Sentencia nº 186 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Marzo de 2017.

Número de sentencia186
Fecha22 Marzo 2017
Número de resolución186
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 186

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de marzo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 22 de marzo de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.I.M.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 402-2134277-3, domiciliada y residente en la calle Mazonería núm. 66, E.O., Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,

Desistimiento contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de agosto de 2016;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de septiembre de 2016, suscrito por el Dr. E.J.H.M., abogado de la parte recurrente A.I.M.C.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de octubre de 2016, suscrito por la Dra. Y.J. De León Burgos, abogada del recurrido Compañía de Seguros, S.A.;

Visto el Depósito de la renuncia de cobro de honorarios y desistimiento de acciones, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1° de marzo de 2017, suscrito y firmado por los Licdos. Y.J. De León Burgos y E.J.H.M.S., mediante el cual hacen formal deposito del mismo;

Vista la renuncia de cobro de honorarios y desistimiento de acciones de fecha 27 de diciembre de 2016, suscrita y firmado por los Dres. Y.J. De León Burgos y E.J.H.M.S., en representación de A.I.M.C., parte recurrente y la Compañía de Seguros, S.A., parte recurrida, respectivamente, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por A.I.M.C. del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de agosto de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de marzo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por

los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él

expresados.-

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