Sentencia nº 613 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2017.

Número de resolución613
Número de sentencia613
Fecha11 Octubre 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 613

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de octubre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 11 de octubre del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor M.I.J.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1319408-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia de fecha 25 de mayo del año 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.D.G.C., por sí y por el Licdo. M.A.S.H., abogados del recurrente, el señor M.I.J.H.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.A.S.G., por sí y por el Licdo. T.H.M., abogados de la recurrida, Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por
A., (Claro-Codetel);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de septiembre de 2016, suscrito por los Licdos. H.W.R.S. y M.A.S.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 058-0023080-6 y 001-0750785-7, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa y recurso de casación incidental depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de septiembre de 2016, suscrito por el Dr. T.H.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0198064-7, abogado de la recurrida;

Que en fecha 4 de octubre de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y M.
A.F.L., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor M.I.J.H. contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (Claro-Codetel), la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 29 de diciembre de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral, incoada por el señor M.J.H., en contra de Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Codetel) (Claro), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara en cuanto al fondo, resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, señor M.J.H. con Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Codetel) (Claro), por despido justificado ejercido por el empleador y sin responsabilidad para el mismo; Tercero: Acoge, en cuanto al pago de los derechos adquiridos por el demandante la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a la parte demandada Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Codetel) (Claro), a pagar a favor del demandante señor M.J.H., los derechos adquiridos siguientes, en base a un tiempo laborado de diez (10) años cinco (5) meses y trece (13) días, un salario mensual de RD$85,319.04 y diario de RD$3,580.32: a) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendente a la suma de RD$64,445.76; b) La proporción del salario de Navidad del año 2014, ascendente a suma RD$13,375.48; c) 60 días de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma RD$214,819.02; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Cuarenta Pesos dominicanos con 44/100); Cuarto: Condena a la parte demandante M.J.H., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. T.H.M. y L.. F.A.P.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino la sentencia, hoy impugnada, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma se declaran regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha nueve (9) del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015), por el Sr. M.I.J.H., y el incidental, en fecha diez
(10) del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015), por la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel), ambos contra sentencia núm. 343/2014, relativa al expediente laboral núm. 055-2014-00207, dictada en fecha veintinueve (29) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional;
Segundo: En cuanto al fondo de ambos recursos de apelación, tanto principal como incidental, se acogen parcialmente, confirma la decisión recurrida en sus ordinales primero y segundo: la modifica en su ordinal tercero para que se lea del modo siguiente: acoge, la demanda en cuanto al pago de los derechos adquiridos al demandante, y en consecuencia, condena a la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel), a pagar a favor del señor M.I.J.H., los derechos adquiridos siguientes en base a un tiempo de labores de diez (10) años, cinco (5) meses y trece (13) días, un salario mensual de RD$85,319.04 y diario de RD$3,580.32: a) la proporción de las vacaciones del año 2014, ascendente a la suma de Veintiún Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$21,481.92); b) la proporción del salario de Navidad del año 2014, ascendente a la suma de Trece Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$13,375.48); ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Pesos con Cuarenta Centavos (RD$34,857.40); c) Compensa la suma de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Pesos con Cuarenta Centavos (RD$34,857.40) reconocida al Sr. M.I.J.H., por concepto de derechos adquiridos, con la deuda contraída por éste con la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel); d) Condena al Sr. M.I.J.H., a pagar a favor de la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel), la suma de Tres Mil Setecientos Setenta y Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco Centavos (RD$3,774.55), por concepto de la diferencia restante de la suma de RD38,631.95 adeudada a la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel), por concepto de avance de salario; por los motivos expuestos; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación el siguiente medio: Único Medio: Violación de la ley y desnaturalización de los hechos;

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita la inadmisibilidad del recurso de casación, toda vez que éste no cumple con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, en cuanto a que la sentencia no contiene condenaciones que excedan los veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo establece: ”no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia, ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia impugnada condenó al hoy recurrente a pagar a la empresa recurrida, la suma de Tres Mil Setecientos Setenta y Cuatro Pesos con 55/100 (RD$3,774.55), por concepto de la diferencia restante adeudada a la compañía, por avance de salario;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, para los trabajadores del sector Privado No Sectorizado, de fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor M.I.J.H., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de mayo del 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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