Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2018.

Número de sentencia70
Fecha21 Febrero 2018
Número de resolución70
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 70

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21e febrero 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Rechaza Audiencia pública del 21 de febrero de 2018

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Orlando Car Wash y los señores F.R. y F.P., dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica y domicilio ad-hoc en Jayabo Afuera en el municipio de Salcedo, provincia H.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 31 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licda. M.C., en representación de las Licdas. A.C. y M.C.G., abogadas del recurrido, el señor R.A.R.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 25 de septiembre de 2015, suscrito por los Licdos. Y.A.P.F. y J.C.S.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0146282-8 y 001-1441658-9, respectivamente, abogados de los recurrentes, Orlando Car Wash y los señores F.R. y F.P., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de octubre de 2015, suscrito por las Licdas. M.C.G. y A.C., abogadas del recurrido; Que en fecha 25 de octubre de 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y M.A.F.L., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer del recurso de casación de que se trata;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión, interpuesta por el señor R.A.R.P. contra Orlando Car Wash y los señores F.R. y F.P., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, dictó el 13 de noviembre de 2014, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor R.A.R.P., en contra de la parte demandada Orlando Car Wash y los señores F.R. y F.P., en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios fundamentada en una dimisión justificada, toda vez que la misma ha sido hecha de conformidad con lo establecido por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre los señores R.A.R.P., y la parte demandada Orlando Car Wash y los señores F.R. y F.P., con responsabilidad para la parte demandada por dimisión justificada; siendo tomada esta decisión por los motivos más arriba expuestos; Tercero: Acoge de manera parcial la demanda incoada, y en consecuencia, condena la parte demandada Orlando Car Wash y los señores F.R. y F.P., a pagar en favor del señor R.A.R.P., de los valores y conceptos que se indican a continuación: RD$7,049.84, por 28 días de preaviso; RD$21,149.52, por 84 días de cesantía; RD$3,500.00 por salario de Navidad del año 2014; RD$3,524.92 por 14 días de vacaciones; RD$15,106.80, por concepto de los beneficios de la empresa en el último año fiscal; así como también la suma de RD$15,000.00, por los daños y perjuicios ocasionados por la no inscripción del demandante en la Seguridad Social y demás pólizas de seguros legales; montos que ascienden a un total de Sesenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Un Pesos con Ocho Centavos (RD$65,331.08); más los salarios caídos desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, no pudiendo ser éstos mayores de seis meses; siendo realizados todos estos cálculos, en base a un salario mensual de Seis Mil Pesos con Cero Centavos (RD$6,000.00) y a un tiempo de labor de cuatro (4) años y dos (2) meses; Cuarto: Ordena a la parte demandada Orlando Car Wash y los señores F.R. y F.P., que la momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomen en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas cuatro (4) del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (2014) y el día trece (13) del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014); Quinto: Ordena la compensación de las costas del procedimiento provocadas en este caso; siendo tomada en esta decisión también, por los motivos arriba indicadas”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo:Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación principal interpuesto por el establecimiento Orlando Car Wash y los señores F.R. y F.P., y el recurso de apelación incidental elevado por el señor R.A.R., contra la sentencia núm. 81/2014 dictada en fecha 13 de noviembre del año 2014 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., así como la demanda en intervención forzosa promovida por R.A.R. contra P.C. Wash; Segundo: En cuanto al fondo, por los motivos expuestos se rechaza el recurso de apelación principal y se confirma el ordinal segundo de la sentencia recurrida; Tercero: Se acoge el recurso de apelación incidental, y en consecuencia condena a Orlando Car Wash y los señores F.R. y F.P. a pagar a favor del señor R.A.R.P. los siguientes valores, sobre la base de un salario de RD$8,040.00 mensuales:
a) RD$9,446.92 por 28 días de preaviso; b) RD$28,340.75 correspondiente a 84 días por auxilio de cesantía; c) RD$4,723.46, por 14 días de vacaciones; d) RD$4,690.00 por proporción salario de Navidad año 2014; e) RD$15,182.54 por 45 días participación en los beneficios año 2013; f) RD$16,447.75 correspondiente a 2600 horas nocturnas laboradas de lunes a viernes durante el último año tasadas al 15% del valor normal; g) RD$29,605.96 correspondiente a 520 horas extras calculadas al 35% de su valor, laboradas durante el último año de lunes a viernes; h) RD$65,755.20 correspondiente a 1560 horas nocturnas laboradas durante el período correspondiente al descanso semanal calculadas al 15% del valor de la hora normal; i) RD$131,586.00 correspondiente a 1560 horas extraordinarias laboradas durante el período correspondiente al descanso semanal calculadas al 100% del valor de la hora normal; j) RD$24,480.00 correspondiente a salario retroactivo; k) RD$8,840.00 correspondiente al último mes laborado; l) RD$64,000.00 correspondiente al a indemnización en daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; m)
RD$48,240.00 correspondiente a salarios caídos; Cuarto: Se condena al establecimiento Orlando Car Wash, y a los señores F.P. y F.R. al pago de las costas del procedimiento, a favor de las Licdas. M.C. y A.C., quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Decisión emitida sin fundamentos probatorios; Segundo Medio: Violaciones a las disposiciones del artículo 96 y 508 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación a las disposiciones de los artículos 52, 102 y 728 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso, ya que los recurrentes le otorgaron la aquiescencia válida a los fundamentos de las demandas del recurrido y no contradijeron los puntos de la demanda por los que fueron condenados en la Corte a-qua, cuyos argumentos en esta instancia constituirían un elemento nuevo, por lo que dicho recurso tiene un carácter de improcedente, mal fundado y carente de base legal;

Considerando, que el planteamiento de inadmisibilidad hecho por la parte recurrida no se trata de un pedimento de inadmisibilidad propio de los establecidos por la ley, sino de pedimentos relativos al fondo, que serán examinados en el recurso, en consecuencia, la solicitud planteada carece de fundamento y debe ser desestimada;

En cuanto al recurso de casación Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: “que los Jueces de la Corte a-qua condenaron a la parte apelante de un monto de RD$65,331.08 a una suma de RD$560,338.98, calculados en base a un salario y unas supuestas horas extras, indemnizaciones y honorarios que fueron compensados en la sentencia de primer grado y que la misma parte demandante no solicitó, todo a un tiempo de cinco años cuando el hoy recurrido en su demanda dice tener cuatro años, ésto sin un contrato de trabajo, sin un cheque de pago, sin un recibo de pago, sin una Certificación de Impuestos Internos que certifique si dicho establecimiento tuvo beneficios, sin una Certificación de la Seguridad Social que certifique que no estaba asegurado, nada que pueda probar que dicho señor laboraba con los señores F.P., F.R. y para el establecimiento Orlando Car Wash”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que los recurrentes principales alegan en su escrito: a) que en fecha 4 de agosto del año 2014 el señor R.A.R.P. demandó al establecimiento comercial Orlando Car Wash y a los señores F.P. y F.R. por dimisión justificada y otros derechos; b) que este señor nunca ha laborado con los señores F.P.F.R.; c) que la sentencia recurrida debe ser revocada; d) que la demanda constituye una cadena de falsos hechos e inventos creados por el demandante” y agrega: “que por su parte, el recurrente incidental R.A.R.P. alega en sus escritos: a) que laboró para Orlando Car Wash y los señores F.P.F.R. por cuatro años, dos meses y doce días; b) que devengaba un salario de RD$6,000.00, cuando debió recibir RD$11,292.00, por lo que todas las condenaciones deben calcularse sobre este salario; c) que rendía una jornada de lunes a viernes de 2:00 pm a 12:00 am en horario corrido, los sábados de 10:00 am a 2:00 am y los domingos de 10:00 am a 12:00 pm; d) que laboraba horas extras y nocturnas que no le fueron pagadas; e) que no le pagaron el salario correspondiente al último mes laborado; f) que no estuvo inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; g) que su contrato fue suspendido ilegalmente el 25 de julio del 2014 sin explicación alguna; h) que no disfrutó del descanso semanal, ni de vacaciones; i) que el contrato de trabajo concluyó por dimisión justificada en fecha 25 de julio del 2014”; Considerando, que la sentencia impugnada también alega: “que por su parte, la demandada en intervención forzosa Plantino Car Wash ha negado que tuviera contrato de trabajo con el señor R.A.R.P., ni relación alguna con los anteriores propietarios”;

Considerando, que en toda relación de trabajo se presume la existencia de un contrato de trabajo, basta que esa presunción adquiera aplicación a la persona que pretenda estar ligada por un contrato de trabajo, demuestre haber prestado sus servicios personales a quien considera su empleador, siendo ésta a la vez la que debe probar que la prestación de servicio se originó como consecuencia de otro tipo de relación contractual, debiendo los jueces, en ausencia de esa prueba, dar por establecido el contrato de trabajo;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa: “que para determinar si el señor R.A.R. fue trabajador del establecimiento Orlando Car Wash y de los señores F.P. y F.R. fue interrogado el testigo A.S.R., quien ante las preguntas formuladas declaró en los términos siguientes: “¿Qué usted sabe con respecto a este proceso? El señor R. trabajaba en la cantina como cantinero, yo siempre iba a la cantina a tomar bebidas alcohólicas; ¿Qué actividad usted lo veía haciendo? Él despachaba los clientes, llenaba los frezzers, hacía muchas cosas ahí dentro; ¿Cuándo comenzó R. a trabajar en ese negocio? Tengo conociéndolo como cinco años”, declaraciones éstas que una vez analizadas este tribunal las acoge por estimarlas verosímiles, circunstancias por la cual rechaza este aspecto del recurso”;

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada señala: “tal y como se ha indicado, los recurrentes Orlando Car Wash, F.P. y F.R., limitaron sus recursos al alegar la inexistencia del contrato de trabajo con el señor R.A.R.P., sin formalmente impugnar, controvertir o rebatir los demás elementos del proceso como son la titularidad del establecimiento, el carácter justificado de la dimisión, duración del contrato 5 años, que el monto del salario RD$6,000.00 mensuales estaba por debajo del mínimo legal, vacaciones, proporción de salario de Navidad, jornada excesiva, falta de pago del último mes, así como indemnización en daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, lo cual significa implícita aquiescencia a los mismos, circunstancias por la cual los mimos deben ser validados”;

Considerando, que el tribunal de fondo pudo, como lo hizo, en el examen de las pruebas sometidas al debate, lo cual escapa al control de la casación, salvo desnaturalización, sin que exista evidencia en ese aspecto, en el uso de su soberano poder de apreciación, determinar la existencia del contrato de trabajo y otorgar verosimilitud y credibilidad a las declaraciones relacionadas con la existencia del mismo, como es el caso de la especie, sin incurrir en falta de base legal, en consecuencia, los medios propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se evidencia, que contiene motivos suficientes, adecuados, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, sin que se advierta violación a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, en tal razón procede rechazar el presente recurso;

Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Orlando Car Wash y los señores F.R. y F.P., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 31 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho de las Licdas. M.C.G. y A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de febrero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR