Sentencia nº 293 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Mayo de 2017.

Número de resolución293
Número de sentencia293
Fecha10 Mayo 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 293

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 10 de mayo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 10 de mayo de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor L.T.M.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0068591-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de agosto de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 23 de octubre de 2014, suscrito por los Licdos. J.M.M.A. y Eridania Aybar Ventura, abogados del recurrente, el señor L.T.M.P., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de noviembre de 2014, suscrito por la Licda. J.L.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0297428-8, abogada del recurrido, C.D.R.;

Que en fecha 19 de octubre de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en pago de prestaciones laborales, por alegado desahucio, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el actual recurrido C.D.R. contra el recurrente L.T.M.P., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 1° de diciembre de 2011 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Respecto a la persona física, declara inadmisible la demanda por desahucio, incoada por C.D.R., en contra de la persona física demandada L.T.M.P., en fecha 17 de septiembre de 2010, por falta de calidad del demandante, respecto a la empresa demandada, acoge parcialmente la demanda en contra de Liqui2, Liquor Store (Liquorbar & Cigars); Segundo: Condena a la empresa Liqui2, Liquor Store (Liquorbar & Cigars), a pagar a favor de C.D.R., en base a una antigüedad de 1 años y 1 mes y a un salario de RD$16,194.00 mensuales, equivalente a un salario diario de RD$679.56 los valores siguientes: 1.- la suma de RD$19,027.68 por concepto de 28 días de preaviso; 2.- la suma de RD$14,270.76 por concepto de 21 días de auxilio de cesantía; 3.- la suma de RD$9,513.84 por concepto de 14 días de vacaciones; 4.- la suma de RD$10,211.21 por concepto de salario proporcional de Navidad; 5.- la suma que resulte de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales; 6.- la suma de RD$20,000.00 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el demandante, por la violación a las normas de Seguridad Social y por el no pago de derechos adquiridos; Tercero: Condena a la empresa Liqui2, Liquor Store (Liquorbar & Cigars), al pago del 50% de las costas del proceso, a favor de la Licenciada J.L., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad, compensa el restante 50% de su valor total”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor C.D.R. en contra de la sentencia núm. 211-566, dictada en fecha 1° de diciembre de 2011 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por ser conforme a los cánones procedimentales; Segundo: Se acoge el recurso de apelación, y en consecuencia, se revoca la sentencia en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda en contra del señor L.T.M., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: Se acoge el recurso de apelación, y en consecuencia, se ratifica la sentencia en cuanto a las prestaciones laborales y el astreinte, del artículo 86 del Código de Trabajo, de igual manera, se ratifica la sentencia en lo concerniente a los derechos adquiridos; salvo que la condenación también aplica para el señor L.T.M.; Cuarto: Se acoge la demanda y el recurso de apelación y por ende, se revoca la sentencia en cuanto a los salarios ordinarios y extraordinarios reclamados: en consecuencia, se condena al señor L.T.M. y la empresa Liqui 2, Liquor Store (Liquor Store) a pagar adicionalmente a señor C.D.R. la suma de RD$106,011.36, por concepto de salario devengado durante el descanso semanal; RD$17,889.42, por concepto de aumento correspondiente a la jornada nocturna; RD$1,359.12, por concepto del último salario devengado y no pagado; RD$5,436.48, por concepto de salario devengado durante los días feriados; y Quinto: Se modifica la sentencia en cuanto a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y se condena al señor L.T.M. y a la empresa Liqui 2, Liquor Store (Liquor Store) a pagar la suma de RD$35,000.00; y Sexto: Se condena al señor L.T.M. y la empresa Liqui 2, Liquor Store (Liquor Store), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de la Licda. J.L., abogada que afirma estar avanzándola en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Desnaturalización de los hechos, circunstancias y documentos de la causa, violación de la ley;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación propuesto, el recurrente alega: “que tal y como ha establecido la jurisprudencia, la desnaturalización de los hechos consiste en la alteración o cambio en la sentencia del sentido claro y evidente de un hecho de la causa y a favor de ese cambio o alteración, decidir el caso contra una de las partes, en la especie, la Corte incurrió en este hecho cuando le atribuyó al recurrente la calidad de empleador del señor C.D.R. y propietario de Liqui2, Liquor Store (Liquor Store), fundamentándose en meras especulaciones y distorsiones de las declaraciones de la testigo que la Corte cita y acoge las declaraciones que considera prueba de la relación laboral, obviando otras partes esenciales de la misma, procediendo a desnaturalizar el alcance y contenido de dichas declaraciones para favorecer al ahora recurrido, situación que se puede evidenciar comparando el acta que contiene el testimonio y las afirmaciones que hace la Corte en su sentencia; que el hecho de que el recurrente fuera el que atendía la caja y recibía los pedidos y en la noche hacia el papel de administrador, no lo convertía en empleador ni propietario de Liqui2, Liquor Store (Liquor Store), ni tampoco la copia de cheques expedidos por Constructora LTM, S.A., que acogió la Corte como prueba, sociedad que ni siquiera fue para en el proceso, supuestamente firmados por el señor L.T.M.P., sin establecer, como concluyó, que esa era la firma del referido señor, deja la sentencia impugnada sin base legal con una incorrecta aplicación de la ley, que impone la casación de la misma”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “B. En cuanto al Empleador, 6.- En este proceso han sido demandados el señor L.T.M. y la empresa Liqui 2, Liquor Store (Liquor Store). En ese tenor, el acta núm. 794, levantada por esta corte el 20 de agosto de 2013 en la que consta la declaración de la señora A.M. De León Almonte, testigo a cargo de la parte recurrente y declaró que el señor L.T.M. era el jefe de ella y del señor C., que se conocieron en el Liqui 2 en el que era cajera y el señor R. en la mañana atendía la caja, recibía los pedidos y en la noche hacía el papel de administrador, que: “p/ustedes entendían que el señor L.T.M. era el dueño de r/sí…” (pág. 2). Que, de igual manera, constan documentos entre los que se destaca el cheque núm. 00536 girado contra la cuenta de LTM del Banco Popular, de fecha 28 de mayo de 2009, girado a favor de E.T., por concepto de renovación de la terraza Liqui 2; que dicho documento y estas declaraciones de la señora León, permiten claramente establecer como probado que el señor M. era el empleador y propietario de la empresa “Liqui 2, Liquor Store (Liquor Store)”; en consecuencia, procede revocar la sentencia del juez a-quo respecto a la inadmisibilidad establecida respecto del señor M., por carecer de base legal”;

Considerando, que es jurisprudencia constante que el establecimiento de la calidad de empleador es una cuestión de hecho que debe ser decidida por los jueces del fondo, tras la ponderación de las pruebas aportadas, para lo que disfrutan de un soberano poder de apreciación que escapa del control de la casación, salvo que al hacerlo incurran en alguna desnaturalización, lo que no ha ocurrido en el presente caso;

C., que el hecho de que los jueces del fondo para formar su religión aprecien que una parte de la declaración de un testigo no esté acorde con los hechos de la causa, no les impide determinar la veracidad de otras partes, de esas mismas declaraciones y basar su fallo en éstas, teniendo en cuenta la parte del testimonio que les resulta convincente, que en la especie, del testimonio de la señora A.M. De León Almonte, los jueces determinaron la calidad de empleador del actual recurrente, conjuntamente al dosier de las pruebas aportadas a los debates, dictaron la decisión hoy impugnada, sin que se advierta desnaturalización alguna, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada, la misma contiene motivos suficientes, razonables y adecuados y una relación completa de los hechos, sin que al formar su criterio, la Corte incurriera en violación de la ley, ni en desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor L.T.M.P., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de agosto de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor y provecho de la Licda. J.L.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de mayo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR