Sentencia nº 271 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2017.

Número de sentencia271
Número de resolución271
Fecha26 Abril 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 271

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de abril de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 26 de abril de 2017 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, S.A. (Edessa) sociedad comercial debidamente establecida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Antigua Carretera Sánchez, kilometro 0.5, sector Madre Vieja Sur, provincia S.C., debidamente representada por el señor M.M. en su calidad de Gerente general, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0097090-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en atribuciones laborales, el 29 de julio del año 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.J., en representación de los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, abogados de la recurrente Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, S.A.(Edessa);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. V.A.P.P., en representación del L.. A.A.M. abogado de los recurridos J.E.M.L., A.V.R. y S.A.F.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 4 de agosto de 2014, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación, que se indica más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de agosto de 2014, suscrito por el Licdo. A.A.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 104-0015682-3, abogado de los recurridos;

Que en fecha 9 de septiembre del 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado en fecha 24 de abril de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y S.I.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en pago de derechos laborales, interpuesta por los señores J.E.M.L., A.V.R. y S.A.F.M. contra Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, S. A. el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 20 de enero del año 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda por despido injustificado interpuesta en fecha veinticuatro (24) de Junio del año 2013, por los señores S.A.F.M., J.E.M.L. y A.V.R., en contra de la empresa Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, S.A.; por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales, en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes señora S.A.F.M., J.E.M.L. y A.V.R., demandantes y la empresa Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, S.A., parte demandada, por la causa de despido injustificado, con responsabilidad para el empleador, por los motivos antes expuestos, por ser justo y reposar en base legal; Tercero: Condena a la parte demandada, empresa Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, S.A., a pagar a los demandantes, los valores siguientes: 1) S.A.F.M., en base a un salario de Doce Mil Novecientos Cuarenta y Seis Pesos (RD$12,946.00) para un salario diario de Quinientos Cuarenta y Tres Pesos con 26/100 (RD$543.26); un tiempo de servicio de dos (2) años y seis (6) meses los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de preaviso es igual a Quince Mil Doscientos Once Pesos con 41/100 (RD$15,211.41); b) Cincuenta y Cinco (55) días de cesantía es igual a la suma de Veintinueve Mil Ochocientos Setenta y Nueve Pesos con 30/100 (RD$29,879.30); c) Catorce (14) días de vacaciones es igual a Siete Mil Seiscientos Cinco Pesos con 64/100 (RD$7,605.64); d) Por concepto de proporción de Navidad del año 2013, la suma de Cinco Mil Trescientos Noventa y Cuatro Pesos con 16/100 (RD$5,394.16); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Setenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Cinco Pesos con 31/100 (RD$77,675.31); f) Cuarenta y Cinco (45) días de concepto de bonificación, la suma de Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos con 14/100 (RD$9,832.14); 2) J.E.M.L., en base a un salario de Once Mil Pesos (RD$11,000.00) para un salario diario de Cuatrocientos Sesenta y Un Pesos con 60/100 (RD$461.60), un tiempo de servicio de un (1) año y cinco (5) meses, los valores siguientes: a) Veintiocho 828) días de preaviso es igual a Doce Mil Novecientos Veinticuatro Pesos con 88/100 (RD$12,924.88); b) Veintisiete (27) días de cesantía es igual a la suma de Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Pesos con 20/100 (RD$12,463.20); c) Catorce (14) días de vacaciones es igual a Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Pesos con 40/100 (RD$6,462.40); d) Por concepto de proporción de Navidad del año 2013, la suma de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 34/100 (RD$4,583.34); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Sesenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 57/100 (RD$65,999.57); f) Cuarenta y Cinco (45) días de concepto de bonificación, la suma de Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos con 06/00 (RD$8,655.06); 3) A.V.R., en base a un salario de Doce Mil Novecientos Cuarenta y Seis Pesos (RD$12,946.00) para un salario diario de Quinientos Cuarenta y Tres Pesos con 26/100 (RD$543.26); un tiempo de servicio de Siete (7) años y ocho (8) meses los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de preaviso es igual a Quince Mil Doscientos Once Pesos con 41/100 (RD$15,211.41); b) Ciento Setenta y Cuatro (174) días de cesantía es igual a la suma de Noventa y Cuatro Mil Quinientos Veintisiete Pesos con 24/100 (RD$94,527.24); c) Dieciocho (18) días de vacaciones es igual a N.M.S.S. y Ocho Pesos con 68/100 (RD$9,778.68); d) Por concepto de proporción de Navidad del año 2013, la suma de Cinco Mil Trescientos Noventa y Cuatro Pesos con 16/100 (RD$5,394.16); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Setenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Cinco Pesos con 31/100 (RD$77,675.31); f) Sesenta (60) días de concepto de bonificación, la suma de Trece Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 62/100 (RD$13,581.62); Cuarto: Ordena a la parte demandada la empresa Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. Quinto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los abogados que representan a la parte demandante, por los motivos expuestos; Sexto: C. al ministerial C.R.L.O., ordinario de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular y válido, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por la empresa Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, S. A. (Edessa), contra la Sentencia Laboral núm. 03 de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido hecho de conformidad con procedimiento de ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el indicado recurso y confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones precedentemente indicadas. Tercero: Condena a la empresa Excelencia en Distribución, Exhibición de Servicios, S. A. (Edessa) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. A.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Único Medio: Falta de base legal derivada de la desnaturalización de los hechos y omisión de ponderar documentos;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso de Casación Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa concluye de manera principal, solicitando que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, sin embargo, no presenta alegatos, ni indica en base a cual figura jurídica solicita dicha inadmisibilidad, lo que impide que esta Corte pueda evaluar dicho pedimento, razón por la cual procede rechazar el mismo;

En cuanto al fondo del recurso de casación. Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la Corte a-qua en el fallo impugnado apreció de manera distorsionada la forma en que terminaron los contratos de trabajo, sin ponderar los documentos aportados por la parte recurrente, Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, S.A., (Edessa), la cual ha sostenido que no puso término a la relación laboral, sino que fueron ellos los que por su propia voluntad decidieron ejercer su derecho a la renuncia, es decir, desahucio contra su empleador, pero no obstante los trabajadores aducen que fueron objeto de un despido injustificado, la corte a-qua al motivar su decisión dedujo el despido de los recurridos sobre la base de que la empresa los compelió, bajo amenaza, a renunciar, pero en ningún momento fue demostrada la presión o la amenaza, incurriendo así en desnaturalización de los hechos, pues fueron depositadas y admitidas al proceso varias cartas de despido que fueron entregadas a los trabajadores en fecha 31 de mayo de 2014, personas que estuvieron en la misma reunión que J.E.M.L., A.V.R. y S.A.F.M., documentos que permitían a esta corte verificar, que ciertamente, la renuncia era voluntaria, ya que no todos los presentes aceptaron renunciar y la empresa simplemente los despidió, caso que no fue necesario con los recurridos, pues éstos se fueron solos, que en el presente caso, al omitir la corte a-qua documentos que tenían importancia capital da lugar a la nulidad de la sentencia hoy impugnada”;

Considerando, que la sentencia impugnada por medio del presente recurso expresa: “que de las declaraciones del señor R.N.L.S. dadas ante el tribunal a-quo, quien compareció por parte de la empresa, conforme a las cuales “los trabajadores procedieron a firmar la renuncia porque podían ser condenados mediante un proceso legal”, esta Corte entiende, tal como lo apreció el tribunal inferior, que sobre los trabajadores “renunciantes” se ejerció un tipo de violencia psicológica que los indujo firmar una comunicación elaborada por la propia empresa poniendo término al contrato de trabajo por tiempo indefinido que los ligaba, quebrando su voluntad con una amenaza comprobada por las declaraciones de este representante de la empresa”; de igual manera: “que entre los fundamentos dados por el tribunal a-quo, esta Corte hace suyo el siguiente: “que si bien las declaraciones de las partes (demandante y demandado), no hacen pruebas, cuando estas realizan una admisión o declaración afirmativa, reconociendo la exactitud o veracidad de las pretensiones de sus adversarios, tales declaraciones pueden ser válidamente admitidas para fijar los hechos objeto de discusión. Y en la especie, la parte demandada, a través de las declaraciones del señor R.N.L.S., quien dijo ser encargado de transportación y presente en la indicada reunión, manifestó textualmente: “Tenían la intención de presentar renuncia? Respuesta: Ellos fueron convocados a la reunión, el abogado presente se la entregó a ellos y procedieron a firmar, ¿cuál fue el motivo e la reunión? Repuesta. Era sobre algo que estuvo pasando en su ruta sobre el robo de una mercancía. ¿Hubo inducción o sugerencia para que firmaran el documento? Respuesta: ¿Explicación de la parte? Que podían ser condenados mediante un proceso legal a raíz de eso firmaron? Respuesta: Correcto”; declaraciones que se corresponden y coinciden con lo declarado por los demandantes y de las cuales este Tribunal establece lo siguiente: a) que los trabajadores demandantes fueron convocados a una reunión por requerimiento de la empresa, a la cual los trabajadores demandantes no asistieron con la intención de renunciar y b) que dichos trabajadores firmaron la referida carta de renuncia por requerimiento de la empresa, pues existió el constreñimiento de un posible sometimiento judicial, con consecuencias legales en su perjuicio”.

Considerando, que también expresa la sentencia recurrida lo siguiente: “que los razonamientos hechos por el tribunal a-quo respecto de la realidad de los hechos, no dejan ninguna duda sobre la clara intención de la empresa de ponerle término al contrato de trabajo que la unía con los recurrentes, sin incurrir en desnaturalización de los mismos y haciendo una correcta aplicación del derecho; razón por la que procede rechazar el recurso”; También expresa: “que al tenor del artículo 1156 del Código Civil “En las convenciones se debe atender más a la común intención de las partes…que al sentido literal de las palabras”; que en la especie, la intención de los trabajadores no era ponerle término al contrato de trabajo, sino evitar caer presos, por las amenazas a que fueron sometidos por la presión que ejerció la empresa sobre ellos”; Considerando, que la jurisprudencia ha establecido el siguiente criterio: “que la voluntad inequívoca de un empleador de poner término a un contrato de trabajo a través del despido, no sólo se manifiesta cuando éste utiliza ese término, sino también cuando realiza acciones o maniobras tendientes a lograr la separación de la empresa de un trabajador. En ese sentido, los jueces del fondo pueden deducir la existencia de un despido, de la presentación de una carta de renuncia firmada por el trabajador, si se le demuestra que la misma fue realizada por presión ejercida por el empleador y que no constituyó una manifestación de la voluntad del trabajador de poner término a su contrato de trabajo (Sentencia 10 septiembre 2008, B. J. núm. 1174, Septiembre 2008)”; En la especie, se trata de un despido inducido por la voluntad unilateral del empleador a través de presiones y violencia psicológica.

Considerando, que los jueces de fondo luego de ponderados todos los medios de pruebas tienen la facultad de establecer la forma en que el contrato de trabajo fue concluido, que para la evaluación de dichas pruebas, los jueces cuentan con un soberano poder de apreciación de las mismas que se les presenten, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización; Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas, no le dio credibilidad a las cartas de renuncia, debido a que por las declaraciones del testigo de la recurrente pudo comprobar que el consentimiento para el otorgamiento de las mismas estuvo viciado por la amenaza de ser procesados y conducidos a la cárcel, razón por lo cual dio por establecida la existencia del despido de los demandantes, la que consideró realizada en forma indirecta por las maniobras, que a su juicio, utilizó la recurrente para poner término a los contratos de trabajo; sin que se advierta que al hacerlo incurriera en desnaturalización alguna, razón por la cual los medios que en conjunto se examinan, carecen de fundamento y deben ser desestimados, y consecuencia rechazado el presente recurso. Considerando, que todo el que sucumba en justicia procede ser condenado al pago de las cosas; Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la razón social Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, S.A. (Edessa), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales el 29 de julio de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. A.A.M., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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