Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Febrero de 2017.

Número de sentencia112
Fecha22 Febrero 2017
Número de resolución112
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 112

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de febrero de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 22 de febrero de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Zona Franca San Isidro, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en el Km. 17 de la Carretera de San Isidro, municipio Santo Domingo Este, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, R.A.V.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0171170-3,

D. domiciliado y residente en la calle Respaldo Flérida de N. núm. 3, del Sector de A.H., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 31 de mayo de 2016;

Visto, el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de julio de 2016, suscrito por el Licdo. J.C. de M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núm. 001-0172625-5, abogado de la parte recurrente Zona Franca San Isidro, S. A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de agosto de 2016, suscrito por los Licdos. E.J.B.A., N.A.. B.A., A.S.C., L.N.M. y la Dra. F.B.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-0019354-9, 001-1355898-5 y 001-0196866-7, respectivamente, abogados de la recurrida Superintendencia de Electricidad;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de noviembre de 2016, suscrita por el Lic. J.C. De Moya Chico, mediante la cual se hace formal depósito del original del Acto de Transacción, D. y Desistimiento de Acciones, suscrito entre las partes; Visto, el original del Acto de Transacción, D. y Desistimiento de Acciones, de fecha 25 de agosto de 2016, suscrito y firmado por los señores R.V.A., en representación de Zona Franca San Isidro, S.A., parte recurrente y el señor P.H.T.J. en representación de Davis & Geck Caribe Limited, parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. M.T.S. de Puigbo, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso; Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Zona Franca San Isidro, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 31 de mayo de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de febrero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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