Sentencia nº 132 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Febrero de 2017.

Fecha22 Febrero 2017
Número de resolución132
Número de sentencia132
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 132

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de febrero de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 22 de febrero del 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.A.P.E., dominicano, mayor de edad, Cédula de

Inadmisible Identidad y Electoral núm. 031-0006453-8, domiciliado y residente en la calle Teo Cruz núm. 52, C.R. de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.N., por sí y por los Licdos. V.C.M.C. y J.D.A.V., abogados del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. V.B., por sí y por los Licdos. J.L.P.R. y J.M.B.A., abogados de la entidad recurrida P. C. Precision Engineering, Inc.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de marzo de 2016, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y J.D.A.V., abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 22 de abril del 2016, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Licdos. J.L.P.R. y J.M.B.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0105788-7 y 031-0097447-0, respectivamente, abogados de la entidad recurrida;

Que en fecha 15 de febrero de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 20 de febrero de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y S.I.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor F.A.P.E. contra P.C.P.E., Inc., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 10 de diciembre del 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza en todas sus partes, la demanda por dimisión, reclamos por prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por F.A.P.E., en contra de la empresa P. C. Precision Engineering, Inc., en fecha de 26 de febrero de 2013, por insuficiencia de pruebas sobre las causales de la dimisión; Segundo: Declara la resolución del contrato de trabajo por dimisión injustificada; Tercero: Condena al señor F.A.P.E., al pago total de las costas del procedimiento, a favor de la Licda. E.R., abogada apoderada de la parte demandada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;” b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia hoy impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se declara el carácter irrecibible e inadmisible del escrito de defensa relativo al presente caso, así como de los documentos adjuntos a dicho escrito; Segundo: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor F.A.P.E., en contra de la sentencia núm. 565-2013, dictada en fecha 10 de diciembre de 2013, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, con la salvedad indicada, de conformidad con las precedentes consideraciones, y en consecuencia: a) se confirma en todas sus partes dicha decisión, con la excepción que se indica a continuación; y b) se condena a la empresa P. C. Presicion Engineering, Inc., a pagar, únicamente, al señor F.A.P.E., la suma de RD$1,700.00 por concepto del salario de Navidad del año 2013; y Cuarto: Se condena al señor F.A.P.E., al pago del 90% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. W.R., M.P. y R.R., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad, y se compensa el restante 10%”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Contradicción de motivos y violación al debido proceso; Tercer Medio: No valoración de las pruebas;

En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 641 del Código de Trabajo

Considerando, que la parte recurrente, en relación a la inconstitucionalidad del artículo 641 del Código de Trabajo, expone en su recurso de casación lo siguiente: “que tomando en consideración las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo y los montos contenidos en la sentencia del caso que nos ocupa, precisamos los motivos por los cuales solicitamos la inconstitucionalidad del referido texto, es porque condiciona y limita los recursos de casación en contra de las sentencias que no alcanzan los salarios por él establecidos, sobre todo cuando hay violaciones groseras, violaciones al debido proceso, falta de ponderación de la prueba, violación de la Ley 16-92 y para poder tener el control de la constitucionalidad procesal, así como al bloque de constitucionalidad es imperativo proteger los derechos fundamentales de igualdad, lealtad procesal y el respeto al estado de derecho, que de lo anterior es evidente, que dicha disposición limita y coarta el libre acceso a la justicia, ello porque establece condiciones para que una sentencia pueda ser recurrida en casación”;

Considerando, que el art. 67, ordinal 2 de la Constitución de la República Dominicana, que otorga facultad a la Suprema Corte de Justicia para conocer de los recursos de casación, dispone que el mismo se hará de conformidad con la ley, de donde se deriva que ésta puede establecer limitaciones al ejercicio de ese recurso, y en consecuencia, no prohíbe, en modo alguno, que el legislador dicte leyes adjetivas que establezcan que una sentencia o decisión cualquiera, no sea susceptible de determinado recurso o de ningún recurso;

Considerando, que las demandas que culminan en sentencias que impongan condenaciones que no excedan a 20 salarios mínimos, en la materia de que se trata, están sometidas a reglas de procedimiento que deben ser cumplidas previamente por las partes en conflicto, las que les dan la oportunidad de hacer valer todos sus derechos y ejercer en la instancia sus medios de defensa; que además, es a falta de llegar a un acuerdo o conciliación en el procedimiento preliminar al conocimiento de la demanda en juicio, de conformidad con lo que establecen los artículos 516 y siguientes del Código de Trabajo, en el cual también deben cumplirse reglas de procedimiento, que aseguran y permiten a las partes ejercer todos sus derechos y medios de defensa, que ponen al tribunal en condiciones de pronunciar la decisión correspondiente;

Considerando, que la limitación que dispone el referido artículo 641 se aplica por igual en beneficio de los empleadores y de los trabajadores, pues son ambos los que no pueden recurrir en casación si las condenaciones de la sentencia que les afecta contiene condenaciones que no excedan del monto de veinte salarios mínimos, lo que descarta que el mismo desconozca el principio de la igualdad que consagra la Constitución de la República;

Considerando, que en tales condiciones resulta erróneo sostener que el artículo 641 del Código de Trabajo sea inconstitucional, por lo que la excepción examinada carece de fundamento y debe ser desestimada;

Considerando, que el medio de inconstitucionalidad planteado por la recurrente contra el artículo 641 del Código de Trabajo, que ha sido desestimado por las razones arriba apuntadas, es un indicativo de que la sentencia impugnada no contiene condenaciones que excedan el monto de veinte salarios mínimos, vigente en el momento de la terminación del contrato de trabajo, como alega la parte recurrida en su memorial de defensa, solicitando la inadmisibilidad del recurso de casación de que se trata;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación.

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, toda vez que el mismo fue interpuesto contrario a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo de la República Dominicana;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada ratificó en todas sus partes la sentencia de primer grado, a excepción de la condena que se le hiciera a la parte hoy recurrida, la empresa P. C. Precision Engineering, Inc., de pagar al señor F.A.P.E., únicamente la suma de RD$1,700.00 por concepto de salario de Navidad del año 2013;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 10-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de septiembre de 2011, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Trescientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$6,320.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en Zonas Francas Industriales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Veintiséis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$126,400.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor F.A.P.E., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 25 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de febrero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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