Sentencia nº 664 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Octubre de 2017.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia664
Fecha18 Octubre 2017
Número de resolución664

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 18 de octubre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 18 de octubre del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Guardianes Titán, S.A., organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle E. De la Rosa núm. 17, del sector S.G., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor A.N., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1188885-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 21 de octubre de 2011; Departamento Judicial de La Vega, de fecha 17 de febrero de 2012, suscrito por el Dr. Roberto Encarnación D´ Oleo, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0264874-8, respectivamente, abogado de la compañía recurrente, G.T., S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de marzo de 2012, suscrito por el Lic. R.J.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0264963-9, abogado de los recurridos, los señores J.A.G., F.C.D., L.C.D. y J.M.C. ;

Que en fecha 25 de junio de 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 16 de octubre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., P. de esta Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Vista la instancia en Solicitud de Archivo Definitivo de Expediente, de fecha del referido expediente, por haber las partes llegado a un acuerdo amigable, de manera definitiva, mediante el cual la parte recurrida, señores J.A.C.D., F.C.D. , L.C.D. y J.M.C.D., en sus indicadas calidades de continuadores jurídicos del trabajador B.C.A., y su abogado constituido y apoderado especial L.. R.J.A., expidieron formal recurso de descargo y finiquito legal, a favor de la parte recurrente, compañía Guardianes Titán, S.R.L., a favor del L.. R.J.A., por la suma de RD$ 45,000.00, del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, y el queche núm. 001107, de fecha 31-01-2013, emitido por Guardianes Titán, S.R.L., a favor de los señores J.A.. C.D. y R.J., por la suma de RD$ 100,000.00, del Banco de Reservas de la Republica Dominicana”;

Visto el Recibo de Descargo y Finiquito legal, de fecha 31 de enero de 2013, en copia suscrito y firmado por el Sr. R.J.A., abogado apoderado del señor B.C.A. y de sus continuadores jurídicos J.A.C.D., F.C.D., L.C.D. y J.M.C., mediante el cual en nombre y representación de los señores antes indicados, renuncian de manera forma, expresa y sin reservas a toda acción, derecho, pretensión, demanda o interés, presente o futuro, nacido de forma directa de la concertación, ejecución o terminación del contrato de trabajo que ligaba a la empresa Guardianes Titán, S.A., en virtud del presente Recibo de Pago de D. y R.J.A., la copia del poder especial de fecha 16 de febrero de 2010, entre el Sr. B.C.A. y el Lic. R.J.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. P.A.A., Abogado Notario Público, visto la copia de la Renovación de Poder Especial de Cuota Litis, en fecha 10 de mayo de 2010, entre los señores J.A.C.D., F.C.D., L.C.D. y J.M.C. y el Lic. R.J.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. P.A.A., Abogado Notario Público;

Vista la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurridos, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente, la compañía Guardianes Titán, S.R.L., del recurso de casación por Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.C.P.Á.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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