Sentencia nº 525 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Agosto de 2017.

Fecha23 Agosto 2017
Número de resolución525
Número de sentencia525
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia No. 525

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 23 de agosto de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 23 de agosto de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Credicefi Teva & Asociados, S.R.L., entidad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social principal establecido en la Av. R.B. núm. 375, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su actual Gerente Administrativa, la señora M.I.V.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-

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1547162-5, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 24 de marzo de 2015;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de marzo de 2015, suscrito por el Licdo. B.A.U.L., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0453098-5, abogado de la parte recurrente Credicefi, Teva & Asociados, S.R.L., mediante el cual propone sus medios de casación;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de abril de 2015, suscrito por los Dres. L.M.S. y N.T.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms.001-1100112-9 y 001-0163531-6, respectivamente, abogados del recurrido el señor Leoncio Novas Ortiz

Vista la Instancia en Solicitud de Archivo Definitivo de Expediente, depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de agosto de 2017, suscrita y firmada por el Licdo. B.A.U.L., la cual termina así: Primero: Admitir como válida en cuanto a la forma, y justa en cuanto al fondo la presente instancia contentiva de desistimiento de recurso de casación y demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido hecha conforme a los cánones legales y jurisprudenciales

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que rigen la materia; Segundo: Acoger el acto contentivo de acuerdo transaccional amigable, descargo y desistimiento legal, de fecha 7 de agosto de 2017, suscrito por la recurrente, Credicefi Teva & Asociados, S.R.L. y el recurrido el señor L.N.O. y por consiguiente disponer el Archivo Definitivo del expediente relativo al recurso de casación y de la demanda en suspensión de ejecución, ambas acciones interpuestas en fecha 31 de marzo de 2015, en contra de la sentencia laboral núm. 063/2015 de fecha 24 de marzo de 2015 dictada por la Segunda Sala Corte de Trabajo del Distrito Nacional, República Dominicana; Tercero: Ordenar la comunicación de la sentencia a intervenir por secretaría para su conocimiento y fines de lugar de la parte recurrente y recurrida; Cuarto: Declarar el proceso libre de costas;

Visto el Acuerdo Transaccional Amigable Descargo y Desistimiento Legal, de fecha 7 de agosto de 2017, suscrito y firmado por la primera parte el Licdo. B.A.U.L., en representación de la parte recurrente Credicefi Teva & Asociados, S.R.L. y la señora M.I.V.C. y por la segunda parte el Dr. N.T.R. y los Licdos. L.M.S. y E.R.M., en representación de parte recurrida, el señor L.N.O., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. L.A. de J.S.

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C., Abogado Notario Público de los del Número para Santo Domingo Este, mediante el cual las partes desisten, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la entidad Credicefi Teva & Asociados, S.R.L., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 24 de marzo de 2015; Segundo:

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Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de agosto de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- F.A.O.P..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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