Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Mayo de 2018.
Número de resolución | . |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
Resolución Núm. 1233-2018
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 3 de mayo del 2018, que dice así:
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,
dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:
Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la
Sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional, en fecha 14 de diciembre del año 2017, hecha por:
Casa Calín, SRL, C.D.C., Grupo Calín, Jucalin,
Hacienda P.M., entidades debidamente constituidas de
conformidad con las leyes de la República Dominicana, representada por
el señor B.A.O., dominicano, mayor de edad, Cédula
de Identidad y Electoral núm. 003-0054739-5, domiciliado y residente en
la ciudad de Bani, provincia Peravia y los señores J.C.O.M.
y B.A.O., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de
Inadmisible. Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
Identidad y Electoral núms. 003-0054739-5 y 003-0038733-9, domiciliados
y residentes en la ciudad de B., provincia Peravia;
Vista: la instancia depositada en fecha 17 de enero del año 2018,
dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. Abel
Rodríguez del Orbe y los Licdos. Julio C.G.A. y J.
De los Santos, en nombre y representación de la parte recurrente, en la
cual solicitan:
“ Único: Ordena la suspensión inmediata de la ejecución de la sentencia núm. 028-2017-SSENT-344, de fecha 14 de diciembre del año 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional”;
Visto: el recurso de casación interpuesto por Casa Calín, SRL,
C.D.C., Grupo Calín, Jucalin, Hacienda P.M.
y los señores J.C.O.M. y B.A.O., contra la
sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta
resolución;
Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de
Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el
procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en
materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión
de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de
Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 14 de diciembre del año 2017,
mediante la cual se decidió:
“ Primero: Se acoge como bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por las empresas Casa Calín, Juscalin, Congelados Don Calín, B.A.O. (DonC., Hacienda P.M., J.C.O.M. y B.A.O. (DonC., siendo la parte recurrida los señores M.R., B.P., V.C. (OseY., J.M. (SamuelP., L.F., Cesar Fierre (Lynel Pie), W.S., Y.P. (YonatanP., P.D., J.M., W.Y., C.A., K.I. (HerodeY., R.P. (VíctorS., Chovolo Pie Volcius Volma, E.E., en contra de la sentencia laboral núm. 263/2014, de fecha tres (03) de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con las leyes que rigen la materia. Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación, en consecuencia se confirma, en todas sus partes, la sentencia citada precedentemente que declaró resuelto el contrato de trabajo que unía las partes por efecto de la dimisión , ejercida por los ex trabajadores señores M.R.B.P., V.C. (Ose Yan), J.M. (SamuelP.L.P., C.P. (LynelP., W.S., Y.P. (YonatanP., P.D., J.M., W.Y.C.A., Iceny Israel (Herode Ysrael), R.P. (VíctorS., Chovolo Pie Volcius Volma, E.E. en contra de su empleador las empresas Casa Calín, Juscalín, C.D.C., la cual se declaró justificada y con responsabilidad para los mismos, Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
condenando estas últimas al pago a favor de los ex trabajadores de la forma siguiente: 1. En favor del señor M.R. y W.Y., en base a un tiempo de labores de tres (3) años, devengando un salario mensual de RD$8,400.00 y diario de RD$352.49 pesos: 1.1. Por 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,869.72; 1.2. Por 63 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$22,206.87; 1.3. Por 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,934:86; 1.4. El salario de navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,400; 1.5. Por 45 días de participación en los beneficios de la empresa ascendente a la suma de RD$15,862.05; 1.6. Seis (06) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$50,400; A favor de los señores B.P. y K.I. (HerodeY.): En base a un tiempo de labores de cuatro (4) años, devengando un salario mensual de RD$8,400.00 y diario de RD$352.49 pesos: 1. Por 28 días de preaviso ascendentes a la suma de RD$9,869.72; 1.1. Por 84 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$29,609.16; 1.2. Por 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,934.86; 1.3. El salario de navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,400; 1.4. Por 60 días de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$21,149.04; 1.5. Por Seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$50,400, para cada uno de los ex trabajadores; A favor del señor V.C. (OseY.: en base a un tiempo de labores de once (11) años, devengando un salario mensual de RD$8,400.00 y diario de RD$352.49 pesos: 1. Por 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,869.72; 1.1. Por 253 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$89,179.97; 1.2. Por 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,344.82; 1.3. El salario de navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,400; 1.4. Por 60 días de Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$21,149.04; 1.5. Por Seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$50,400; A favor de los señores J.M. (SamuelP., L.F. y Y.P. (YonatanP.): en base a un tiempo de{ labores de seis (6) años, devengando un salario mensual de RD$8,400.00 y diario de RD$352.49 pesos: Por 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,869.72; 1.1. Por 138 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$48,643.62; 1.2- Por 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,344.82; 1.4. El salario de navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,400; 1.5. Por 60 días de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$21,149.04; 1.6. Seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$50,400, para cada uno de los trabajadores; A favor del los señores C.F. (LynelP. y W.S.: en base a un tiempo de labores de nueve (9) años, devengando un salario mensual de RD$8,400.00 y diario de RD$352.49 pesos: 1. Por 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,869.72; 1.1. Por 207 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$72,965.43; 1.2. Por 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,344.82;
1.3. El salario de navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,400; 1.4. Por 60 días de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$21,149.04; F) Seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$50,400, paga cada uno de los trabajadores; A favor del señor P.D.: en base a un tiempo de labores de siete (7) años, devengando un salario mensual de RD$8,400.00 y diario de RD$352.49 pesos: 1. Por 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,869.72; 1.1. Por 161 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$56,750.89; 1.2. Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
Por 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,344.82; 1.3. El salario de navidad' del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,400; 1.4. Por 60 días de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$21,149.04; 1.5. Por seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$50,400; A favor de los señores J.M., C.A. y R.P. (VíctorS.): en base a un tiempo de labores de cinco
(5) años, devengando un salario mensual de RD$8,400.00 y diario de RD$352.49 pesos: 1. Por 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,869.72; 1.1. Por 105 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$37,011.45; 1.2 Por 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,934.86;
1.3. El salario de navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,400; 1.4 Por 60 días de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$21,149.04; 1.5 por seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$50,400, para cada uno de los ex trabajadores; a favor del señor E.E.: en base a un tiempo de labores de trece (13) años, devengando un salario mensual de RD$8,400.00 y diario de RD$352.49 pesos: 1. Por 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,869.72; 1.1. Por 299 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$105,394.51; 1.2. Por 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,344.82; 1.3. El salario de navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,400; 1.4. Por 60 días de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$21,149.04; 1.5. Por seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$50,400.00; a favor del señor C.P. (VolciusV.): en base a un tiempo de labores de catorce (14) años, devengando un salario mensual de RD$8,400.00 y diario de
Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
RD$352.49 pesos: 1. Por 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,869.72; 1.1. Por 322 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$113,501.78; 1.2. Por 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,344.82;
1.3. El salario de navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,400; 1.4. Por 60 días de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$21,149.04; Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$50,400.00; Condena solidariamente los recurrentes al pago de los siguientes valores a favor de los ex trabajadores: 1. A favor del señor M.R., la suma de Tres Mil Pesos con 00/100(RD$3,000.00); 1.1. A favor del señor B.P., la suma de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00);
1.2. A favor del señor V.C. (OseY.) la suma de Diez Mil Pesos Con 00/100 (RD$10,000.00); 1.3. A favor del señor J.M. (SamuelP.) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00); 1.4. A favor del señor L.P., la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00); 1.5. A favor del señor C.P. (LynelP., la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00); 1.6. A favor del señor W.S., la suma de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00); 1.7. A favor del señor Y.P. (YonatanP., la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00); 1. 8. A favor del señor P.D., la suma de Cinco Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$5,500.00); 1.9. A favor del señor J.M., la suma de Cuatro Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$4,500.00); 1.10. A favor del señor W.Y., la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00); 1.11. A favor del señor C.A., la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00); 1.12. A favor del señor K.Y. (HerodeY., la suma de Tres Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$3,500.00);
1.13. A favor del señor R.P. (VíctorS., la suma de Cuatro Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$4,500.00); 1.14. A favor del señor C.P. (VolciusV., la suma de Doce Mil
Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
Pesos con 00/100 (RD$12,000.00); 1.15. A favor del señor E.E., la suma de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$ 12,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. Condena solidariamente los recurrentes las entidades Grupo Calín, Casa Calín, J., C.D.C., a pagar a favor de los trabajadores recurridos señores M.R., B.P., V.C. (OseY., J.M. (SamuelP., L.F., C.F. (LynelP., W.S., Y.P. (YonatanP., P.D., J.M.M., W.Y., C.A., K.I. (HerodeY., R.P. (VíctorS., Chovolo Pie Volcius Volma, E.E., la suma de Veinticinco Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$25,200.00), por concepto del no pago de salario de los meses diciembre del año 2013, y enero y febrero del año 2014. Tercero : Se ordena, que en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, excepto en cuanto al monto de los daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. Cuarto: Se condena las empresas Casa Calín, Juscalín, C.D.C., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. C.M.S.D., L.M.S.D. y S.G.D., abogados que afirma haberlas avanzando en su totalidad”;
Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953,
sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de
las sentencias recurridas en casación;
Considerando: que la Ley Núm. 491-08, del 19 de diciembre de
2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con
relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de
suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente
redacción:
“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;
Considerando: que como se puede observar, el texto antes
transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para
demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido
recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de
Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la
suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de
amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del
Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre
Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91
Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba
citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada,
ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la
vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden
resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que
dichas sentencias sean definitivamente casadas;
Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una
vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la
sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte
demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada
suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en
condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra
la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;
Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es
un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda
ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el
cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación
del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución,
según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o
legalmente citada; Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo
del recurso de casación interpuesto por Casa Calín, SRL, Congelados Don
Calín, Grupo Calín, Jucalin, Hacienda P.M. y los señores
J.C.O.M. y B.A.O., contra la sentencia
dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional,
en fecha 14 de diciembre del año 2017, y de la consiguiente demanda en
suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que
no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte
demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio
de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes
indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha
demanda;
Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO
Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la
sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional, en fecha 14 de diciembre del año 2017, cuyo dispositivo fue
copiado precedentemente.
Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Rdo.: M.R. y compartes Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00149
G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 3 de mayo de 2018,
años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C.-M.C.G.B.-E.H.M.-M.A.R.O.-J.A.C.-F.E.S.S.-P.J.O.-A.A.M.S.-J.H.R.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L.-F.A.. O.P.
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido
dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el
mismo día, mes y año expresados.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional,
hoy día 18 de junio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada
de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General