Sentencia nº 54 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Febrero de 2017.

Número de resolución54
Fecha08 Febrero 2017
Número de sentencia54
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia Num. 54

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 08 de febrero de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 8 de febrero de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Playa Morua, S.R.L., Las Rocas, S.A. y S.T., sociedades comerciales organizadas y existentes de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en el proyecto turístico Sosúa Ocean Village, Carretera Sosúa-

Desistimiento

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Cabarete, Km. 2, Municipio de Sosúa, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en fecha 5 de marzo de 2013;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 3 de abril de 2013, suscrito por los Licdos. F.L.R.P., F.A.R.P. y A.A.V.Á., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0077264-7, 037-0055992-9 y 037-0082258-2, respectivamente abogados de la parte recurrente Playa Morua, S.R.L., Las Rocas, S.A. y S.T.;

Visto el índice de documentos depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de septiembre de 2015, suscrito y firmado por el Lic. W.J.L.V., mediante la cual se hace formal deposito del original del Contrato de Transacción intervenido entre las partes;

Visto el Contrato de Transacción, de fecha 25 de agosto de 2015, suscrito y firmado por S.T., en nombre y representación del Playa Morua S. R. L., parte recurrente, señor L.K.K. en nombre y representación Kamenets KA, parte recurrida y por el Lic. R.K. por sí y por el Lic. C.R.B.C. cuyas firmas están

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debidamente legalizadas por el Dr. P.M.M., Abogado Notario Público de los del Número para el Municipio de Sosúa, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente abierto motivo del presente recurso de casación, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Playa Morua, S.R.L., Las Rocas, S.A. y S.T., del recurso de casación por ellas interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en

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fecha 5 de marzo de 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de febrero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- Sara

I. Henríquez Marín.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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