., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 18 de septiembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.C.P.Á. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Vista la solicitud de Desistimiento de Recurso de Casación y Archivo Definitivo depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de agosto de 2016, suscrita por la Dra. A.C.R., por sí y por el Lic. B.J.L., abogados del recurrente, mediante la concluyen de la manera siguiente: “Primero: Tomar la debida nota de que la sentencia laboral condenatoria de segundo grado, recurrida en casación y dictada por la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, adquirió la cosa irrevocablemente juzgada; Segundo: D.A. a la impetrante de que lo apodera el desistimiento del memorial de casación interpuesto por la recurrente en fecha 28 de octubre del 2013, contra la sentencia núm. 086/2013, del 9 de mayo del año 2013, dictada por la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; por haber sido formulada sujeta a las prescripciones legales; Tercero: Declarar con lugar, la solicitud de Desistimiento y Archivo Definitivo, del ut supra Recurso de Casación y las actuaciones procesales ulteriores, por carecer de objeto practico y sentido jurídico las pretensiones que lo sustentan, por los motivos argüidos; y en tal virtud, dicten una Resolución Administrativa en tal sentido”;

Visto el Recibo de Pago de Valores y de Descargo, de fecha 18 de octubre de 2013, suscrito y firmado por los Sres. D.E.M. y J.C.M., partes recurridas y su respectiva abogada la Licda. G.B.P., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. E.A.P.P., Abogado Notario Público, mediante el cual en nombre y representación de los señores D.E.M. y J.C.M. le otorgan a la Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.
A., (E.H., a sus socios, sus gerentes, administradores, su consejo de administración, formal recibo de pago, descargo y finiquito legal sobre cualquier reclamación, pasada o presente, en relación al embargo retentivo trabado, en virtud del presente Recibo de Pago de Valores y de Descargo;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurridos, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas. Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente, Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 9 de mayo del 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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