Sentencia nº 347 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2018.

Número de sentencia347
Número de resolución347
Fecha09 Mayo 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 347

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 9 de mayo del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 9 de mayo del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.C., C. por
A., compañía organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la Ave. N. de Cáceres, esq. 27 Oeste, La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor J.C., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2011;

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 1° de marzo de 2011, suscrito por el Lic. L.V.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0154325-4, abogado de la compañía recurrente, A.C., C. por
A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 7 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. C.Q.D.R.O., por sí y por la Licda. H.M.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0056379-0 y 087-0008542-9, respectivamente, abogados del recurrido, el señor J.F.A.U.;

Que en fecha 7 de diciembre de 2016, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 7 de mayo de 2018, por el magistrado R.M.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado Moisés

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Vista la instancia de desistimiento depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de diciembre de 2016, suscrita por el abogado de la recurrente, el Lic. L.V.G., de generales indicadas, mediante la cual concluye de la manera siguiente: “Primero: Dar acta del desistimiento hecho por la recurrente A.C., C. por A., del recurso de casación de fecha 1° de marzo del 2011, contra la sentencia de fecha 21 de febrero del 2011, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Declarar que no ha lugar estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordenar el archivo del expediente”;

Visto el Acuerdo Transaccional y Descargo, depositado en la Suprema Corte de Justicia el 15 de agosto de 2013, suscrito y firmado por el Dr. C.Q.D.R.O. y por la Licda. H.M.S., de generales indicadas, en representación del señor J.F.A.U., parte recurrida, y por el Licdo. L.V.G., de generales que constan, en representación de la empresa recurrente Almacenes Carballo, C. por
A., mediante el cual las partes, reconocen de manera formal, expresa e irrevocable no tener acción, derecho, demanda o reclamación que hacer en

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do contra de A.C., C. por A., ni contra cualquiera de los directores, accionistas y empleados de dicha empresa, por concepto de derechos, salarios, prestaciones, horas extras, nocturnas que le correspondan o puedan corresponderle en relación a la demanda laboral interpuesta, así como ninguna acción o derecho, nacido, futuro o derivado del presente acuerdo, bajo ningún tipo de reservas, por tanto desisten pura y simplemente del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la compañía recurrente A.C., C. por A., del recurso de casación por

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmados) M.R.H.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do

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