Sentencia nº 159 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2017.

Número de sentencia159
Número de resolución159
Fecha15 Marzo 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 159

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de marzo de 2017, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 15 de marzo del 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor H.D.R.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0955024-4, domiciliado y residente en la calle Activo 20-30 casi esq. 4ta. Residencial A.I., apto. 302, contra

I. la sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. T.C., en representación de los Licdos. G.I.B.P. y D.M.E.M., abogados del recurrente, el señor H.D.R.V.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.U., por sí y por los Licdos. N.A.C.S. y el Dr. D.A.P.P., abogados de la asociación recurrida Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana, Inc., (en lo adelante “OC-Seni”);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de diciembre de 2014, suscrito por los Licdos. G.I.B.P. y D.M.E.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 041-0013742-3 y 041-0014304-1, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado el 29 de diciembre del 2014, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Licdo. N.A.C.S. y el Dr. D.A.P.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0196961-6 y 001-1409670-4, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 22 de febrero de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor H.D.R.V. contra Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana, Inc., (en lo adelante “OC-Seni”), la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Catorce (2014), la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor H.D.R.V. en contra del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana, Inc., (OC-Seni), por haber sido incoada por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara, resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara al señor H.D.R.V. en contra del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana, Inc., (OC-Seni), por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; Tercero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la oferta real de pago y consignación incoada por la empresa Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana, Inc., (en lo adelante “OC-Seni”), y en cuanto al fondo la acoge en todas sus partes, por lo que declara a la empresa Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana, Inc., (en lo adelante “O.”), liberada del pago de las obligaciones que por el desahucio ejercido corresponden al demandante, una vez realice formal entrega al señor H.D.R., del original del recibo núm. 13952627536-9, de fecha 14 de junio del 2013, formulario núm. ARP-00101, núm. 21136685 de la Dirección General de Impuestos Internos, Administración Local La Feria, más los originales de los cheques núms. 006535, 006578, 006601, 006202 y 006603, en los cuales constan las siguientes sumas: a) RD$18,718.14, por concepto de 9 días trabajados desde el 16 al 24 de mayo del 2013; b) RD$14,741.45, por concepto de horas nocturnas y días feriados, RD$43,047.17, por retroactivo salarial por reajuste al 1° de enero del 2013; c) RD$36,949.02, por concepto de recálculo de prestaciones laborales por el ajuste salarial; y d) RD$9,416.45, por pago de retroactivo de horas nocturnas y días feriados por reajuste salarial al 1° de enero del 2013; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento;”
b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia hoy impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor H.D.R.V., en contra de la sentencia de fecha 28 de enero del año 2014, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Rechaza, por las razones expuestas, el presente recurso de apelación, y en consecuencia, confirma la sentencia impugnada con excepción de que por medio del presente fallo se condene al Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana, Inc., (OC-Seni), a pagar al señor R., los siguientes conceptos: 1) la suma de RD$18,718.14, por concepto de 9 días de trabajo; 2) la suma de RD$14,741.45 por concepto de horas nocturnas; c) RD$43,047.17, por “retroactivo salarial por ajuste”; y d) RD$9,416.45, por pacto “retroactivo horas nocturnas”; Tercero: Compensa las costas de procedimiento”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a Tratados Internacionales y violación a los principios del contrato realidad respecto de la libertad sindical y a la limitación del mismo y a los artículos 317 y siguientes, violación a la ley en cuanto a la validación de una oferta incompleta; Segundo Medio: Falta de base legal, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, falta de ponderación, falta de motivos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación. Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, toda vez que el mismo fue interpuesto contrario a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo de la República Dominicana, es decir, los montos a los que se condena al recurrido no exceden los veinte (20) salarios mínimos aplicables;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de segundo grado con excepción de que por medio del presente fallo se condene al Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana, Inc., (OC-Seni), a pagar al señor H.D.R.V., los siguientes conceptos: 1) la suma de Dieciocho Mil Setecientos Dieciocho Pesos dominicanos con 14/100 (RD$18,718.14), por concepto de 9 días de trabajo; 2) la suma de Catorce Mil Setecientos Cuarenta y Un Pesos dominicanos con 45/100 (RD$14,741.45) por concepto de horas nocturnas; c) Cuarenta y Tres Mil Cuarenta y Siete Pesos dominicanos con 17/100 (RD$43,047.17), por “retroactivo salarial por ajuste”; y d) Nueve Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos dominicanos con 45/100 (RD$9,416.45), por pacto “retroactivo horas nocturnas; Para un total general en las presentes condenaciones de la suma de Ochenta y Cinco Mil Novecientos Veintitrés Pesos dominicanos con 21/100 (RD$85,923.21)”; Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor H.D.R.V., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de marzo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E. _HernándezM..- S.
I.H.M..- R.C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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