Sentencia nº 367 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2018.

Fecha09 Mayo 2018
Número de resolución367
Número de sentencia367
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 367

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 09 de mayo de 2018, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 9 de mayo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores A.A.M., F.A.M., A.M.A., M.R.B.A., C.I.B.M., A.M.B. De la Rosa, F.M.B.G., R.C. de P.; Á.M.C.V., D. De la Cruz Montero, R.M.C.H., J.R.C.P., W.E.D.L., N.E.F.B., R.G.J., M.G.G.E., P.M.G.C., O.R.G., J.B.H.H., I.M.O.R., R.W.M.M., M.Á.N., S.A.M.G., J.A.N.Q., A.F.O.M., R.O.D., C.D.P.E., J.R.P.R., J.A.P.S., F.A.P.N., J.E.P.G., T.V.R.M., E.R.R., D.M.R., R.C.R.O., J.C.S.F., S.M.S.F., W.G.T.M., S.T.U., R.A.U.R., M.E.V.V., H.A.V.Á., C.L.V.H., J.A.B.B., N.G.R.M., M.M., S.I.E.S., A.U.P. y A.D.J.C.R., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 093-0006233-9, 001-0718720-2, 001-0264760-9, 001-0788695-4, 001-0071845-1, 001-0006026-8, 001-0779065-1, 001-0203212, 026-0035602-2, 001-1445001-8, 001-0113844-4, 001-1687457-9, 001-0959058-8, 001-1702219-4, 047-0100659-7, 001-1387259-2, 095-0007963-8, 001-0283359-7, 001-1232554-3, 001-0819071-1, 001-0517539-2, 001-0114148-9, 001-1208461-1, 001-1329388-0, 001-0021292-7, 031-0035283-4, 031-0173780-1, 001-0082423-4, 001-0139222-3, 001-0135609-5, 031-0100044-0, 048-0038015-8, 001-0400368-6, 031-0285463-9, 001-0077465-2, 001-0624366-0, 001-1726415-0, 031-0041002-2, 071-0004664-3, 031-0225548-0, 001-1395528-0, 001-0530316-8, 001-0503631-3, 046-0031566-9, 001-1232505-3, 001-0111256-3, 031-0987821-2, 031-0417880-2, 031-0031120-1, 001-0414211-1, 002-0009222-9, 001-0325944-6, 001-0901778-2, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle P.D. núm. 39, edif. S.M.V., apto. 603, sector E.M., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S.P., abogado de la parte recurrente, los señores A.A.M. y compartes;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S.P., por sí y por los Licdos. X.M.M., M.C.C., Y.A.B. y T.H., abogados de las recurridas, las entidades Evansville Investments, SRL. y D.B., Inc.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 23 de mayo de 2016, suscrito por el Dr. M.H.C.G. y la Licda. R.F.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 048-0045393-0 y 001-1852010-5, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de junio de 2016, suscrito por los Licdos. X.M.M., M.C.C., Y.A.B., T.H. y S.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0790821-2, 071-0033540-0, 001-1699703-2, 001-1860839-7 y 402-2179017-9, respectivamente, abogados de las sociedades comerciales recurridas Evansville Investments, SRL. y D.B., Inc.;

Que en fecha 21 de junio de 2017, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de mayo de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido, así como una demanda en intervención forzosa, interpuestas por los señores A.A.M., F.A.M., A.M.A., M.R.B.A., C.I.B.M., A.M.B. De La Rosa, F.B.G., R.C. De Paulino, Á.M.C.V., D. De la Cruz Montero, R.M.C.H., J.R.C.P., W.E.D.L., N.E.F.B., R.G.J., M.G.G.E., P.M.G.C., O.R.G., J.B.H.H., I.M.O.R., R.W.M.M., M.Á.N., S.A.M.G., J.A.N.Q., A.F.O.M., R.O.D., C.D.P.E., J.R.P.R., J.A.P.S., F.A.P.N., J.E.P., T.V.R.M., E.R.R., D.M.R.A., R.C.R.O., J.C.S.F., S.M.S.F., W.G.T.M., S.T.U., R.A.U., M.E.V.V., H.A.V.Á., C.L.V.H., J.A.B.B., N.G.R., M.G.G.E., A.U.P., S.I.E.S., A. De Jesús Cambero Rivera y M.B.V.A. en contra de Globaltek, S.A., Dato Centro, Chipstek,
S.A., Abacore, Expertek, S.A., Esacomp, S.A., Ortek, S.A., Unisysdata, S.A., Inversiones Macro, S. A. e I.K., S.
A., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de diciembre de 2008, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en contra la parte demandada Globaltek, S. A., Dato Centro, Chipstek, S.A., Abacore S.
A., Expertek, S.A., Esacomp, S.A., Ortek, S.A., Unisysdata, S.A., Inversiones Macro, S.A., Sinergit S. A, e Inmobiliaria Kennedy, S.A., por no comparecer a la audiencia de fecha 27 de noviembre del 2008 no obstante haber sido citados mediante Acto número 1216/2008, de fecha 19 de noviembre del 2008, instrumentado por el ministerial R.C.F., Alguacil de Estrados de esta Cuarta Sala Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada, Sinergit S. A., fundamentado en la falta de calidad de los demandantes, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda principal y en intervención forzosa incoada por 1) A.A.M.; 2) F.A.M.; 3) A.M.A.; 4) M.R.B.A.; 5) C.I.B.M.; 6) A.M.B. De La Rosa; 7) F.B.G.; 8) R.C. de P.; 9) Á.M.C.V.; 10) Donaciano De La Cruz Montero; 11) R.M.C.H.; 12) J.R.C.P.; 13) W.E.D.L.; 14) N.E.F.B.; 15) R.G.J.; 16) M.G.G.E.; 17) P.M.G.C.; 18) O.R.G.; 19) J.B.H.H.; 20) I.M.O.R.; 21) R.W.M.M.; 22) M.Á.N.; 23) S.A.M.G.; 24) J.A.N.Q.; 25) A.F.O.M.; 26) R.O.D.; 27) C.D.P.E.; 28) J.R.P.R.; 29) J.A.P.S.; 30) F.A.P.N.; 31) J.E.P.; 32) T.V.R.M.; 33) E.R.R.; 34) Dulce M.R.A.; 35) R.C.R.O.; 36) J.C.S.F.; 37) S.M.S.F.; 38) W.G.T.M.; 39) S.T.U.; 40) R.A.U.; 41) M.E.V.V.; 42) H.A.V.Á.; 43) C.L.V.H.; 44) J.A.B.B.; 45) N.G.R.; 46) M.G.G.E.; 47) S.C.P.; 48) V.J.M.O.; 49) B.D.R.; 50) J.C.J.; 51) K.H.B.B.; 52) A.E.R.; 53) A.U.P.; 54) S.I.E.S.; 55) Alenni De Jesús Cambero Rivera y 56) M.B.V.A., en contra de Globaltek, S.A., Dato Centro, Chipstek, S.A., Abacore S. A, Expertek, S.A., Esacomp, S.A., Ortek, S.A., Unisysdata, S.A., Inversiones Macro, S.A., Sinergit S. A, e Inmobiliaria K.S.A., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Cuarto: Rechaza en todas sus partes la demanda laboral interpuesta por S.C.P., V.J.M.O., B.D.R., J.C.J., K.H.B.B. y A.E.R. por improcedente y falta de prueba de la prestación de servicio del demandante respecto de los demandados; Quinto: Rechaza las reclamaciones en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos intentadas por M.B.V.A., por los motivos út supra indicados; Sexto: Declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre los demandantes y la demandada Globaltek, S.A., Dato Centro, Chipstek, S.A., Abacore S. A, Expertek, S.A., Esacomp, S.A., Ortek, S.A., Unisysdata, S.A., Inversiones Macro, S.A., e Inmobiliaria K.S.A., por causa de despido injustificado con responsabilidad para la demandada; Séptimo: Condena solidariamente a la parte demandada Globaltek, S. A., Dato Centro, Chipstek, S.A., Abacore S. A, Expertek, S.A., Esacomp, S.A.O., S.A., Unisysdata, S.A., Inversiones Macro, S.A., e I.K.S.A., a pagarle a la parte demandante: 1) A.A.M., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cinco Pesos con 56/100 (RD$34,265.56); 138 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Pesos con 26/00 (RD$168,880.26); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Veintidós Mil Veintisiete Pesos con 86/100; (RD$22,027.86); la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Sesenta Pesos con 41/100 (RD$4,860.41) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis Pesos con 20/100 (RD$73,426.20); más el valor de Ciento Setenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$174,975.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Pesos con 26/00 (RD$478,435.26); todo en base a un salario mensual de Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos dominicanos con 50/100 (RD$29,162.50) y un tiempo laborado de seis (6) años, un (1) mes y diecinueve (19) días; 2) F.A.M., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$11,162.20); 21 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ocho Mil Trescientos Setenta y Un Pesos con 65/00 (RD$8,371.65); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 10/100, (RD$5,581.10); la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$1,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 25/100 (RD$17,939.25); más el valor de Cincuenta y Siete Mil Pesos con 00/00 (RD$57,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Un Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos con 53/00 (RD$101,637.53); todo en base a un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Pesos dominicanos (RD$9,500.0000) y un tiempo laborado de un (1) año, un
(1) mes y veintiocho (28) días; 3) A.M.A., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Pesos con 24/100 (RD$34,750.24); 207 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Tres Pesos con 56/00 (RD$256,903.56); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Veintidós Mil Trescientos Treinta y Nueve Pesos con 44/100; (RD$22,339.44); la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Veintinueve Pesos con 19/100 (RD$4,929.16) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Pesos con 80/100 (RD$74,464.80); más el valor de Ciento Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos con 00/00 (RD$177,450.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Quinientos Setenta Mil Ochocientos Treinta y Siete Pesos con 20/00 (RD$570,837.20); todo en base a un salario mensual de Veintinueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos dominicanos (RD$29,575.00) y un tiempo laborado de nueve (9) años y veintisiete (27) días; 4) M.R.B.A., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 12/100 (RD$18,124.12); 90 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos con 10/00 (RD$58,256.10); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Nueve Mil Sesenta y Dos Pesos con 06/100; (RD$9,062.06); la cantidad de Dos Mil Quinientos Setenta Pesos con 83/100 (RD$2,570.83) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Siete Pesos con 40/100 (RD$38,837.40); más el valor de Noventa y Dos Mil Quinientos Cincuenta Pesos con 00/00 (RD$92.550.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$219,400.00); todo en base a un salario mensual de Quince Mil Cuatrocientos Veinticinco Pesos dominicanos (RD$15,425.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) años, cinco (5) meses y dieciocho (18) días; 5) Clara Ivelisse Belén Mayí, los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ocho Pesos con 48/100 (RD$54,408.48); 69 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Mil Setenta y Ocho Pesos con 04/00 (RD$134,078.04); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Veintisiete Mil Doscientos Cuatro Pesos con 24/100, (RD$27,204.24); la cantidad de Siete Mil Setecientos Diecisiete Pesos con 59/100 (RD$7,717.59) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Ciento Dieciséis Mil Quinientos Ochenta y Nueve Pesos con 60/100 (RD$116,589.60); más el valor de Doscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos con 36/00 (RD$277,833.36) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Seiscientos Diecisiete Mil Ochocientos Treinta y Un Pesos con 31/00 (Rd$617.831.31); todo en base a un salario mensual de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Cinco Pesos dominicanos con 56/100 (RD$46,305.56) y un tiempo laborado de tres (03) años, cinco (05) meses y trece (13) días;
6) A.M.B. De la Rosa, los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Catorce Mil Seiscientos Diez Pesos con 96/100 (RD$14,610.96); 21 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Diez Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos con 22/00 (RD$10,958.22); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Siete Mil Trescientos Cinco Pesos con 48/100 (RD$7,305.48); la cantidad de Dos Mil Setenta y Dos Pesos con 50/100 (RD$2,072.50) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Pesos con 90/100 (RD$23,481.90); más el valor de Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Diez Pesos con 00/00 (RD$74,610.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Treinta y Tres Mil Treinta y Nueve Pesos con 16/00 (RD$133,039.16); todo en base a un salario mensual de Doce Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Pesos dominicanos (RD$12,435.00) y un tiempo laborado de un (1) año, un (1) mes y veintidós (22) días; 7) F.B.G., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Pesos con 80/100 (RD$54,441.80); 138 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Veinte Pesos con 30/00 (RD$268,320.30); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho Pesos con 30/100; (RD$34,998.30); la cantidad de Siete Mil Setecientos Veintidós Pesos con 33/100 (RD$7,722.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Un Pesos con 00/100 (RD$116,661.00); más el valor de Doscientos Setenta y Ocho Mil Cuatro Pesos con 00/00 (RD$278,004.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Setecientos Sesenta Mil Ciento Cuarenta y Siete Pesos con 73/00 (RD$760,147.73); todo en base a un salario mensual de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro Pesos dominicanos (RD$46,334.00) y un tiempo laborado de seis (6) años un (1) mes y doce (12); 8) R.C. de P., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Siete Mil Ciento Ochenta Pesos con 92/100 (RD$37,180.92); 21 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Pesos con 69/00 (RD$27,885.69); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Quinientos Noventa Pesos con 46/100 (RD$18,590.46); la cantidad de Cinco Mil Doscientos Setenta y Tres Pesos con 96/100 (RD$5,273.96) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Pesos con 05/100 (RD$59,755.05); más el valor de Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos Pesos con 56/00 (RD$189,862.56) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Pesos con 64/00 (RD$338,548.64); todo en base a un salario mensual de Treinta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Pesos dominicanos con 76/10 (RD$31,643.76) y un tiempo laborado de un (1) año y dos (2) meses; 9) Á.M.C.V., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Dos Mil Trescientos Doce Con Pesos con 00/100 (RD$32,312.00); 69 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Setenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiséis Pesos con 00/100 (RD$79,626.00); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Seis Pesos con 00/100; (RD$16,156.00); la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$4,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$69,240.00); más el valor de Sesenta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$65,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Diecisiete Pesos con 33/100 (RD$266,917.33); todo en base a un salario mensual de Veintisiete Mil Quinientos Pesos dominicanos (RD$27,500.00) y un tiempo laborado de tres (3) años, cuatro (4) meses y doce (12); 10) Donaciano De la Cruz Montero, los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta Mil Ciento Ocho Pesos con 96/100 (RD$30,108.96); 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Cuatro Mil Trescientos Seis Pesos con 04/100 (RD$104,306.04); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Quince Mil Cincuenta y Cuatro Pesos con 48/100; (RD$15,054.48); la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Setenta Pesos con 83/100 (RD$4,270.83) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Diecinueve Pesos con 20/100 (RD$64,519.20); más el valor de Ciento Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$153,750.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Setenta y Dos Mil Nueve Pesos con 51/100 (RD$372,009.51); todo en base a un salario mensual de Veinticinco Mil Seiscientos Veinticinco Pesos dominicanos (RD$25,625.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) años y siete (7) meses; 11) R.M.C.H., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$11,162.20); 42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos con 30/00 (RD$16,743.30); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 10/100, (RD$5,581.10); la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$1,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 25/100 (RD$17,939.25); más el valor de Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 25/00 (RD$17,939.25) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Diez Mil Nueve Pesos con 18/00 (RD$110,009.18); todo en base a un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,500.00) y un tiempo laborado de dos (2) años, un (1) mes y veintitrés (23) días; 12) J.R.C.P., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Pesos con 44/100 (RD$18,689.44); 213 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Ciento Setenta y Tres Pesos con 24/00 (RD$142,173.24); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Doce Mil Catorce Pesos con 64/100, (RD$12,014.64); la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Un Pesos con 04/100 (RD$2,651.04) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cuarenta Mil Cuarenta y Ocho Pesos con 80/100 (RD$40,048.80); más el valor de Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 56/00 (RD$95,437.56) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Once Mil Catorce Pesos con 72/00 (RD$311,014.72); todo en base a un salario mensual de Quince Mil Novecientos Seis Pesos dominicanos (RD$15,906.26) y un tiempo laborado de nueve (9) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días; 13) W.E.D.L., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$11,162.20); 48 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Diecinueve Mil Ciento Treinta y Cinco Pesos con 20/00 (RD$19,135.20); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 10/100, (RD$5,581.10); la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$1,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 25/100 (RD$17,939.25); más el valor de Cincuenta y Siete Mil Pesos con 00/00 (RD$57,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Doce Mil Cuatrocientos Un Pesos con 08/00 (RD$112,401.08); todo en base a un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Pesos Dominicanos (RD$9,500.00) y un tiempo laborado de dos (2) años, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días; 14) N.E.F.B., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Dos Mil Trescientos Doce Pesos con 00/100 (RD$32,312.00); 76 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ochenta y Siete Mil Setecientos Cuatro Pesos con 00/00 (RD$87,704.00); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Seis Pesos con 00/100; (RD$16,156.00); la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$4,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$69,240.00); más el valor de Ciento Sesenta y Cinco Mil Pesos con 00/00 (RD$165,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos con 33/00 (RD$374,995.33); todo en base a un salario mensual de Veintisiete Mil Quinientos Pesos dominicanos (RD$27,500.00) y un tiempo laborado de tres (3) años y ocho (8) meses; 15) R.G.J., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Ochenta Pesos con 84/100 (RD$14,980.84); 42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Veinte y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Un Pesos con 26/00 (RD$22,471.26); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Siete Mil Cuatrocientos Noventa Pesos con 42/100 (RD$7,490.42); la cantidad de Dos Mil Ciento Veinticinco Pesos con 00/100 (RD$2,125.00) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Veinticuatro Mil Setenta y Seis Pesos con 35/100 (RD$24,076.35); más el valor de Setenta y Seis Mil Quinientos Pesos con 26/00 (RD$76,500.26) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Pesos con 87/00 (RD$147,643.87); todo en base a un salario mensual de Doce Mil Setecientos Cincuenta Pesos dominicanos (RD$12,750.00) y un tiempo laborado de dos (2) años, un (1) mes y ocho (8) días; 16) M.G.G.E., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veinte Mil Quinientos Noventa y Un Pesos con 48/100 (RD$20,591.48); 84 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Sesenta y Un Mil Setecientos Setenta y Cuatro Pesos con 44/00 (RD$61,774.44); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Diez Mil Doscientos Noventa y Cinco Pesos con 74/100; (RD$10,295.74); la cantidad de Dos Mil Novecientos Veinte Pesos con 83/100 (RD$2,920.83) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 60/100 (RD$44,124.60); más el valor de Ciento Cinco Mil Ciento Cincuenta Pesos con 60/00 (RD$105,150.60) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Pesos con 09/00 (RD$244,857.09); todo en base a un salario mensual de Diecisiete Mil Quinientos Veinticinco Pesos dominicanos con 00/100 (RD$17,525.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) años, un (1) mes y diecinueve (19) días; 17) P.M.G.C., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cinco Pesos con 56/100 (RD$34,265.56); 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Ocho Pesos con 18/00 (RD$41,608.18); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Diecisiete Mil Ciento Treinta y Dos Pesos con 78/100; (RD$17,132.78); la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Sesenta Pesos con 41/100 (RD$4,860.41) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cincuenta y Cinco Mil Sesenta y Nueve Pesos con 65/100 (RD$55,069.65); más el valor de Ciento Setenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$174,975.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Veinte y Siete Mil Novecientos Once Pesos con 58/00 (RD$327,911.58); todo en base a un salario mensual de Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos dominicanos con 50/100 (RD$29,162.50) y un tiempo laborado de un (1) año, ocho
(8) meses y trece (13) días; 18) O.R.G., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 48/100 (RD$35,249.48); 115 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Cuatro Pesos con 65/00 (RD$144,770.65); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 74/100; (RD$17,624.74); la cantidad de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cuatro Pesos con 60/100 (RD$75,534.60); más el valor de Ciento Ochenta Mil Pesos con 00/00 (RD$180,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Tres Pesos con 47/00 (RD458,183.47); todo en base a un salario mensual de Treinta Mil Pesos dominicanos (RD$30,000.00) y un tiempo laborado de cinco (5) años, un (1) mes y tres (3) días; 19) J.B.H.H., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Dos Mil Trescientos Doce Pesos con 00/100 (RD$32,312.00); 63 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Setenta y Dos Mil Setecientos Dos Pesos con 00/00 (RD$72,702.00); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Seis Pesos con 00/100; (RD$16,156.00); la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$4,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$69,240.00); más el valor de Ciento Sesenta y Cinco Mil Pesos con 00/00 (RD$165,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos con 33/00 (RD$359,993.33); todo en base a un salario mensual de Veintisiete Mil Quinientos Pesos dominicanos (RD$27,500.00) y un tiempo laborado de tres (3) años, un (1) mes y veintitrés (23) días; 20) I.M.O.R., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$11,162.20); 42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos con 30/00 (RD$16,743.30); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 10/100; (RD$5,581.10); la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$1,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 25/100 (RD$17,939.25); más el valor de Cincuenta y Siete Mil Pesos con 00/00 (RD$57,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Pesos con 18/00 (RD$109,463.18); todo en base a un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Pesos dominicanos (RD$9,500.00) y un tiempo laborado de dos (2) años, un (1) mes y veinte y tres (23) días; 21) R.W.M.M., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$11,162.20); 27 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Diez Mil Setecientos Sesenta y Tres Pesos con 55/00 (RD$10,763.55); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 10/100 (RD$5,581.10); la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$1,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 25/100 (RD$17,939.25); más el valor de Cincuenta y Siete Mil Pesos con 00/00 (RD$57,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Cuatro Mil Veinte y Nueve Pesos con 43/00 (RD$104,029.43); todo en base a un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Pesos Dominicanos (RD$9,500.00) y un tiempo laborado de un (1) año, cinco
(5) meses y seis (6) días; 22) M.Á.N., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veinte Mil Trescientos Ochenta y Nueve Pesos con 60/100 (RD$20,389.60); 230 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Pesos con 00/00 (RD$167,486.00); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Trece Mil Ciento Siete Pesos con 60/100 (RD$13,107.60); la cantidad de Dos Mil Ochocientos Noventa y Dos Pesos con 18/100 (RD$2,892.18) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$43,692.00); más el valor de Ciento Cuatro Mil Ciento Dieciocho Pesos con 78/00 (RD$104,118.78) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis Pesos con 16/00 (RD$351,686.16); todo en base a un salario mensual de Diecisiete Mil Trescientos Cincuenta y Tres Pesos dominicanos con 13/100 (RD$17,353.13) y un tiempo laborado de diez (10) años y dieciocho (18) días; 23) S.A.M.G., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veinte y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos con 52/100 (RD$29,374.52); 197 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Doscientos Seis Mil Seiscientos Setenta Pesos con 73/00 (RD$206,670.73); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos con 62/100 (RD$18,883.62); la cantidad de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 62/100 (RD$4,166.66) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Sesenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Pesos con 40/100 (RD$62,945.40); más el valor de Ciento Cincuenta Mil Pesos con 00/00 (RD$150,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Cuarenta Pesos con 93/00 (RD$472,040.93); todo en base a un salario mensual de Veinticinco Mil Pesos dominicanos (RD$25,000.00) y un tiempo laborado de ocho (8) años, ocho (8) meses y trece (13) días; 24) J.A.N.Q., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 20/100 (RD$11,162.20); 42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos con 30/00 (RD$16,743.30); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 10/100 (RD$5,581.10); la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$1,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 25/100 (RD$17,939.25); más el valor de Cincuenta y Siete Mil Pesos con 00/00 (RD$57,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Diez Mil Nueve Pesos con 18/00 (RD$110,009.18); todo en base a un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Pesos dominicanos (RD$9,500.00) y un tiempo laborado de dos (2) años, un (1) mes y seis (6); 25) A.F.O.M., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Dos Pesos con 36/100 (RD$264,372.36); 144 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Veinte y Nueve Pesos con 29/00 (RD$1,359,629.29); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Ciento Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Tres Pesos con 66/100; (RD$169,953.66); la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$37,500.00) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Doce Pesos con 20/100 (RD$566,512.20); más el valor de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Pesos con 00/00 (RD$1,350.000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Tres Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Siete Pesos con 50/00 (RD$3,747,967.50); todo en base a un salario mensual de Doscientos Veinticinco Mil Pesos dominicanos (RD$225,000.00) y un tiempo laborado de seis (6) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días;
26) R.O.D., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Treinta Pesos con 84/100 (RD$48,930.84); 42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Setenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Seis Pesos con 26/00 (RD$73,396.26); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 42/100; (RD$24,465.42); la cantidad de Seis Mil Novecientos Cuarenta Pesos con 62/100 (RD$6,940.62) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Setenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Ocho Pesos con 85/100 (RD$78,638.85); más el valor de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Un Pesos con 78/00 (RD$249,861.78) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Un Pesos con 88/00 (RD$663,941.88); todo en base a un salario mensual de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Pesos dominicanos 76/100 (RD$41,643.76) y un tiempo laborado de dos (2) años, un (1) mes y veinticinco (25) días; 27) C.D.P.E., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Pesos con 24/100 (RD$34,750.24); 368 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Diecisiete Pesos con 44/00 (RD$456,717.44); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Veintidós Mil Trescientos Treinta y Nueve Pesos con 44/100 (RD$22,339.44); la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Veintinueve Pesos con 16/100 (RD$4,929.16) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Pesos con 80/100 (RD$74,464.80); más el valor de Ciento Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos con 00/00 (RD$177,450.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Setecientos Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Un Pesos con 08/00 (RD$770,651.08); todo en base a un salario mensual de Veintinueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos dominicanos (RD$29,575.00) y un tiempo laborado de dieciséis (16) años, un (1) mes y veinticinco (25) días; 28) J.R.P.R., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Doscientos Cuatro Pesos con 48/100 (RD$18,204.48); 213 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Pesos con 08/00 (RD$138,484.08); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Dos Pesos con 88/100; (RD$11,702.88); la cantidad de Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos Pesos con 25/100 (RD$2,582.25) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Treinta y Nueve Mil Nueve Pesos con 60/100 (RD$39,009.60); más el valor de Noventa y Dos Mil Novecientos Sesenta y Un Pesos con 30/00 (RD$92,961.30) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Pesos con 54/00 (RD$302,944.54); todo en base a un salario mensual de Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Pesos dominicanos con 55/100 (RD$15,493.55) y un tiempo laborado de nueve (9) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días;
29) J.A.P.S., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veintinueve Mil Setecientos Cuarenta y Un Pesos con 88/100 (RD$29,741.88); 266 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Doscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete Pesos con 86/00 (RD$282,547.86); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Diecinueve Mil Ciento Diecinueve Pesos con 78/100 (RD$19,119.78); la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Dieciocho Pesos con 75/100 (RD$4,218.75) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Sesenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Dos Pesos con 60/100 (RD$63,732.60); más el valor de Ciento Cincuenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$151,875.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Quinientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Treinta y Cinco Pesos con 87/00 (RD$551,235.87); todo en base a un salario mensual de Veinticinco Mil Trescientos Doce Pesos dominicanos con 50/100 (RD$25,312.50) y un tiempo laborado de once
(11) años, diez (10) meses y nueve (9) días; 30) F.A.P.N., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Un Mil Ciento Treinta y Siete Pesos con 12/100 (RD$31,137.12); 115 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Pesos con 60/00 (RD$127,884.60); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Veinte Mil Dieciséis Pesos con 72/100 (RD$20,016.72); la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos con 66/100 (RD$4,416.66) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Sesenta y Seis Mil Setecientos Veintidós Pesos con 40/100 (RD$66,722.40); más el valor de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 46/00 (RD$158,999.46) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Cuatrocientos Nueve Mil Ciento Setenta y Seis Pesos con 96/00 (RD$409,176.96); todo en base a un salario mensual de Veintiséis Mil Quinientos Pesos dominicanos (RD$26,500.00) y un tiempo laborado de cinco (5) años, un (1) mes y veintisiete (27) días; 31) J.E.P., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Ciento Catorce Mil Quinientos Sesenta y Un Pesos con 40/00 (RD$114,561.44); 144 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Tres Pesos con 12/00 (RD$583,173.12); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Setenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Pesos con 64/100 (RD$73,646.64); la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$16,250.00) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$245,488.00); más el valor de Quinientos Ochenta y Cinco Mil Pesos con 00/00 (RD$500,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Un Millón Seiscientos Veinticuatro Mil Ciento Diecinueve Pesos con 20/00 (RD$1,624,119.20) todo en base a un salario mensual de Noventa y Siete Mil Quinientos Pesos dominicanos (RD$97,500.00) y un tiempo laborado de seis (6) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días; 32) T.V.R.M., los valores siguientes 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veinte y Dos Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 38/00 (RD$22,660.38); 151 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Noventa Mil Noventa y Cinco Pesos con 41/00 (RD$190.095.41); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 38/100 (RD$22,660.38); la cantidad de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cuatro Pesos con 60/100 (RD$75,534.60); más el valor de Ciento Ochenta Mil Pesos con 00/00 (RD$180,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Quinientos Ocho Mil Quinientos Treinta y Nueve Pesos con 87/00 (RD$508,539.87); todo en base a un salario mensual de Treinta Mil Pesos dominicanos (RD$30,000.00) y un tiempo laborado de seis (6) años, diez (10) meses y un (1) día; 33) E.R.R., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Ochenta y Cuatro Mil Pesos Quinientos Noventa y Nueve con 20/00 (RD$84,599.20); 368 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Millón Ciento Once Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos con 20/00 (RD$1,111,875.20); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco Pesos con 20/100 (RD$54,385.20); la cantidad de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Ciento Ochenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$181,284.00); más el valor de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Pesos con 00/00(RD$432,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos con 60/00 (RD$2,555,958.60); todo en base a un salario mensual de Setenta y Dos Mil Pesos dominicanos (RD$72,000.00) y un tiempo laborado de treinta y un (31) años, un (1) mes y dieciocho (18) días; 34) Dulce M.R.A., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Diecinueve Mil Novecientos Un Peso con 28/100 (RD$19,901,28); días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Ciento Veintisiete Pesos con 32/00 (RD$147,127.32); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Doce Mil Setecientos Noventa y Tres Pesos con 68/100 (RD$12,793.68); la cantidad de Dos Mil Ochocientos Veintidós Pesos con 91/100 (RD$2,822.91) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Pesos con 60/100 (RD$42,645.60); más el valor de Ciento Un Mil Seiscientos Veinte y Cinco Pesos con 00/00 (RD$101,625.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Veinte y Seis Mil Novecientos Quince Pesos con 79/00 (RD$326,915.79); todo en base a un salario mensual de Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos dominicanos con 50/100, (RD$16,937.50) y un tiempo laborado de nueve (9) años y veintiocho (28) días; 35) R.C.R., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Nueve Pesos con 44/00(RD$17,639.44); 151 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Noventa y Cinco Mil Ciento Veinte y Seis Pesos con 98/100 (RD$95,126.98); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta y Nueve Pesos con 64/100 (RD$11,339.64); la cantidad de Dos Mil Quinientos Dos Pesos con 08/100 (RD$2,502.08) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa y Ocho Pesos con 80/100 (RD$37,798.80); más el valor de Noventa Mil Setenta y Cinco Pesos con 00/00(RD$90,075.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Pesos 94/00 (RD$254,481.94); todo en base a un salario mensual de Quince Mil Doce Pesos dominicanos con 50/100 (RD$15,012.50) y un tiempo laborado de seis (6) años, ocho
(8) meses y dieciocho (18) días; 36) J.C.S.F., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veinte y Nueve Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 96/00(RD$29,660.96); 121 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Veinte y Ocho Mil Ciento Setenta y Siete Pesos con 72/00 (RD$128,177.72); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Diecinueve Mil Sesenta y Siete Pesos con 76/100, (RD$19,067.76); la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Siete Pesos con 29/100 (RD$4,207.29) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Sesenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Pesos con 20/100 (RD$63,559.20); más el valor de Ciento Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Pesos con 50/00(RD$151,462.50) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Noventa y Seis Mil Ciento Treinta y Cinco Pesos con 43/00 (RD$396,135.43); todo en base a un salario mensual de Veinticinco Mil Doscientos Cuarenta y Tres Pesos dominicanos con 75/100 (RD$25,243.75) y un tiempo laborado de cinco
(5) años, cuatro (4) meses y quince (15) días; 37) S.M.S.F., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta Mil Ciento Ocho Pesos con 96/00(RD$30,108.96); 14 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Quince Mil Cincuenta y Cuatro Pesos con 48/00(RD$15,054.48); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Quince Mil Cincuenta y Cuatro Pesos con 48/100, (RD$15,054.48); la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Setenta Pesos con 83/100 (RD$4,270.83) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve Pesos con 40/100 (RD$48,389.40); más el valor de Ciento Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 22/00 (RD$153,749.22) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Diez Mil Setecientos Veinticuatro Pesos con 49/00 (RD$310,724.49); todo en base a un salario mensual de Veinticinco Mil Seiscientos Veinticinco Pesos dominicanos (RD$25,625.00) y un tiempo laborado de dos (2) años, seis
(6) meses y veintiséis (26) días; 38) W.G.T.M., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 20/00 (RD$11,162.20); 27 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Diez Mil Setecientos Sesenta y Tres Pesos con 55/00 (RD$10,763.55); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 10/100 (RD$5,581.10); la cantidad de Un Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$1,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 25/100 (RD$17,939.25); más el valor de Cincuenta y Siete Mil Pesos con 00/00(RD$57,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Cuatro Mil Veintinueve Pesos con 43/00 (RD$104,029.43); todo en base a un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,500.00) y un tiempo laborado de un (1) año, cinco (5) meses y doce (12) días; 39) S.T.U., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 20/00 (RD$11,162.20); 63 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Veinticinco Mil Ciento Catorce Pesos con 95/00(RD$25,114.95); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 10/100; (RD$5,581.10); la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$1,583.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Veintitrés Mil Novecientos Diecinueve Pesos con 00/100 (RD$23,919.00); más el valor de Cincuenta y Siete Mil Pesos con 00/100 (RD$57,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Veinticuatro Mil Trescientos Sesenta Pesos con 58/00 (RD$124,360.58); todo en base a un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Pesos dominicanos (RD$9,500.00) y un tiempo laborado de tres (3) años, un
(1) mes y veintiséis (26) días; 40) R.A.U., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Diecinueve Mil Noventa y Tres Pesos con 48/00(RD$19,093.48); 299 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Doscientos Tres Mil Ochocientos Noventa y Un Pesos con 09/00(RD$203,891.09); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Doce Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 38/100 (RD$12,274.38); la cantidad de Dos Mil Setecientos Ocho Pesos con 33/100 (RD$2,708.33) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cuarenta Mil Novecientos Catorce Pesos con 60/100 (RD$40,914.60); para un total de Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Siete Pesos con 31/100 (RD$55,897.31); todo en base a un salario mensual de Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00) y un tiempo laborado de tres (13) años y dos (2) meses;
41) M.E.V.V., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Trescientos Veintidós Pesos con 08/00(RD$18,320.08); 84 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis Pesos con 24/00(RD$54,966.24); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Nueve Mil Ciento Sesenta y Un Pesos con 04/100 (RD$9,161.04); la cantidad de Dos Mil Quinientos Noventa y Ocho Pesos con 92/100 (RD$2,598.92) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Treinta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Un Pesos con 60/100 (RD$39,261.60); más el valor de Noventa y Tres Mil Quinientos Sesenta y Un Pesos con 30/00(RD$93,561.30) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Setenta y Un Pesos con 18/00 (RD$217,871.18); todo en base a un salario mensual de Quince Mil Quinientos Noventa y Tres Pesos dominicanos 55/100 (RD$15,593.55) y un tiempo laborado de cuatro (4) años, un (1) mes y diecinueve (19) días; 42) H.A.V.Á., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Un Pesos con 90/00(RD$18,931.90); 76 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cincuenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Pesos con 64/00 (RD$51,386.64); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 96/100 (RD$9,465.96); la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Pesos con 41/100 (RD$2,685.41) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cuarenta Mil Quinientos Sesenta y Ocho Pesos con 40/100 (RD$40,568.40); más el valor de Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cinco Pesos con 00/00(RD$96,675.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Diecinueve Mil Setecientos Trece Pesos con 33/00 (RD$219,713.33); todo en base a un salario mensual de Dieciséis Mil Ciento Doce Pesos dominicanos 50/100 (RD$16,112.50) y un tiempo laborado de tres (3) años y nueve
(9) meses; 43) C.L.V.H., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Ocho Pesos con 08/100 (RD$53,168.08); 174 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Trescientos Treinta Mil Cuatrocientos Un Pesos con 64/00(RD$330,401.64); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Pesos con 48/100 (RD$34,179.48); la cantidad de Siete Mil Quinientos Cuarenta y Un Pesos con 66/100 (RD$7,541.66) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Ciento Trece Mil Novecientos Treinta y Un Pesos con 60/100 (RD$113,931.60); más el valor de Doscientos Setenta y Un Mil Quinientos Pesos con 00/00 (RD$271,500.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ochocientos Diez Mil Setecientos Veintidós Pesos con 46/00 (RD$810,722.46); todo en base a un salario mensual de Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,250.00) y un tiempo laborado de siete (7) años, siete (7) meses y veintiún (21) días; 44) J.A.B.B., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ciento Veinticuatro Pesos con 12/100 (RD$18,124.12); 115 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Pesos con 38/00 (RD$74,438.35); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Once Mil Seiscientos Cincuenta y Un Pesos con 22/100 (RD$11,651.22); la cantidad de Dos Mil Quinientos Setenta Pesos con 83/100 (RD$2,570.83) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Siete Pesos con 40/100 (RD$38,837.40); más el valor de Noventa y Dos Mil Quinientos Cincuenta Pesos con 00/00(RD$92,550.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Setenta y Un Pesos con 92/00 (RD$238,171.92); todo en base a un salario mensual de Quince Mil Cuatrocientos Veinticinco Pesos dominicanos (RD$15,425.00) y un tiempo laborado de cinco (5) años, un (1) mes y dieciséis (16) días; 45) N.G.R., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veinte Mil Setecientos Nueve Pesos con 08/100 (RD$20,709.08); 282 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Doscientos Ocho Mil Quinientos Setenta Pesos con 02/00(RD$208,570.02); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Trece Mil Trescientos Doce Pesos con 98/100 (RD$13,312.98); la cantidad de Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos con 50/100 (RD$2,937.50) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Seis Pesos con 60/100 (RD$44,376.60); más el valor de Ciento Cinco Mil Setecientos Cincuenta Pesos con 00/00 (RD$105,750.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Pesos con 18/00 (RD$395,656.18); todo en base a un salario mensual de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticinco Pesos dominicanos (RD$17,625.00) y un tiempo laborado de doce (12) años, cuatro (4) meses y quince (15) días; 46) M.M., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Setenta Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos con 24/00(RD$ 70,499.24); 368 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Novecientos Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos con 00/00 (RD$926,256.00); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Veinte Pesos con 94/100 (RD$45,320.94); la cantidad de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Ciento Cincuenta y Un Mil Sesenta y Nueve Pesos con 80/100 (RD$151,069.80); más el valor de Trescientos Sesenta Mil Pesos con 00/100 (RD$360,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Un Millón Seiscientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Diez Pesos con 98/00 (RD$1,676,410.98); todo en base a un salario mensual de Sesenta Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) y un tiempo laborado de diecinueve (19) años, un (1) mes y veintiséis (26) días; 47) S.I.E.S., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Ciento Setenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Pesos con 24/100 (RD$176,248.24); 144 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Novecientos Seis Mil Cuatrocientos Diecinueve Pesos con 52/00 (RD$906,419.52); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Ciento Trece Mil Trescientos Dos Pesos con 44/100 (RD$113,302.44); la cantidad de Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Trescientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Pesos con 80/100 (RD$377,674.80); más el valor de Novecientos Mil Pesos con 00/00 (RD$900.000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$2,498,645.00); todo en base a un salario mensual de Ciento Cincuenta Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00) y un tiempo laborado de seis
(6) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días; 48) A.U.P.: los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veinte Mil Setecientos Nueve Pesos con 08/100 (RD$20,709.08); 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Setenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Dos Pesos con 17/00 (RD$71,742.17); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Diez Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 54/100 (RD$10,354.54); la cantidad de Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos con 50/100 (RD$2,937.50) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Seis Pesos con 60/100 (RD$44,376.60); más el valor de Ciento Cinco Mil Setecientos Cincuenta Pesos con 00/00 (RD$105,750.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Pesos con 89/100 (RD$255,869.89); todo en base a un salario mensual de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticinco Pesos dominicanos (RD$17,625.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) años, once (11) meses y veintidós (22) días; 49) Alenni De Jesús Cambero Rivera los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Setenta Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos con 24/100 (RD$70,499.24); 48 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Veinte Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos con 84/00 (RD$120,855.84); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 62/100 (RD$35,249.62); la cantidad de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) correspondiente al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Ciento Trece Mil Trescientos Dos Pesos con 35/100 (RD$113,302.35); más el valor de Trescientos Sesenta Mil Pesos con 00/00 (RD$360.000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Setecientos Nueve Mil Novecientos Siete Pesos con 05/100 (RD$709,907.05); todo en base a un salario mensual de Sesenta Mil Pesos dominicanos (RD$60,000.00) y un tiempo laborado de dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días; Octavo: Condena solidariamente a Globaltek, S.A., Dato Centro, Chipstek, S.A., Abacore S. A, Expertek, S.A., Esacomp, S.A.O., S.
A., Unisysdata, S.A., Inversiones Macro, S.A., e I.K.
S.A., a pagar a favor de los demandantes 1) A.A.M.;
2) F.A.M.; 3) A.M.A.; 4) M.R.B.A.; 5) C.I.B.M.; 6) A.M.B. De La Rosa; 7) F.B.G.; 8) R.C. De Paulino; 9) Á.M.C.V.; 10) Donaciano De La Cruz Montero; 11) R.M.C.H.; 12) J.R.C.P.; 13) W.E.D.L.; 14) N.E.F.B.; 15) R.G.J.; 16) M.G.G.E.;
17) P.M.G.C.; 18) O.R.G.; 19) J.B.H.H.; 20) I.M.O.R.;
21) R.W.M.M.; 22) M.Á.N.; 23) S.A.M.G.; 24) J.A.N.Q.; 25) A.F.O.M.; 26) R.O.D.; 27) C.D.P.E.; 28) J.R.P.R.; 29) J.A.P.S.; 30) F.A.P.N.; 31) J.E.P.; 32) T.V.R.M.; 33) E.R.R.; 34) Dulce M.R.A.; 35) R.C.R.O.; 36) J.C.S.F.; 37) S.M.S.F.; 38) W.G.T.M.; 39) S.T.U.; 40) R.A.U.; 41) M.E.V.V.; 42) H.A.V.Á.; 43) C.L.V.H.; 44) J.A.B.B.; 45) N.G.R.; 46) M.G.G.E.; 47) A.U.P.;
48) S.I.E.S.; 49); A. de J.C.R. 50) M.B.V.A., la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) para cada uno, como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por la no inscripción en la Seguridad Social; Noveno: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Décimo: Condena solidariamente a la parte demandada Globaltek, S. A., Dato Centro, Chipstek, S.A., A.S.A., Expertek, S.A., Esacomp, S.A.O., S.
A., Unisysdata, S.A., Inversiones Macro, S.A., e Inmobiliaria K.
S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor, provecho y distracción del L.. G.B.P., Dr. M.H.C.G. y L.B.E., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Décimo Primero: Comisiona a la ministerial D.S., Alguacil Ordinario de esta Sala 4 del Juzgado de Trabajo el Distrito Nacional para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo de una demanda laboral en oponibilidad de sentencia, interpuesta por el señor A.A.M. y compartes contra las entidades comerciales Evansville Investments, SRL. y D.B., Inc., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de abril de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en oponibilidad de sentencia, incoada por los señores A.A.M., F.A.M., A.M.A., M.R.B.A., C.I.B.M., A.M.B. De la Rosa; F.M.B.G., R.C. De Paulino, Á.M.C.V., D. De la Cruz Montero, R.M.C.H., J.R.C.P., W.E.D.L., N.E.F.B., R.G.J., M.G.G.E., P.M.G.C., J.B.H.H., I.M.O.R., R.W.M.M., M.Á.N., S.A.M.G., J.A.N.Q., A.F.O.M., R.O.D., C.D.P.E., J.R.P.R., J.A.P.S., F.A.P.N., J.E.P.G., T.V.R.M., E.R.R., D.M.R., R.C.R.O., J.C.S.F., S.M.S.F., W.G.T.M., S.T.U., R.A.U.R., M.E.V.V., H.A.V.Á., C.L.V.H., J.A.B.B., N.G.R., M.M., S.I.E.S., A.U.P. y Alenni de J.C.R., en contra de Evansville Investments, SRL., y Dugrata Business, Inc., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge el medio de inadmisión por prescripción de la acción planteado por los demandados; en consecuencia, se declara prescrita la demanda en oponibilidad de sentencia por ser lo justo y reposar en prueba y base legal; Tercero: Condena a los demandantes al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. C.A.M., X.M. y R.J., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; c) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En virtud de los artículos 44 de la Ley núm. 834 del 16 de Junio de 1978 y 586 del Código de Trabajo, se acoge el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, resultante de la prescripción extintiva, y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos expuestos; Segundo: Condena a la parte sucumbiente, señor A.A.M. y a los demás trabajadores que figuran en la instancia de la demanda, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. D.I.H. y la Licda. Y.A.B., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falsa y errónea aplicación de los artículos 44 de la Ley núm. 834 y del artículo 586 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de motivos;

Considerando, que en el desarrollo de sus dos medios de casación propuestos, los que se reúnen para su estudio por su vinculación, la recurrente alega en síntesis: “que la Corte a-qua emitió su fallo acogiendo el medio de inadmisión por prescripción, presentado por las entidades Evansville Investment, SRL., y D.B., Corp. en virtud del artículo 703 del Código de Trabajo, como bien lo establece el artículo, este término de prescripción se refiere a las acciones derivadas de las relaciones entre empleadores y trabajadores, y en el caso de la especie, los hoy recurrentes no son trabajadores de las hoy recurridas, el presente caso se trata de una demanda en oponibilidad de sentencia, en virtud de una cesión fraudulenta que realizó el Grupo Datocentro, antiguos empleadores de los recurrentes, con las recurridas, es decir, la naturaleza y fin de la presente acción es que se declare la oponibilidad de dicha sentencia que contiene las condenaciones y con ello los recurrentes puedan obtener el pago de sus prestaciones laborales, queda evidenciado que la Corte a-qua al acoger el medio de inadmisión por prescripción y confirmar la sentencia recurrida realizó una incorrecta aplicación del artículo 44 de la Ley núm. 834 y del artículo 586 del Código de Trabajo, toda vez que dicha corte lo acogió bajo el argumento de que la acción está prescrita bajo una presunción, que la Corte a-qua para acoger un medio de inadmisión como la prescripción, tiene necesariamente que determinar si se encuentra cabalmente constituida dicha inadmisión, pues de lo contrario estaría violando un derecho constitucional como lo es la tutela judicial efectiva, al impedir el conocimiento de una demanda por una incorrecta aplicación de la ley, que en el presente caso la acción no está prescrita, los plazos inician as partir de la notificación, que los recurrentes nunca les fue notificada la cesión de las empresas del Grupo Datocentro con la que cedieron también el inmueble, por lo tano el plazo nunca empezó a correr, y en consecuencia, la Corte a-qua, de manera improcedente y contraria a la ley, no podía acoger el medio de inadmisión por prescripción y ratificar la sentencia de primer grado, asimismo, la corte no indicó, de manera clara, en base a cuál disposición legal y documentación exacta estableció la prescripción de la acción en oponibilidad de sentencia, por todos estos motivos es que la sentencia hoy recurrida debe ser casada con envío ante una Corte de Trabajo equivalente para el conocimiento del recurso”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso señala: “que luego del análisis de los documentos precedentemente descritos, esta corte ha podido comprobar que, ciertamente como determinó el Juez a-quo, los demandantes originarios no establecieron el curso procesal que atraviesa la sentencia núm. 497-2008, dictada en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año Dos mil Ocho (2008), misma que reconoció los derechos que derivaban de la terminación contractual de las empresas y los ex – trabajadores, omisión que imposibilita la comprobación del estatus judicial de dicho procedimiento, y que, efectivamente implementó el criterio jurisprudencial constante que establece que todas las acciones ejercidas por ante la jurisdicción laboral son prescriptibles, por lo que al quedar establecido que dicha sentencia fue recibida en la Registradora de Título de Santo Domingo, en fecha diez (10) del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010), y, que mediante dicha acción se creó una presunción de una actuación procesal, de que los demandantes, en esa fecha, se percataron de la transferencia del inmueble transferido, computándose desde ese momento el comienzo del plazo para iniciar acciones legales por ante esta jurisdicción, y no procedieron a realizar actuación alguna con relación a dicho acontecimiento, procede acoger el medio de inadmisión planteado, deducido de la prescripción extintiva de la acción, y conformar la sentencia dictada por el Tribunal de Primer Grado”;

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que los tribunales de la República están en la obligación de aplicar correctamente los Tratados, Convenios y Principios por los cuales se rige el derecho laboral, las leyes adjetivas de derecho común de manera supletoria cuando se hace necesario y las disposiciones contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, para garantizar el debido proceso, y por ende, la legítima defensa de las partes durante el transcurso del proceso, como ha ocurrido en el caso de que se trata”; Considerando, que la prescripción de las acciones ante los tribunales de trabajo está regida por los artículos 701, 702, 703 y 704 del Código de Trabajo, disponiendo el artículo 703, que las acciones contractuales entre empleadores y trabajadores que no se refieren al pago de horas extraordinarias, despido o dimisión, ni cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de la cesantía, prescriben en el término de tres meses, plazo éste en el que están incluidas las acciones en responsabilidad civil de los trabajadores contra sus empleadores por violación a las disposiciones del Código de Trabajo;

Considerando, que si bien la declaratoria impide la sustanciación del proceso (sent. 2 de febrero 2005, B. J. núm. 1131, págs. 442-447), ésto sin embargo, no quiere decir que el tribunal no de motivos adecuados y suficientes sobre la prescripción, dejando claramente establecidas las circunstancias al respecto. En la especie, el tribunal fijó la fecha de la notificación en el Registro de Títulos y el inicio del plazo de la prescripción en fecha diez (10) de mayo del 2010, sin embargo, los demandantes en oponibilidad de sentencia lo hicieron el 30 de abril del 2013, en un plazo vencido ventajosamente;

Considerando, que el tribunal ha hecho una aplicación correcta de que no hay acciones imprescriptibles de la seguridad jurídica y eficacia de las decisiones judiciales; Considerando, que de lo anterior y del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que la misma contiene motivos adecuados, suficientes, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, sin que al formar su criterio se incurriera en desnaturalización, falta de base legal o un error material, en consecuencia, el recurso de casación carece de fundamentos y debe ser rechazado;

Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores A.A.M. y compartes, en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-EdgarH.M.-R.C.P.Á.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 18 de Julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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