Sentencia nº 109 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Febrero de 2017.

Fecha22 Febrero 2017
Número de sentencia109
Número de resolución109
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 109

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de febrero de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 22 de febrero del 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Misir, SRL., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la calle M.H.U., núm. 20, E.N., de esta ciudad de Santo Domingo, y ad-hoc, para todos a que se refiere el presente recurso, en la calle J.A.I. núm. 145, E. La Fe, de esta ciudad, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2014, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de diciembre de 2014, suscrito por la Dra. P.M.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1155370-7, abogada de la entidad comercial recurrente, Misir, SRL., mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 2 de enero del 2015, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Licdos. M.L.C., M.C.C. y L.F.C.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 058-0021739-9, 001-1034441-3 y 001-0003364-6, respectivamente, abogados de la recurrida, la señora L.R.; Que en fecha 15 de febrero de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 20 de febrero de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y S.I.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora L.R. contra la entidad comercial Misir, SRL. y N.F., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Nacional, dictó en fecha 24 de enero del 2014, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por las razones expuestas en la presente decisión; Segundo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda principal interpuesta por la señora L.R., en contra de M., S.R.L., (Nipau Restaurant) y el señor N.F., por ser conforme al derecho; Tercero: Excluye, de la presente demanda al señor N.F., por las razones antes expuestas; Cuarto: Acoge en cuanto al fondo la demanda, y en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre la señora L.R., con M., S.R.L., (Nipau Restaurant), con responsabilidad para la parte demandada por dimisión justificada; Quinto: Condena a Misir, S.R.L., (Nipau Restaurant), a pagar a favor de la señora L.R., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$9,399.88), por 28 días de preaviso; Nueve Mil Sesenta y Cuatro Pesos dominicanos con Diecisiete centavos (RD$9,064.17), por 27 días de cesantía; Mil Doscientos Sesenta y Seis Pesos dominicanos con Sesenta y Siete (RD$1,266.67), por proporción del salario de Navidad; Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con Noventa y Cuatro centavos (RD$4,699.94), por 14 días de vacaciones; y Quince Mil Ciento Siete Pesos dominicanos con Un centavo (RD$15,107.01) por concepto de participación en los beneficios de la empresa, para un total de: Treinta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Siete Pesos dominicanos con Sesenta y Siete centavos (RD$39,537.67), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, no pudiendo ser mayor de seis meses, calculados en base a un salario mensual RD$8,000.00, y a un tiempo de labor de un (1) año, cinco (5) meses y doce (12) días; Sexto: Ordena a Misir, S.R.L., (Nipau Restaurant), que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 20 de Marzo del 2013 y 24 de enero del año 2014; Séptimo: Compensa pura y simplemente entre la parte demandante y la parte demandada el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia hoy impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido los sendos recursos de apelación promovido el principal en fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014), por la empresa Misir, S.R.L., y el incidental interpuesto en fecha ocho
(8) del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (2014), por la señora L.R., ambos contra la sentencia núm. 013-2014, dictada en fecha
veinticuatro (24) del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al recurso de apelación principal interpuesto por la empresa MISIR, SRL, rechaza sus pretensiones contenidas en el mismo, declara justificada la dimisión interpuesta por la señora L.R., contra la empresa Misir, S.R.L., en consecuencia, confirma los ordinales Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto del dispositivo de la sentencia apelada, tal y como los consignó el Juez A-quo, por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la empresa Misir, S.R.L., al pago de la suma de RD$40,000.00 Pesos, por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la no inscripción o retraso de la remisión de las cuotas descontadas a la demandante o no remitidas a la Tesorería de la Seguridad Social, (TSS), sobre cuyo reclamo la empresa no probó a esta corte que la tuviera en dicha institución, no obstante realizarle los descuentos correspondientes; Cuarto: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental, interpuesto por la demandante, señora L.R., relativa a sus pedimentos adicionales de pago de horas extras, horas de descanso diario y horas laboradas en día no laborables, horas nocturnas, rechaza sus pretensiones contenidas en el mismo, por los motivos expuestos; Quinto: Condena a la parte sucumbiente, empresa Misir, S.R.L., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.L.C., M.C.C. y L.F.C.B., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Desnaturalización de los medios de prueba, aportados al debate, desconocimiento al principio de libertad de pruebas en materia laboral, falta de motivación legal por descartar medios de prueba aportados al debate, inobservancia, errónea interpretación y violación de los artículos 16 y 541 de la Ley 16-92 de fecha 29 de mayo de 1992 del Código de Trabajo de la República Dominicana;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación. Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, toda vez que el mismo no reúne los requisitos y condiciones previstos en el artículo 641 del Código de Trabajo, ya que la sentencia recurrida no excede los veinte (20) salarios mínimos, en mérito de las consideraciones contenidas en el presente memorial de defensa;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos; Considerando, que la sentencia impugnada confirma los ordinales primero, segundo, tercero, quinto y sexto del dispositivo de la sentencia de primer grado, la cual condena a la entidad comercial Misir, SRL., pagar a la señora L.R., los siguientes valores: a) la suma de Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 99/100 (RD$9,399.99), por 28 días de preaviso; b) la suma de Nueve Mil Sesenta y Cuatro Pesos dominicanos con 17/100 (RD$9,064.17), por 27 días de cesantía; c) la suma de Mil Doscientos Sesenta y Seis Pesos dominicanos con 67/100 (RD$1,266.67), por proporción del salario de Navidad; d) la suma de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 94/100 (RD$4,699.94), por 14 días de vacaciones; e) la suma de Quince Mil Ciento Siete Pesos dominicanos con 01/100 (RD$15,107.01), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) RD$48,000.00 por los seis (6) meses de salarios dejados de pagar; y g) la suma de Cuarenta Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la no inscripción o retraso de la remisión de las cuotas descontadas a la demandante o no remitidas a la Tesorería de la Seguridad Social, (TSS); P. un total en las presentes condenaciones de la suma de Ciento Veintisiete Mil Quinientos Treinta y Siete Pesos dominicanos con 78/100 (RD$127,537.78);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 9-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 29 de junio de 2011, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Cincuenta y Tres Pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,053.00), mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en hoteles y restaurantes; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a suma de Ciento Cuarenta y Un Mil Sesenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$141,060.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar el medio propuesto;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Misir, SRL., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.L.C., M.C.C. y L.F.C.B., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de febrero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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