Sentencia nº 504 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Agosto de 2017.

Número de resolución504
Fecha18 Agosto 2017
Número de sentencia504
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 504-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 18 agosto de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 18 de agosto de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Columbus Parque Sosúa, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República

Rechaza/Casa Dominicana, con su domicilio social en el municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, debidamente representada por el Sr. B.P., austríaco, mayor de edad, Cédula de Identificación Personal núm. 097-0025299-3, domiciliado y residente en el Residencial Perla Marina, Sosúa, Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 25 de abril de 2012, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. D.A.G., en representación del L.. B.E.R., abogados de la recurrente, empresa Columbus Parque Sosúa, S.A. y el señor B.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 20 de agosto de 2012, suscrito por el Licdo. B.E.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1128204-2, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de octubre de 2013, suscrito por los Licdos. J.T.D. y G.A.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 038-0008012-3 y 037-0104857-5, respectivamente, abogados de los recurridos, C.E.V.A., M.Y.F. De la Cruz, S.H.C., E.D., R.A.M., F.J.P.P., J.C.M., J.J.C.A., J.G.V., J.D.D.C.S., J.D.P., C.B.G., P.M.M., E.G.F.M., S.M.V., D.N.O. y D.A.G.;

Que en fecha 30 de noviembre de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 14 de agosto de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en pago de prestaciones laborales por desahucio, en pago de otros derechos y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores C.E.V.A., M.Y.F. De la Cruz, S.H.C., E.D., R.A.M., F.J.P.P., J.C.M., J.J.C.A., J.G.V., J.D.D.C.S., J.D.P., C.B.G., P.M.M., E.G.F.M., S.M.V., D.N.O. y D.A.G. contra C.A., DR Water Park, LLC y el señor B.P., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 5 de noviembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha 20-11-2009 por C.E.V.A., M.Y.F. De La Cruz, S.H.C., E.D., R.A.M., F.J.P.P., J.C.M., J.J.C.A., J.G.V., J.D.D.C.S., J.D.P., C.B.G., P.M.M., E.G.F.M., S.M.V., D.N.O. y D.A.G., en contra de Columbus Aguaparque, DR Water Park LLC y el señor B.P., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculaba a los demandantes C.E.V.A., M.Y.F. De La Cruz, S.H.C., E.D., R.A.M., F.J.P.P., J.C.M., J.J.C.A., J.G.V., J.D.D.C.S., J.D.P., C.B.G., P.M.M., E.G.F.M., S.M.V., D.N.O. y D.A.G., con la parte demandada Columbus Aguaparque, DR Water Park LLC y el señor B.P.; Tercero: Condena, de manera solidaria, a la parte demandada Columbus Aguaparque, DR Water Park LLC y el señor B.P., pagarle a la parte demandante: C.E.V.A., M.Y.F. De La Cruz, S.H.C., E.D., R.A.M., F.J.P.P., J.C.M., J.J.C.A., J.G.V., J.D.D.C.S., J.D.P., C.B.G., P.M.M., E.G.F.M., S.M.V., D.N.O. y D.A.G., los valores siguientes: 1- C.E.V.A.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos; (RD$5,455.32);
c) 9 meses y 6 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Centavos (RD$7,666.67); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis con 40/100; (RD$4,196.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Catorce Mil Ciento Noventa y Seis con 82/100 Centavos (RD$14,162.82); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Sesenta con 43/100 Centavos (RD$195,560.43); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 6 días; 2- M.Y.F. De La Cruz: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos; (RD$5,455.32); c) 9 meses y 5 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 89/100 Centavos (RD$7,638.89); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis con 40/100 (RD$4,196.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Catorce Mil Ciento Sesenta y Dos con 40/100 Centavos (RD$14,162.40); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos con 66/100 Centavos (RD$195,532.66); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 5 días; 3- S.H.C.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos (RD$5,455.32); c) 9 meses y 5 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 89/100 Centavos (RD$7,638.89); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis con 40/100 (RD$4,196.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Catorce Mil Ciento Sesenta y Dos con 82/100 Centavos (RD$14,162.82); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos con 66/100 Centavos (RD$195,532.66); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 5 días; 4- E.D.: a)- 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos (RD$5,455.32);
c) 9 meses y 7 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Noventa y Cuatro con 44/100 Centavos (RD$7,694.44); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis con 40/100 (RD$4,196.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Catorce Mil Ciento Sesenta y Dos con 82/100 Centavos (RD$14,162.82); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Ocho con 21/100 Centavos (RD$195,588.21); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 15 días; 5- R.A.M.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos (RD$5,455.32); c) 9 meses y 5 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 89/100 Centavos (RD$7,638.89); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis con 40/100 (RD$4,196.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Catorce Mil Cintos Sesenta y Dos con 40/100 Centavos (RD$14,162.40); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos con 66/100 Centavos (RD$195,532.66); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 5 días; 6- F.J.P.P.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con 90/100 Centavos (RD$11,749.90); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce con 44/100 Centavos (RD$8,812.44); c) 9 meses y 7 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Noventa y Cuatro con 44/100 Centavos (RD$7,694.44); d) 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 96/100 (RD$5,874.96); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 76/100 Centavos (RD$18,883.76); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Once Mil Doscientos Diecinueve con 78/100 Centavos (RD$211,219.78); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 1 año y 1 mes; 7- J.C. Mercado: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos (RD$5,455.32); c) 9 meses y 4 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Once con 11/100 Centavos (RD$7,611.11); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis con 40/100 (RD$4,196.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Catorce Mil Ciento Sesenta y Dos con 82/100 Centavos (RD$14,162.82); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Cuatro con 88/100 Centavos (RD$195,504.88); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Setecientos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 4 días; 8- J.J.C.A.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos (RD$5,455.32); c) 9 meses y 7 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Noventa y Cuatro con 44/100 Centavos (RD$7,694.44); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Treinta y Cinco con 68/100 (RD$5,035.68); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 76/100 Centavos (RD$17,310.11); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cuatro con 78/100 Centavos (RD$199,574.78); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 11 meses; 9- J.G.V.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos (RD$5,455.32);
c) 8 meses y 22 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Doscientos Setenta y Siete con 78/100 Centavos (RD$7,277.78); d) 9 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Tres Mil Setecientos Setenta y Seis con 76/100 (RD$3,776.76); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Doce Mil Quinientos Ochenta y Nueve con 17/100 Centavos (RD$12,589.17); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Cuatro con 88/100 Centavos (RD$193,178.26); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 8 meses y 22 días; 10- Juan De Dios Checo Sánchez: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos (RD$5,455.32); c) 9 meses y 6 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Centavos (RD$7,666.67); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis con 40/100 (RD$4,196.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Catorce Mil Ciento Noventa y Seis con 82/100 Centavos (RD$14,162.82); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Sesenta con 43/100 Centavos (RD$195,560.43); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Setecientos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 6 días; 11- J.D.P.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Doce Mil Novecientos Veinticuatro con 88/100 Centavos (RD$12,924.88); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres con 60/100 Centavos (RD$9,693.60); c) 9 meses y 7 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con 89/100 Centavos (RD$8,463.89); d) 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 40/100 (RD$6,462.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 40/100 Centavos (RD$20,772.14); Más la suma de Ciento Setenta y Cuatro Mil Veintitrés con 20/100 Centavos (RD$174,023.20) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Treinta y Dos Mil Trescientos Cuarenta con 11/100 Centavos (RD$232,340.11); todo en base a un salario mensual de Once Mil Pesos (RD$11,000.00) y un tiempo laborado de 1 año y 1 mes; 12- C.B.G.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve con 94/100 Centavos (RD$7,049.94); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Seis Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 41/100 Centavos (RD$6,546.41); c) 9 meses y 6 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Nueve Mil Doscientos (RD$9,200.00); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Treinta y Cinco con 70/100 (RD$5,035.70); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Cinco con 38/100 Centavos (RD$16,995.38); Más la suma de Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 89/100 Centavos (RD$189,845.89) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Tres con 32/100 Centavos (RD$234,673.32); todo en base a un salario mensual de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 6 días; 13- P.M.M.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos (RD$5,455.32); c) 9 meses y 6 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Centavos (RD$7,666.67); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Cinto Noventa y Seis con 40/100 (RD$4,196.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Catorce Mil Ciento Noventa y Seis con 82/100 Centavos (RD$14,162.82); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Sesenta con 43/100 Centavos (RD$195,560.43); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 6 días; 14- E.G.F.M.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con 90/100 Centavos (RD$11,749.90); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Diez Mil Novecientos Diez con 64/100 Centavos (RD$10,910.64); c) 9 meses y 7 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Quince Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 89/100 (RD$15,388.89); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Nueve Mil Doscientos Treinta y Dos con 08/100 (RD$9,232.08); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Treinta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 93/100 Centavos (RD$31,472.93); Más la suma de Trescientos Dieciséis Cuatrocientos Ocho con 56/100 Centavos (RD$316,408.56) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Trescientos Noventa y Cinco Mil Ciento Sesenta y Dos con 99/100 Centavos (RD$395,162.99); todo en base a un salario mensual de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) y un tiempo laborado de 10 meses y 22 días; 15- S.M.V.:
a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Doce Mil Novecientos Veinticuatro con 88/100 Centavos (RD$12,924.88); b) 21 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres con 60/100 Centavos (RD$9,693.60); c) 9 meses y 7 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con 89/100 Centavos (RD$8,463.89); d) 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 40/100 (RD$6,462.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 40/100 Centavos (RD$20,772.14); Más la suma de Ciento Setenta y Cuatro Mil Veintitrés con 20/100 Centavos (RD$174,023.20) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Treinta y Dos Mil Trescientos Cuarenta con 11/100 Centavos (RD$232,340.11); todo en base a un salario mensual de Once Mil Pesos (RD$11,000.00) y un tiempo laborado de 1 año y 5 días; 16- D.N.O.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve con 94/100 Centavos (RD$7,049.94); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Seis Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 41/100 Centavos; (RD$6,546.41); c) 9 meses y 5 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis con 67/100 Centavos (RD$9,166.67); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Treinta y Cinco con 70/100 (RD$5,035.70); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Cinco con 38/100 Centavos (RD$16,995.38); Más la suma de Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 89/100 Centavos (RD$189,845.89) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Nueve con 98/100 Centavos (RD$234,639.98); todo en base a un salario mensual de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 5 días; 17- D.A.G.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Centavos (RD$5,874.95); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Centavos (RD$5,455.32); c) 9 meses y 6 días por concepto de salario de Navidad, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Centavos (RD$7,666.67); d) 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis con 40/100 (RD$4,196.40); e) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Catorce Mil Ciento Noventa y Seis con 82/100 Centavos (RD$14,162.82); Más la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro con 28/100 Centavos (RD$158,204.28) por concepto de los 377 días de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Sesenta con 43/100 Centavos (RD$195,560.43); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de 9 meses y 6 días; Cuarto: Condena de manera solidaria a Columbus Aguaparque, DR Water Park LLC y el señor B.P., pagarle a cada una de las partes demandantes, C.E.V.A., M.Y.F. De La Cruz, S.H.C., E.D., R.A.M., F.J.P.P., J.C.M., J.J.C.A., J.G.V., J.D.D.C.S., J.D.P., C.B.G., P.M.M., E.G.F.M., S.M.V., D.N.O. y D.A.G., la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, (SDSS); Quinto: Condena a la parte demandada Columbus Aguaparque, DR Water Park LLC y el señor B.P., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de J.T.D. y G.A.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; (sic) b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recurso de apelación interpuesto el primero: a las Once y treinta y cuatro minutos (11:34 a.m.) hora de la mañana, el día tres (3) del mes de enero del año Dos Mil Once (2011), por el Dr. R.A.C.C. y la Licda. A.A.G., abogados representantes de la entidad comercial Columbus Parque Sosúa, S. A. (Columbus Aguaparque) y el señor B.P.; y el segundo en fecha cuatro (4) del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011), por los señores C.E.V.A., M.Y.F. De La Cruz, S.H.C., E.D., R.A.M., F.J.P.P., J.C.M., J.J.C.A., J.G.V., J.D.D.C.S., J.D.P., C.B.G., P.M.M., E. GuarionexF.M., S.M.V., D.N.O. y D.A.G., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 465-2010-00381, de fecha cinco (5) del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; Segundo: En cuanto al fondo: a) Rechaza el recurso de apelación interpuesto por Columbus Parque Sosúa, S.A. y el señor B.P. por improcedente, mal fundado y carente de base legal; b) En cuanto al recurso de apelación incidental interpuesto por C.E.V.A., M.Y.F. De La Cruz, S.H.C., E.D., R.A.M., F.J.P.P., J.C.M., J.J.C.A., J.G.V., J.D.D.C.S., J.D.P., C.B.G., P.M.M., E.G.F.M., S.M.V., D.N.O. y D.A.G., lo acoge y esta corte de apelación actuando por propia autoridad y contrario imperio, modifica el ordinal cuarto del fallo impugnado para que rija de la siguiente manera: Cuarto: Condena de manera solidaria a Columbus Aguaparque, DR Water Park LLC y el señor B.P., pagarle a cada una de las partes demandantes, C.E.V.A., M.Y.F. De La Cruz, S.H.C., E.D., R.A.M., F.J.P.P., J.C.M., J.J.C.A., J.G.V., J.D.D.C.S., J.D.P., C.B.G., P.M.M., E.G.F.M., S.M.V., D.N.O. y D.A.G., la suma de Quince Mil Pesos Con 00/100 (RD$15,000.00) como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, (SDSS); Tercero: Ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda, de conformidad con las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la parte sucumbiente, Columbus Parque Sosúa, S.A., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de los Licdos. J.T.D. y G.A.V., quienes afirman avanzarlas en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación al legítimo derecho de defensa, violación a los artículos 68 y 69.4 de la Constitución de la República, omisión de estatuir; Segundo Medio: Violación al principio de igualdad entre las partes: lesión del interés de los recurrentes principales; Tercer Medio: Violación a los artículos 15 del Código de Trabajo, aplicación errónea de la deducción de contrato de trabajo; Cuarto Medio: Violación a los artículos 534 y 539 del Código de Trabajo: arrogamiento de funciones; Quinto Medio: Falta de base legal, fallo basado en un deducción del tribunal, condenaciones solidarias sin establecer de dónde proviene la solidaridad, falta de motivaciones y motivaciones contradictorias;

Considerando, que en el desarrollo de sus cinco medios propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, los recurrentes alegan: “que la Corte a-qua violó flagrantemente la ley, cuando condenó, de manera solidaria, sin establecer la causa de la solidaridad, a dos (2) empresas y una persona física, después de haber tenido en sus manos la prueba inequívoca de que las empresas demandadas tenían personalidades jurídicas propias e independientes y que existen, por lo que debió determinar con claridad cuál era el empleador real de los trabajadores, y en caso necesario, cuál era la causa de la solidaridad entre ellos, cosa que no hizo, atribuyendo a todas la misma calidad de empleadores, y muy especialmente, atribuyéndole responsabilidad a una persona física que no compromete su responsabilidad por las obligaciones contraídas por una empresa, mientras ella exista, es decir, que la Corte a-qua desnaturalizó el contenido de las pruebas y de los escritos; que estas violaciones se encuentran a flor de piel en la sentencia recurrida, puesto que la Corte a-qua desvirtuó completamente el contenido de la gran mayoría de los documentos aportados por la compañía Columbus Parque Sosúa, S.A., y por el señor B.P. y hasta por los mismos trabajadores (cartas de desahucio de su empleador y descargos), como medios de pruebas y fundamento de su decisión en una supuesta deducción; que no obstante a que al Tribunal de Primer Grado y a la Corte a-qua se le depositó el contrato de arrendamiento de los terrenos donde opera la empresa DR Waterpark, LLC, el Tribunal de Primer Grado no se pronunció sobre la exclusión de la empresa Columbus Parque Sosúa, S.A. y el señor B.P., tal como se les pidió en su momento, lo que llevó a los actuales recurrentes a interponer su recurso de apelación en contra de dicha sentencia, así se le solicitó a la Corte a-qua mediante pedimentos realizados y documentaciones aportadas por cada una de las partes, los cuales eran de vital importancia, a fin evitar la situación que poseen los hoy recurrentes, condenados sin ser los reales empleadores; que la Corte a-qua no explica con precisión sus motivos, simplemente se basó en una deducción, excluyó de hecho a la empresa DR Waterpark, LLC, toda vez que los actuales recurrentes le pidieron que comprobara que dicha empresa no había sido citada o emplazada, en primer grado, y que la misma debía ser puesta en causa, ya que era la real empleadora de los trabajadores, haciendo caso omiso y agravando la situación a los recurrentes; que tanto el Tribunal de Primer Grado como la Corte a-qua violaron el artículo 534 del Código de Trabajo, cuando no citaron, de manera regular, a la empresa DR Waterpark, LLC, como era su deber, a fin de garantizarle su legítimo derecho de defensa, así como a los otros co-demandados, quienes en su escrito de defensa dejaban claramente establecido que no eran los empleadores de los trabajadores, lo que al final solo se lesionó a los recurrentes, poniéndolos en una situación de desigualdad con la co-demandada, que es la real empleadora de los trabajadores, al darle la Corte a-qua una calidad que no poseían y condenándolos solidariamente sin establecer un vínculo de responsabilidad entre ellos”;

Considerando, que la sentencia impugnada señala: “que en lo que se refiere al primer aspecto del recurso de apelación ponderado, referente a la inexistencia del contrato de trabajo entre la parte demandada y los trabajadores, la Corte ha podido comprobar los hechos siguientes: Según resulta del contrato de arrendamiento de fecha 16 del mes de octubre del año 2008, bajo firmas privadas legalizadas por el Notario Público de los del Número del Municipio del Distrito Nacional, L.. J.M.E.T., Columbus Parque Sosúa, S.A., arrendó a DR Waterpark, LLC, unas porciones de terreno con una extensión superficial de 16,788 metros y 9,904.60 metros respectivamente, dentro del ámbito de la parcela núm. 134 y 135 respectivamente, con todos los bienes muebles que guarnecen el lugar alquilado, donde se encuentran las instalaciones del Parque Acuático Columbus Agua Park, produciéndose así también un contrato de alquiler con opción a compra entre las referidas partes, teniendo como objeto los bienes inmuebles arrendado, según resulta del contrato del contrato de compraventa de fecha 15 del mes de octubre del año 2008, bajo firma privadas legalizadas por el anterior indicado notario público”;

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: “en fecha 13 del mes de octubre del año 2009, los trabajadores señores R.M., J. De Dios Checo Sánchez, J.J.C., J.G.V., J.D.P., M.J.F., A.D.D., D.G., A.E.N., C.B.G., firmaron a favor de Columbus Parque Sosúa, S.A., respectivas declaraciones juradas a su favor, renunciado a cualquier acción futura relativos a sus contratos de trabajo, declarando que la compañía responsable del pago de sus prestaciones laborales lo es DR Water Park, LLC y/o S.K.. Que dentro de esos trabajadores que suscribieron la indicada declaraciones juradas, figuran como hoy demandantes, los señores M.J.F. De la Cruz, R.A., J.J.C.A., J.G.V., J.D.D.C.S., J.D.P., C.B.G. y D.A.G., pero no los demás trabajadores demandantes. En fecha 8 del mes de octubre del año 2009, los trabajadores demandantes, fueron desahuciados por la demandada DR Water Park LLC, según resulta de las comunicaciones de desahucios firmadas por la demandada, DR Water Park, LLC, es una entidad legalmente constituida, de acuerdo al registro nacional de contribuyente, expedido conforme a tarjeta de identidad tributaria depositada en el expediente” y sostiene: “de la ponderación de los indicados medios de pruebas resulta que, si bien es cierto, que tal y como indica la demandada, Columbus Parque Sosúa,
S.A., entre ella y la codemandada, DR Water Park, LLC., existe un contrato con opción a compra y de arrendamiento del inmueble donde se encuentra la explotación comercial donde laboraban los trabajadores y que la codemandada DR Water Park, LLC., es una entidad comercial con personalidad propia, también resulta de las declaraciones juradas firmadas por parte de los trabajadores demandantes, que a Columbus Parque Sosúa, S.A., es el empleador, ya que los trabajadores indicados están reconociendo, de manera implícita, al renunciar a ejercer cualquier acción, en cuanto a sus prestaciones laborales frente al demandado, hoy recurrente, que Columbus Parque Sosúa, S.A., es su empleador, de donde también la Corte deduce que era el empleador de los demás trabajadores demandantes”;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa: “de la ponderación varias tarjetas de promoción titulada “Primer Encuentro Universitario”, selladas al reverso por sello gomígrafo de DR Water Park, LLC., se puede comprobar que esa parte demandada continuaba realizando la misma actividad comercial que realizaba la codemandada, Columbus Parque Sosúa, S.A., que es la explotación del Parque Acuático Columbus Agua Park, antes de que se produjera la suscripción del contrato de arrendamiento y de opción de compra que se ha indicado en otra parte de esta decisión, lo cual también se comprueba por los recibos de comprobantes de gastos menores, recibo de ingreso del ayuntamiento del municipio de Sosúa, recibo de desembolso de cajas, recibo de Tropigas Dominicana, S.A., recibo de ingreso, CL de Jesús, factura del periódico “El Faro”, factura de AlexCom, S.A., certificación del Cuerpo de Bomberos de Sosúa, factura TV Movil, C. xA., factura de Centro de Servicios Jabmar, S.A., factura Pro Química Dominicana, S.A., factura de P.L. y Asociados, expedido a nombre Columbus Agua Park muchos de ellos y otros a nombre de DR Water Park, LLC.” y agrega: “de la ponderación de los indicados medios de pruebas, es criterio de la Corte, que los referidos contratos, en los cuales el demandado se apoya para sustentar sus pretensiones, no es más que actos simulados para burlar los derechos de los trabajadores, por lo que esa declaración jurada, no le puede ser oponible a los mismos, por lo que dicho medio debe ser desestimado”;

Considerando, que el establecimiento de la calidad de empleador de un demandado es una cuestión de hecho que debe ser decidido por los jueces del fondo tras la ponderación de las pruebas aportadas, para lo cual disfrutan de un poder soberano de apreciación, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando se incurra en desnaturalización, lo que no existe evidencia al respecto. (sent. 10 de septiembre 2008, núm. 14, B.J. 1174); en la especie, el tribunal de fondo dio por establecido: 1º. Que entre ambas empresas existía una vinculación entre sí, lo que hacía responsables solidariamente a ambos del cumplimiento de los derechos derivados del contrato de trabajo de los recurridos; 2º. Que ambas empresas eran empleadoras de los hoy recurridos; 3º. Que realizaban las mismas actividades comerciales en la explotación del Parque Acuático Columbus Agua Park, antes de que se produjera la suscripción del contrato de arrendamiento y de opción de compra; 4º. Que los contratos en los cuales se apoya la parte recurrente para sustentar sus pretensiones, no es mas que actos simulados para burlar los derechos de los trabajadores, y que esas renuncias que realizaron mediante declaración jurada, no le podían ser oponible a los mismos, sin que con su decisión incurriera en desnaturalización alguna o falta de base legal;

Considerando, que en materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas teniendo en cuenta el “Principio de la Buena Fe”, siendo ilícito el abuso de los derechos, tal y como lo consagra el Principio VI del Código de Trabajo;

Considerando, que contrario a los alegatos de la parte recurrente en los motivos en que justifica su recurso, la decisión impugnada contiene motivos más que suficientes y adecuados para justificar su parte dispositiva, así como también en sus motivos y su decisión hizo una completa y exhaustiva ponderación de los medios de pruebas sometidos ante el tribunal, sin que se advierta falta de base legal, desnaturalización alguna, omisión de estatuir, violación al principio de igualdad que pudiera lesionar los intereses de la hoy recurrente, en consecuencia, los medios propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso;

En cuanto a la doble condenación indemnizatoria Considerando, que los recurrentes alegan que es una violación al artículo 69.5 de la Constitución de la República, la doble condenaciones impuesta en la sentencia impugnada, en relación a los artículos 86 y 537 del Código Trabajo, ya que es evidente que cuando se trata de un desahucio, las condenaciones provenientes del retardo en el pago de las prestaciones laborales, cubren la pérdida de valor de la moneda en el tiempo, por lo cual, si se pronuncian condenaciones basadas en el artículo 86, debe obviarse el contenido del artículo 537, por lo que esta Suprema Corte debe ponderar los argumentos de hechos y de derechos contenidos en el presente recurso de casación;

Considerando, que al disponer el artículo 537 del Código de Trabajo que “en la fijación de condenaciones, el juez tendrá en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia…”, el interés del legislador es resarcir al demandante de la devaluación que haya tenido la moneda durante el tiempo de duración del proceso, con la consecuente disminución del valor adquisitivo de ésta;

Considerando, que si bien, la penalidad que fija el artículo 86 el Código de Trabajo tiene un carácter conminatorio, distinto al resarcitorio de la indexación de la moneda que persigue el referido artículo 537 del citado código, su aplicación en los casos de desahucio cubre esa última necesidad al tratarse de una condenación que se incrementa día tras día, hasta tanto se paguen las indemnizaciones laborales, lo que produce una revalorización de las condenaciones, haciendo innecesario que el tribunal disponga la indicada indexación;

Considerando, que en la especie, el tribunal, además de condenar a la recurrente al pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las indemnizaciones laborales por desahucio, dispuso tomar en cuenta la variación de la moneda desde el día de la demanda hasta la fecha del pronunciamiento de la sentencia a intervenir, medida que resulta innecesaria por las razones arriba indicadas, razón por la cual la sentencia debe ser casada en ese aspecto, por vía de supresión y sin envío;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08 establece: “…Cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso apelación, no estaba sujeta a este recurso, como también cuando sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto…”, lo que aplica en la especie;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Columbus Parque Sosúa, S.A. y el señor B.P., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 25 de abril de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo, con la excepción que se indicará más adelante; Segundo: Casa por vía de supresión y sin envío el ordinal tercero de la sentencia impugnada, en lo relativo a la indexación de la moneda dispuesta por el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de agosto de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

( Firmados).-. M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..- M.A.F.L..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR