Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2018.

Número de resolución104
Fecha14 Marzo 2018
Número de sentencia104
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 104

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de marzo del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Caducidad

Audiencia pública del 14 de marzo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Drink Restaurant Hollywood y la Dra. R.B., empresa legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal en la Ave. 27 de Febrero núm. 527, El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 30 de abril de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 7 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. M.V. y el Lic. V.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-056742-9 y 001-0010857-1, respectivamente, abogados de los recurrentes, la razón social Drink Restaurant Hollywood y la Dra. R.B., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de agosto de 2014, suscrito por el Lic. R.A.R.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0287942-6, abogado del recurrido, el señor G.R.R.T.;

Que en fecha 21 de febrero de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 -91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda por despido en cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y otros derechos, interpuesta por el señor G.R.R.T. en contra de Drink Restaurant Hollywood y la Dra. R.B., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 17 de mayo de 2013, la sentencia núm. 146-2013, con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada por las razones expuestas en la presente decisión; Segundo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor G.R.R.T., en contra de Drink Restaurant Hollywood y la señora R.B.C., en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario caído, días libres y feriados e indemnización en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentada en una dimisión, por ser conforme a derecho; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, dicha demanda en todas sus partes, por falta de pruebas de la relación laboral; Cuarto: Compensa pura y simplemente entre las partes las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (2) del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013), por el señor G.R.R.T., contra la sentencia núm. 146/2013, dictada en fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año Dos Mil Ttrece (2013), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional por haber sido interpuesta de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza las pretensiones planteadas por los demandados, Drink Restaurant Hollywood y la Sra. R.M.B.C., en el sentido de que, entre ellos y el demandante, no existió relación laboral alguna, por los motivos expuestos; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación interpuesto por el señor G.R.R.T., acoge sus pretensiones contenidas en el mismo, en consecuencia, revoca la sentencia apelada y declara la terminación del contrato de trabajo existente entre las partes por dimisión justificada ejercida por el demandante contra la empresa Drink Restaurant Hollywood y la señora R.B.C., y por tanto, los condena a pagar a favor del demandante, señor G.R.R.T., los siguientes conceptos: Veintiocho (28) días de preaviso omitido; Veintiún (21) día auxilio de cesantía, Catorce (14) días de vacaciones no disfrutadas, Veinte (20) días de salario de Navidad, Cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios (bonificación), más seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, Ordinal 3ero. del Código de Trabajo, por los motivos expuestos; Cuarto: Rechaza el reclamo de valores por concepto de días feriados y días libres formulados por el demandante, señor G.R.R.T., por los motivos expuestos; Quinto: Condena a la empresa Drink Restaurant Hollywood y la señora R.M.B.C., pagar al señor G.R.R.T., la suma de Veinte Mil con 00/100 (RD$20,000.00) Pesos concepto de daños y perjuicios, por los motivos expuestos; Sexto: Condena a la parte sucumbiente, Drink Restaurant Hollywood y la señora R.M.B.C., al pago de las costas del proceso y se ordena su distracción a favor y provecho del L.. R.A.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Falta de base legal por desnaturalización del contenido y alcance de los documentos sometidos a la consideración de los jueces; a los artículos 541, numeral 4to., 542 y 51, ordinal 11 del Código de Trabajo;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el recurso de casación, porque las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos requeridos para que dicho recurso sea admisible, y en razón de que la sentencia impugnada no fue recurrida en casación el plazo de un (1) mes, por los motivos precedentemente expuestos;

Considerando, que en cuanto a la primera inadmisibilidad, las condenaciones de la sentencia impugnada sobrepasan el monto de los veinte (20) salarios mínimos de la tarifa vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo, tomando en consideración que se trata de un tipo de trabajador que prestaba servicios en un establecimiento gastronómico, que tiene una tarifa especial, razón por la cual la primera solicitud de inadmisión carece de fundamento y debe ser desestimada, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión;

Considerando, que en la segunda solicitud de inadmisibilidad, la parte recurrida sostiene que la sentencia no fue recurrida en el plazo de un (1) mes, sin embargo, de los documentos que conforman este expediente se advierte que entre la fecha de la notificación de la sentencia y el depósito del memorial de casación en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, no había transcurrido el plazo de un (1) mes contemplado en el artículo 641 del Código de Trabajo, razón por la cual esta solicitud, igualmente, debe ser desestimada por carecer de fundamento;

Considerando, que lo que procede es verificar la caducidad del presente recurso, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco (5) días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco (5) días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de agosto de 2014 y notificado a la parte recurrida el 15 de agosto de 2014, por Acto núm. 1836/2014, diligenciado por el ministerial J.T.T.A., Alguacil de Estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuando se había vencido el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Considerando, que por ser ésto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos; Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Drink Restaurant Hollywood y la Dra. R.B., contra la sentencia dictada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de abril de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.
C.P.Á..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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