Sentencia nº 265 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2017.

Número de resolución265
Fecha26 Abril 2017
Número de sentencia265
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 265

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de abril de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Casa

Audiencia pública del 26 de abril de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Khoury Industrial, S.R.L., con su domicilio social ubicado en la Avenida R.B., edifico Pigraca, Zona Industrial de H., Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por la señora L.K.M., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0006559-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo y S.V.K.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 26 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. N.M., abogado del recurrido, R.J.G.D.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 11 de septiembre de 2015, suscrito por los Licdos. R.A.M.M., R.D. De los Santos Lantigua y W.G.N., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0082259-2, 001-1677610-5 y 001-1097134-8, respectivamente, abogados de la recurrente, empresa Khoury Industrial, S.R.L., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de septiembre de 2015, suscrito por el Licdo. N.G.M.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0056566-2, abogado del recurrido;

Que en fecha 14 de septiembre de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 24 de abril de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor R.J.G.D. contra la empresa Khoury Industrial, S. R. L y S.V.K.M., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 19 de julio de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en contra de la parte demandada Khoury Industrial, S. R.
L. y S.V.K.M. en audiencia de fecha veintisiete
(27) del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013), por falta de comparecer; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda interpuesta en fecha quince (15) del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013), por el señor R.J.G.D., en contra de Khoury Industrial, S.R.L. y S.V.K.M., por haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en nuestra normativa; Tercero: Excluye de la demanda al señor S.V.K.M.; Cuarto: Acoge en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor R.J.G.D., parte demandante y Khoury Industrial, S.R.L., parte demandada, por motivo de despido justificado; Sexto: Condena a la parte demandada Khoury Industrial S. R. L., a pagar a favor del demandante, señor R.J.G.D., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art.
76), ascendente a la suma de Ciento Un Mil Cuarenta y Ocho Pesos con 92/100 (RD$101,048.92); b) Doscientos Treinta y Seis (236) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Ochocientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Ocho Pesos con 04/100 (RD$851,698.04); c) Sesenta (60) días por concepto de repartición de los beneficios de la empresa (art. 233), ascendente a la suma de Doscientos Dieciséis Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos con 40/100 (RD$216,533.00); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Ochenta y Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$86,000.00); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Quinientos Dieciséis Mil Pesos con 00/100 (RD$516,000.00); todo en base a un período de trabajo de diez (10) años y cuatro (4) meses, devengando un salario mensual de Ochenta y Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$86,000.00); Séptimo: Ordena a la parte demandada Khoury Industrial, S.R.L., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Condena a la parte demandada Khoury Industrial, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Licenciado N.G.M.R., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad; Noveno: Ordena notificar la presente sentencia con la ministerial M.P.M., alguacil ordinario de este tribunal”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara en cuanto a la forma, regulares sendos recursos de apelación, promovidos, el principal, interpuesto por Khoury Industrial, S.R.L., y Sr. S.K.M., en fecha uno (1) de agosto del año Dos Mil Trece (2103), y el apelación incidental interpuesto por el Sr. R.J.G.D., en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013); ambos contra la sentencia núm. 00277/2013, de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes el recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa Khoury Industrial, S.R.L. y Sr. S.K.M., por los motivos expuestos en los considerandos; Tercero: En cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental interpuesto por el Sr. R.J.G.D., declarando rescindido el contrato de trabajo por despido injustificado ejercido por la empresa Khoury Industrial, S.R.L. y Sr. S.K.M. en contra del Sr. R.J.G.D., y por ende confirma la sentencia recurrida, con la excepción del ordinal quinto; Cuarto: Condena a la empresa Khoury Industrial, S.R.L. y Sr. S.K.M., al pago de una indemnización de Sesenta Mil con 00/100 (RD$60,000.00) pesos, por los motivos expuestos en los considerandos; Quinto: Condena a la empresa Khoury Industrial, S.R.L. y Sr. S.K.M., al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del L.. N.G.M.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primero Medio: Falta de base legal, exposición vaga e incompleta de los hechos del proceso, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, falta e imprecisión de motivos y fundamentos, falta de respuestas a los planteamientos de las partes, violación al artículo 4 del Código Civil; Segundo Medio: Violación a la ley, falsa y errónea interpretación y desnaturalización del derecho, desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, no ponderación de los documentos del proceso;

Considerando, que la recurrente en el desarrollo de su primer medio de casación propuesto, alega: “que la sentencia atacada contiene una exposición tan manifiestamente vaga e incompleta de los hechos del proceso, así como una exposición tan general de los motivos que se pueden asimilar a ausencia de motivos, lo que impide que la Suprema Corte de Justicia pueda ejercer su poder de control y decidir si la ley ha sido o no bien aplicada, incurriendo en falta de base legal, pues al momento de la Corte a-qua dictar su fallo, los jueces dejaron de ponderar documentos vitales, como la constancia de que la empresa está exenta del pago de bonificación por tratarse de una empresa de Zona Franca, así como también toda la documentación relativa al sometimiento penal iniciado en contra del recurrido por haber violado las disposiciones del artículo 386, numeral 3 del Código Penal, bajo el delito de robo asalariado y la sentencia de primer grado, si la hubiesen leído, hubiesen podido comprobar que el señor S.V.K.M. no figuraba como empleador condenado; que es una obligación de todo juez motivar sus decisión, la que está igualmente contenida en el artículo 4 del Código Civil Dominicano, una garantía que resulta una cuestión imperativa en todo estado de derecho, que obliga a decidir de manera equitativa, efectiva y pronta, dentro de los plazos consagrados, la solución de conflictos humanos, teniendo en cuenta que las normas procesales existen y deben ser interpretadas para facilitar la administración de justicia y no como un obstáculo para que los ciudadanos accedan a ella, resultando obligatorio el principio de que los jueces y tribunales deben fallar los asuntos sometidos, aun en los casos de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes y sin demorar su decisión”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que en el estudio hecho por esta Corte a la sentencia núm. 277/2013, de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil trece (2013), se pudo constatar que la Juez a-quo, motivó el expediente declarando injustificado el despido y que en el dispositivo de la misma, en su ordinal quinto declaró resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes por despido justificado y luego en el ordinal sexto condenó a la empresa Khoury Industrial, S.R.L. y Sr. S.K.M., al pago de veintiocho (28) días de pre-aviso y doscientos treinta y seis (236) días de cesantía, más los derechos adquiridos que le corresponden al ex trabajador por un despido injustificado, por lo que esta Corte considera que es un error material, que procede a arreglar”;

Considerando, que toda sentencia debe bastarse a sí misma en una relación de hecho y de derecho con una motivación lógica, razonada, adecuada y suficiente, en relación a los acontecimientos del objeto y la causa de la demanda y con una respuesta a los pedimentos y conclusiones de las partes;

Considerando, que la motivación es un colorario del principio de legalidad, establecido en la Constitución;

Considerando, que en la especie se trata de un recurso de casación a una sentencia de segundo grado sobre una demanda en cobro de prestaciones laborales por despido de un trabajador;

Considerando, que en la sentencia objeto del presente recurso no hay una evaluación de las pruebas presentadas, ni de los testimonios, ni para rechazarlos ni para acogerlos, ni tampoco una motivación que en virtud del carácter devolutivo del recurso de apelación, que indique cuál es el fundamento para declarar justificado o injustificado el despido ocurrido, limitándose a copiar un motivo, como se describió más arriba, de lo que expresó el tribunal de primer grado, que tampoco motiva sobre las prestaciones laborales ordinarias ni de los derechos adquiridos, en consecuencia la sentencia carece de motivos adecuados y suficientes y falta de base legal, por lo cual procede casarla y enviarla a otro tribunal a los fines correspondientes;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación, la recurrente sostiene: “que existe violación a la ley cuando los jueces dan una falsa interpretación a un texto legal o dan una solución errónea a un punto de derecho, en la especie, los jueces del fondo hicieron una errónea interpretación de las disposiciones del artículo 226, numeral 3 del Código de Trabajo, al condenar al pago de la suma de Doscientos Dieciséis Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos con 00/100 (RD$216,533.00), ya que al tratarse de una empresa de Zona Franca queda exenta de este pago, incurriendo en una flagrante violación a la ley; que al incurrir en esas violaciones en dicha sentencia hay una clara y evidente violación al sagrado derecho de defensa del recurrente y una evidente desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, pues dan a éstos un sentido y alcance distinto al que corresponde a su propia naturaleza, los cuales dieron lugar al despido del trabajador”;

Considerando, que el artículo 226 del Código de Trabajo expresa: “Quedan exceptuados de pagar el salario de participación en los beneficios: 1o. Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrario. 2o. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos. 3o. Las empresas de zonas francas”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso incurre en falta de motivos y falta de base legal, al no dar razones para la condenación de la participación de los beneficios de la empresa que alega estar exenta por tratarse de una empresa de Zona Franca Industrial, en consecuencia procede casar también ese aspecto;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 26 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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