Sentencia nº 574 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2017.

Número de resolución574
Número de sentencia574
Fecha20 Septiembre 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 574

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de septiembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA
Inadmisible

Audiencia pública del 20 de septiembre del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Servicios de Ingeniería y Alquiler de Equipos Pesados, Roaldi, SRL. y la Constructora J.B., C. por A., creadas de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle I.S. núm. 25, Km. 13 de la Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su presidente el Ing. J.J.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0006801-8, de este domicilio y residencia, contra la Ordenanza núm. 29, de fecha 11 de abril del año 2013, dictada por el Juez Primer Sustituto del Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A.S. en representación de los Licdos. J.S.R. y R.L., abogados del recurrido, el señor N.G.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 20 de mayo de 2013, suscrito por el Dr. R.D.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0060494-1, abogado de los recurrentes, Servicios de Ingeniería y Alquiler de Equipos Pesados, R., SRL., la Constructora J.B., C. por
A., y el Ing. J.J.B., mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de diciembre de 2013, suscrito por suscrito por los Licdos. J.S.R. y R.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, abogados del recurrido;

Que en fecha 17 de mayo de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de septiembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual, se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre del año 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que la Corte aqua fue apoderada de dos instancias suscritas por el Dr. R.D.G., abogado de la empresa Servicios de Ingeniería, Alquiler de Equipos Pesados Roaldi, SRL., mediante las cuales solicita autorización para producir nuevos documentos con relación al recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora J.B.,
C. por A., y el ingeniero J.J.B. contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011 por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, hecho seguido, la Corte aqua, de oficio y sin oposición de las partes a quienes se les oponía dicha documentación, falló de la manera siguiente: Primero: Se rechazan las solicitudes de producción de nuevos documentos presentados por la empresa Servicios de Ingeniería, Alquiler de Equipos Pesados Roaldi, SRL., por las razones antes indicadas; y Segundo: Se ordena a la secretaria de esta corte comunicar a ambas partes la presente Ordenanza, a más tardar un día después de la fecha de ésta”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único Medio: Fallo Ultrapetita, violación al derecho de defensa, falsa aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 543 al 546 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, pues la Ordenanza que se impugnada no tiene el carácter de una sentencia definitiva sobre un incidente, rechaza la autorización de producción de documentos elevado antes de que la Corte de Trabajo dictara sentencia definitiva, por lo cual dicho recurso deviene en inadmisible;

Considerando, que el dispositivo de la Ordenanza, objeto de este recurso, textualmente dice: “Primero: Se rechazan las solicitudes de producción de nuevos documentos presentadas por la empresa Servicios de Ingeniería Alquiler de Equipos Pesados, (Roaldi), SRL., por las razones antes indicadas; y Segundo: Se ordena a la secretaria de esta corte comunicar a ambas partes la presente Ordenanza, a más tardar un día después de la fecha de ésta”;

Considerando, que el literal a), del Segundo Párrafo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009, contempla: “no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: a) las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva…”;

Considerando, la Ordenanza impugnada se limita a rechazar la solicitud de producción de nuevos documentos, como se observa que la Ordenanza impugnada no prejuzgó el fondo, ni permite apreciar cuál sería la decisión del tribunal sobre las conclusiones que se formularon, teniendo un carácter preparatorio y como tal recurrible en casación conjuntamente con la sentencia que decidiera el asunto principal, de lo cual no hay constancia en el expediente que hubiere ocurrido, razón por la cual el recurso debe ser declarado inadmisible, en virtud de las disposiciones del artículo 5 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Servicios de Ingeniería y Alquiler de Equipos Pesados Roaldi, SRL., C.J.B., C. por A., e Ing. J.J.B., contra la Ordenanza dictada por el Primer Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 11 de abril de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. R.L. y J.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155 de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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