Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Abril de 2018.

Fecha25 Abril 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de abril del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 25 de abril del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Amov International Teleservices, S.A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Ave. 27 de Febrero núm. 249, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de abril del 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 20 de diciembre de

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Licda. R.F.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-1355839-9 y 001-1881483-9, respectivamente, abogados de la empresa recurrente, Amov International Teleservices, S. A.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de enero de 2018, suscrita por los abogados de la recurrente, los Dres. T.H.M., M.M.A. y la Licda. R.F.M., de generales indicadas, mediante la cual concluyen de la manera siguiente: “Único: Que se ordene el cierre de instancia, el sobreseimiento permanente y archivo definitivo del expediente relacionado con el recurso de casación interpuesto por la sociedad Amov International Teleservices, S.A., en ocasión del proceso originado mediante la demanda laboral interpuesta por el señor N. De la Cruz Mueses, conforme la conciliación y los términos del acuerdo transaccional firmado por las partes envueltas en la presente litis y según las disposiciones del artículo 524 del Código de Trabajo ”;

Visto el Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Recibo de Descargo, de fecha 22 de enero de 2018, suscrito y firmado por el Lic. S.A.M.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0256128-9, respectivamente, abogado del recurrido, señor N. De la Cruz Mueses, y por la Licda. R.F.M. y por los Dres. T.H.M. y M.M.A., de generales ya indicadas, en representación de la sociedad Amov International Teleservices, S.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda.

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Nacional, mediante el cual las partes, libre y voluntariamente han llegado a un acuerdo transaccional, por tanto desisten pura y simplemente, de manera formal, expresa e irrevocable al presente recurso de casación, por no quedar nada pendiente por reclamar ;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad Amov International Teleservices, S.A., contra la sentencia dictada por Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de abril del 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmados) M.R.H.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces

que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General,

que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional,

hoy día 09 de julio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de

pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do

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