Sentencia nº 628 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2017.

Fecha11 Octubre 2017
Número de sentencia628
Número de resolución628
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de octubre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento Audiencia pública del 11 de octubre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Complejo Metalúrgico Dominicano, S.A., (Mataldom), sociedad comercial debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyente núm. 101-02053-9, con su domicilio y asiento social en la autopista 30 de mayo, Kilómetro 6, C.S., sector Dominicanos Ausentes, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su secretario, el Sr. P.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0099256-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 30 de marzo de 2017;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 16 de junio de 2017, suscrito por la Dra. M.H.T. y los Licdos. L.M.G., L.
A.G.L. y T.C.M., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1694743-3, 001-1015092-7, 001-1627588-4 y 023-0129277-3, abogados de la entidad recurrente, Complejo Metalúrgico Dominicano, S.A., (Metaldom), mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de agosto de 2017, suscrita por la Dra. M.H.T. y los Licdos. L.M.G., L.A.G.L. y T.C.M., abogados de la entidad recurrente, Complejo Metalúrgico Dominicano, S.A., (Metaldom), mediante la cual concluyen de la manera siguiente: “Primero: Librar acta de que el Complejo Metalúrgico Dominicano, S.A., (Metaldom), desiste pura y simplemente del recurso de casación depositado ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de junio de 2017, en contra de la Tribunal Superior Administrativo, en fecha 30 de marzo de 2017; Segundo: Ordenar el archivo definitivo del expediente abierto (núm. 2017-2905/ expediente único 003-2017-020033) con motivo del Recurso de Casación depositado ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, depositado por el Complejo Metalúrgico Dominicano, S.A., (Metaldom), en fecha 16 de junio de 2017, en contra de la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00099, dictada por la Primera Sala del tribunal Superior Administrativo, en fecha 30 de marzo de 2017; Tercero: Compensar pura y simplemente las costas del procedimiento”;

Vista la copia del Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones, de fecha 24 de julio de 2017, suscrito y firmado de una parte por el señor P.M.H.S., representante del recurrente, Complejo Metalúrgico Dominicano, S.A., (Metaldom) y de la otra parte el Ing. M.J.D.D., D. General de la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. D.E.T., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las partes han decidido arribar a un acuerdo respecto a las causas y hechos que dieron lugar a la introducción de todas las acciones judiciales y a la emisión de las decisiones judiciales, llegando libre y voluntariamente a un acuerdo transaccional, por tanto al presente recurso de casación y renuncian a todas las acciones surgidas entre las partes;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente al interponer un recurso, hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, cuando la parte recurrente, como ocurre en el presente caso, ha presentado una instancia de desistimiento donde presta aquiescencia a la sentencia impugnada, en vista de que las partes firmaron un acuerdo transaccional y desistimiento de acciones y mediante el cual la parte recurrente Complejo Metalúrgico Dominicano, S.A., acuerda pagar en manos de la Administración Tributaria la suma de Doscientos Dieciocho Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$218,143,500.00) como pago único y total convenido entre las partes, por concepto de las deudas tributarias derivadas de la Resolución de Determinación núm. GGC-FE-AM- 1406021436 C/F y D/F de fecha 26 de junio de 2014, por lo que ante este acuerdo arribado entre las partes, resulta evidente que carece de interés estatuir sobre el fondo del recurso del cual se ha desistido;

Considerando, que el desistimiento es una forma jurídica válida para ponerle fin a una contestación y así ha sido reconocido por el materia, al disponer que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en la especie, luego de que este expediente fuera remitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por disposición de la indicada sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y antes de que se decidiera el fondo del mismo, la parte recurrente procedió, mediante su instancia depositada en fecha 11 de agosto de 2017, desistir formalmente de su recurso motivada por las razones expuestas anteriormente;

Considerando, que ésto conduce a que esta Tercera Sala considere que el desistimiento operado en el presente resulte válido, al estar respaldo por actos que lo justifican, produciendo, de pleno derecho, todos sus efectos jurídicos, por lo que no ha lugar a estatuir sobre el indicado recurso al haber desaparecido el objeto del mismo.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por la recurrente Complejo Metalúrgico Dominicano, S.A., (Metaldom), contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-RobertC.P.Á.-M.
A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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